ResolucionNo. 27-22
Resolucion No. 27-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA LLUBERQUIZ ALICIA CANARIO, EN VIRTUD ...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 27-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora Lluberquiz Alicia Canario, en virtud del cual el primero
traspasa a la segunda, el apartamento No. 1-A, edificio No. 120, ubicado en el Proyecto
Habitacional Ciudad del Almirante, III Etapa, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de
2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.27-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y LLUBERQUIZ ALICIA CANARIO.
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RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte
LLUBERQUIZ ALICIA CANARIO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda el
apartamento marcado con el No.1-A, correspondiente al edificio No.120, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Ciudad del Almirante, III Etapa”,
de esta ciudad, valorado en la suma de RD$147,000.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.2264
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES
TEJEDA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil
casado, portador de la Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente
renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.____, provisto del Carnet
del Registro Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No.____, de la calle
___de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente
de la República, en fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, la señora LLUBERQUIZ ALICIA CANARIO, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil ------ , portadora de la cédula de identificación personal
No.85531, serie 1era., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas
Internas No.___, provista del Carnet del Registro Electoral No._____, de la calle ______, de
quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.1-A, correspondiente al edificio No.120, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “Ciudad del Almirante, III Etapa”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO
CUARENTA Y SIETE MIL PESOS (RD$147,000.00), que LA COMPRADORA pagará
AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS)
como pago inicial; y el resto o sea la suma de RD$144,000.00 (CIENTO CUARENTA Y
CUATRO MIL PESOS), para ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$150.00
(CIENTO CINCUENTA PESOS) cada una. Dicho inicial fue pagado mediante recibo
No.366 de fecha 19 de febrero del 1994, expedido por esta Administración General de Bienes
Nacionales, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
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CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación
para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito
de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona
aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del
artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas
al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR;
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
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inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA LLUBERQUIZ ALICIA CANARIO
Administrador General de Bienes Nacionales COMPRADORA
VENDEDOR
YO, LIC. ALFREDO DE JESUS BALCACER VEGA, Abogado Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores CARLOS
ELIGIO LINARES TEJEDA y LLUBERQUIZ ALICIA CANARIO, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan
en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil
novecientos noventa y cinco (1995).
LIC. ALFREDO DE JESUS BALCACER VEGA
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 28-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y el señor Francisco Arismendy Abreu, sobre la venta por parte del
primero al segundo, del apartamento No. 1-2, edificio No. 4, ubicado en el Proyecto
Habitacional Villa Duarte, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.28-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 30 de enero de 1979, entre el Estado
dominicano y el señor FRANCISCO ARISMENDY ABREU.