ResolucionNo. 269-21
Resolucion No. 269-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RAFAEL ULISES ROJAS GENAO, A ...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166° de la
Independencia y 147° de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 269-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Rafael Ulises Rojas Genao, a través del cual el primero vende al segundo, una porción
de terreno de 2,148.70 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 64-parte, del D.C.
No. 12, Distrito Nacional. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 269-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 20 de diciembre del 2001, entre
el Estado dominicano y el señor Rafael Ulises Rojas Genao.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 20 de diciembre del
2001, entre el Estado dominicano, debidamente representado por el Administrador General
de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, el señor Rafael
Ulises Rojas Genao, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una
porción de terreno con una extensión superficial de dos mil ciento cuarenta y ocho punto
setenta (2,148.70) metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 64-Parte, del D.C.
No. 12, del Distrito Nacional, valorada en la suma de RD$268,587.50 (doscientos sesenta y
ocho mil quinientos ochenta y siete pesos dominicanos con 50/100), que copiado a la letra
dice así:
CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA DE TERRENOS
001546
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder que le confiere el Dec. No. 93-01, en su artículo cinco, que
le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 18 del mes de enero del año
2001, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su
propio nombre, y de la otra parte, el señor Rafael Ulises Rojas Genao, dominicano, mayor de
edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1202968-1, domiciliado
y residente en la calle Santa Barbara No. 06, del sector Los Alcarrizos, de esta ciudad, quien
en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR, o por su propio
nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por que lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en caso de que
fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al
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Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral
10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registrador de
Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente
contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las
condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado en favor de
EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil ciento cuarenta y
ocho punto setenta metros cuadrados (2,148.70 Mt²), dentro de la parcela No. 64-Parte, del
D.C. No. 12, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: AL NORTE: parcela No. 64-
Resto, AL SUR: calle Santa Bárbara, AL ESTE: parcela No. 64-Resto y AL OESTE:
parcela No. 64-Resto.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No. 81-8971, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
doscientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y siete pesos dominicanos con 50/100
(RD$268,587.50), a razón de ciento veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$125.00)
el metro cuadrado, más el doce (12%) de interés sobre el saldo insoluto que EL
COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de ciento
treinta y cuatro mil doscientos noventa y tres pesos dominicanos con 75/100 centavos
(RD$134,293.75), el cual será pagado en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de cuarenta y
cuatro mil setecientos sesenta y cuatro pesos dominicanos con 58/100 (RD$44,764.58). El
primer pago ha sido efectuado mediante cheque No. 031479, de fecha 6/12/01, del Banco de
Reservas, según recibo de ingreso No. 22754, de fecha 6/12/01, y la diferencia del precio en
mensualidades iguales y consecutivas de dos mil novecientos ochenta y siete pesos
dominicanos con 29/100 centavos (RD$2,987.29), en un plazo de cinco (5) años.
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PARRAFO I: El precio de ciento veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$125.00)
por metro cuadrado (Mt²), fue establecido tomando en consideración la tasación hecha por el
Departamento de Avalúo, en función del Dec. No. 329-98 de fecha 25 del mes de agosto del
año 1998, valor que fue aprobado por la Comisión creada mediante Decreto No. 36 de fecha
14 del mes de enero del año 1987, compuesta por tres (3) representantes, uno de Secretaria
de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, otro por la Dirección General Catastro
Nacional y el último por la Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas
ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en
primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo
que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que
desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR,
en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: Queda entendido entre las partes que en caso de demora por parte de EL
COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de
los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMRPADOR deberá pagar a EL
VENDEDOR, un tres por ciento (3%) por concepto de mora, por cada mes de atraso sobre
el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
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SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registrador de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un
veinticinco (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contratos, las partes convienen y EL COMPRADOR
así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento (50%) de los valores
pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los
deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
DECIMOPRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMOSEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del
Estado y al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
BIENVENIDO BRITO RAFAEL ULISES ROJAS GENAO
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
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YO, LICDA. ISABEL NUÑEZ CRISOSTOMO, Abogado Notario de los del Número para
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Rafael Ulises
Rojas Genao, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han
declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en
todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001).
LICDA. ISABEL NUÑEZ CRISOSTOMO
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de julio del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García Germán Castro García
Presidente Secretario Ad-Hoc
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 270-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Fiordaliza Núñez, y su adendum de fecha 12 de mayo de 2003, sobre el traspaso por
parte del primero a la segunda, del apartamento No. 405, edificio Y-4, manzana H,
ubicado en el Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 270-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 8 de agosto del 1990, y su adendum de fecha
12 de mayo del año 2003, entre el Estado dominicano y la señora Fior´Daliza Núñez.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 8 de agosto del
año 1990, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, de una parte, y de la otra
parte, la señora Fior´Daliza Núñez, por medio del el primero traspasa a la segunda, a título
de venta, el apartamento No. 405, edificio Y-4, manzana “H” construido de block y concreto,
ubicado en el Proyecto “Los Mameyes”, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$46,784.73 (cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos oro con 73/100), y el
adendum de contrato suscrito en fecha 12 de mayo del año 2003, entre el Estado dominicano,
representado por el señor Bienvenido Brito, de una parte y de la otra parte, la señora
Fior´Daliza Núñez, mediante el cual se actualiza el valor original a la suma de
RD$117,813.30 (ciento diecisiete mil ochocientos trece pesos dominicanos con 30/100), que
copiado a la letra dice así.