ResolucionNo. 269-19
Resolucion No. 269-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y LA SEÑORA CARMEN MIRELLA CEPEDA ESPINAL, EN REL...
- Publicacion
- 23 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 269-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y la señora
Carmen Mirella Cepeda Espinal, en relación al traspaso por parte del primero a la
segunda, de una porción de terreno de 250.85 Mts², dentro de la parcela No. 9, del
D.C. No. 19, solar No. 3, manzana No. 1-2, lugar Los Guaricanos, sección Yaguasa,
D.N. G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 269-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 18 de agosto de 1995,
entre el INGENIO RIO HAINA y la señora CARMEN MIRELLA CEPEDA
ESPINAL.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 18 de
agosto del año 1995, entre el INGENIO RIO HAINA, representado en este acto por el
Director Ejecutivo del Consejo Estatal de Azúcar (CEA), ING. JUAN A. HERNÁNDEZ
KUNHARDT, de una parte y de la otra parte, la señora CARMEN MIRELLA CEPEDA
ESPINAL, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de compra-venta,
una porción de terreno con una extensión superficial de (250.85) metros cuadrados, dentro
de la parcela No.9, del Distrito Catastral No.19, del Distrito Nacional, lugar Los
Guaricanos, sección Yaguasa, marcada como solar No.3, manzana No.1-2 propiedad del
INGENIO RIO HAINA, valorada en la suma de RD$28,095.20 (VEINTIOCHO MIL
NOVENTA Y CINCO PESOS ORO CON 20/100), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: LOS GUARICANOS
CF-No.219-95
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, organismo estatal, autónomo,
organizado y creado de acuerdo con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966,
válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA),
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señor ING. JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario estatal, portador de la Cédula de Identificación Personal No.154243, Serie
1era., sello hábil, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando en
virtud del poder que le fuera otorgado por el presidente de la Republica, en fecha 10 de
enero del año 1994, por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del
Consejo Estatal del Azúcar (CEA) en su sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre del año
1993, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la
otra parte, la señora CARMEN MIRELLA CEPEDA ESPINAL, dominicana, mayor de
edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0148841-9 (anterior
No.007284, serie 44), sello hábil, domiciliada y residente en la calle Altagracia Henríquez
No.21, Mirador Sur, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo que
sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente
inmueble:
” Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de 250.85 metros cuadrados,
dentro de la Parcela No.9, del D.C No.19, del Distrito Nacional, lugar Los Guaricanos,
sección Yaguasa, marcada como solar No.3, manzana No.1-2, propiedad del Ingenio Rio
Haina, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.4
Al Sur: Calle No.4
Al Este: Solar No.5 de la misma manzana
Al Oeste: Solar No.1 de la misma manzana
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.60-3487, de fecha primero (1ero.)
de septiembre del año 1960, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno, es de
VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON
20/100 (RD$28,095.20), o sea a razón de CIENTO DOCE PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$112.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por
LA COMPRADORA en la forma siguiente:
a) La suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ORO
DOMINICANOS CON 32/100 (RD$9,833.32) al suscribirse el contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo, razón por la cual este
acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por
dicha suma, y
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b) El resto, o sea la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN
PESOS ORO DOMINICANOS CON 88/100 (RD$18,261.88) en el plazo de
CINCO (5) años, a partir de la fecha del presente acto, mediante SESENTA (60)
cuotas, iguales y consecutivas, cuya última cuota deberá ser saldada a más tardar el
día DIECIOCHO (18) del mes de agosto del año 2000.
PARRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General del Catastro
Nacional, y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha VEINTICUATRO
(24) de ENERO de 1993, a razón de CIENTO DOCE PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$112.00) el metro cuadrado, lo que hace un total de VEINTIOCHO MIL
NOVENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 20/100 (RD$28,095.20).
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA, ascendente a DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 88/100 (RD$18,261.88),
devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual, más un CUATRO
POR CIENTO (4%) por comisión y gastos de administración.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la
presente venta, EL INGENIO se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a
DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$18,261.88), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del
Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte de LA
COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador del
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado,
plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras
actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA, sus herederos
o causahabientes o cualquier tercero en dichos terrenos.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen en la
inscripción del privilegio, así como la radiación del mismo, al momento del pago de deuda,
así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean
judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones, y en general, los
que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que
realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
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SEPTIMO: El presente contrato, después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación definitiva.
OCTAVO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
NOVENO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y
así se han distribuido, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año mil novecientos
noventa y cinco (1995), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO:
ING. JUAN A. HERNÁNDEZ KUNHARDT
Director Ejecutivo.
POR LA COMPRADORA:
CARMEN MIRELLA CEPEDA ESPINAL
YO, DR. VÍCTOR JANEL PEREZ VERAS, Abogado, Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi
comparecieron los señores: ING. JUAN A. HERNÁNDEZ KUNHARDT Y CARMEN
MIRELLA CEPEDA ESPINAL, de generales que constan más arriba, quienes me
declararon bajo la fe del juramento, libre y voluntariamente, que las firmas que aparecen al
pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas,
por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. VÍCTOR JANEL PÉREZ VERAS
NOTARIO PÚBLICO.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece
(13) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y
142 de la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Juan Morales Vilorio
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA