ResolucionNo. 27-20
Resolucion No. 27-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA MIGUELINA PÉREZ SANTOS DE FERRER, EN...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 27-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Miguelina Pérez Santos de Ferrer, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 186 (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 22, solar No. 10, lugar El Toro, Proyecto Roselyn, D.N.
G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 27-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y MIGUELINA PEREZ SANTOS DE FERRER.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y MIGUELINA PEREZ SANTOS DE FERRER, 250.00 mt2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.186 (Pte.), Distrito Catastral. No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto Roselyn, manzana No.22, solar No.10, valorados en la suma de RD$37,500.00, suscrito en fecha 31 de mayo del año 2006, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO ROSELYN CC-2003-5979
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO -67- _________________________________________________________________________
ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.593-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 9 de octubre del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora MIGUELINA PEREZ SANTOS DE FERRER dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1458269-5 domiciliada y residente en el No.92, de la calle María de Toledo, Villa Consuelo, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la Comisión de Venta adoptó la Resolución No.11, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Roselyn a favor de LA COMPRADORA, mediante la Sexta Resolución, contenida en el Acta No.001-2006, de fecha 10 de enero del 2006.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio que le fue fijado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre 2000, contenido en el Acta No.2, la Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez por ciento (5% a 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1, contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
‘Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.186 (Pte.), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto Roselyn, manzana No.22, solar No.10, con los siguientes linderos:
Al Norte : Solar No.7 Al Este : Solar No.9 -68- _________________________________________________________________________
Al Sur : Calle Al Oeste : Solar No.11
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49536, de fecha 15 de febrero del 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$37,500.00) o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor un (8.83%) de descuento, lo que hace un valor de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS ORO DOMINICANOS CON 50/100 (RD$34,187.50), suma esta que fue pagada por LA COMPRADORA, según consta en los recibos de caja y banco Nos. 2003-34794 y 2003-40672, de fechas 30/06/2003 y 23/07/2003, valor que declara haber recibido EL INGENIO, a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha seis (6) de febrero del 2003 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diez (10) de enero del 2003.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R.
Director Ejecutivo
POR LA COMPRADORA MIGUELINA PEREZ S. DE F.
YO, DRA. MARIA IDALMIS CASTILLO N., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES Y MIGUELINA PEREZ SANTO DE FERRER, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
DRA. MARIA IDALMIS CASTILLO N.
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario Secretario -70- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Secretaria
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 28-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Felicia Lucrecia Santos Morillo, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 186 (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 22, solar No. 11, lugar El Toro, Proyecto Roselyn, D.N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 28-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.