ResolucionNo. 268-19
Resolucion No. 268-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR DANILO PICHARDO, SOBRE LA VENTA POR PA...
- Publicacion
- 23 de julio de 2019
- Sala
- No informado
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 268-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Danilo Pichardo, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 100.80 Mts², dentro de las parcelas Nos. 95 y 96 (partes), manzana No. 1954, solar No. 22, del D.C. No. 15, Distrito Nacional. G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No.268-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 10 de mayo del año 2002, entre el Estado dominicano y el señor Danilo Pichardo.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 10 de mayo del año 2002, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0901865-5, de una parte y de la otra parte el señor Danilo Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0487183-5, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de cien punto ochenta metros cuadrados (100.80 mt²), dentro de las parcelas No.95 y 96 (partes), manzana 1954, solar No.22, del Distrito Catastral No.15, respectivamente, del Distrito Nacional, valorada en la suma de cincuenta mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 RD$50,400.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA DE TERRENOS 2332
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado, -94- _________________________________________________________________________
funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-5 domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien actúa en virtud del poder que le confiere el Decreto No.93-01, en su artículo cinco que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 18 del mes de enero del año 2001, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio nombre y de la otra parte, el señor Danilo Pichardo, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0487183-5, domiciliado y residente en la calle Marcos Rosario No.91, del sector Los Mina, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene un carácter provisional
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto de este contrato, quedando acordado ente las partes que si el poder señalado es denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite cuarto del presente acto, y en caso de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro del Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías de derecho a favor de EL COMPRADOR, quien aceptan el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial, de cien punto ochenta metros cuadrados, (100.80 mt²) dentro de las parcelas No.95 y 96 (partes), manzana 1954, solar No.22, del Distrito Catastral No.15, respectivamente, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Al Norte: parcela No.96 (Resto), Al Sur: Parcela No.95 (Resto), Al Este: parcela No.96 (Resto); y Al Oeste: calle G.
SEGUNDO: EL VENDEDOR, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud de los Certificados de Títulos Nos. 60-3445 y 73-4998, expedidos por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor del Estado dominicano.
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TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de cincuenta mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$50,400.00), a razón de quinientos pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$500.00) el metro cuadrado, menos un cinco por ciento (5%) del valor por concepto de pago total, o sea EL COMPRADOR ha pagado a EL VENDEDOR la suma de cuarenta y siete mil ochocientos ochenta pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$47,880.00), mediante cheques Nos.
058241 y 0818846 de fechas 22/04/02 y 30/04/02 del Banco de Reservas, según recibos de ingreso Nos. 23114 y 2204 de fechas 23/4/02 y 01/05/02, por lo cual el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo;
PARRAFO I: El precio de quinientos pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$500.00) por metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la tasación hecha por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la comisión creada mediante el Decreto No.36 de fecha 14 del mes de enero del año 1987, compuesta por tres (3) representantes, uno de la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, otro por la Dirección General de Catastro Nacional y el último por la Administración General de Bienes Nacionales
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén deslindados.
CUARTO: En los casos de rescisión de contrato, las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deteriores y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
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QUINTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEXTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL COMPRADOR
SEPTIMO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
OCTAVO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO, de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002)
Por el Vendedor Bienvenido Brito Administrador General de Bienes Nacionales en representación del Estado dominicano
Por el Comprador Danilo Pichardo
YO, Licda. Celenia Suero Ogando, Abogado-Notario de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Danilo Pichardo, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida, tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fé y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002).
Licda. Celenia Suero Ogando Abogado Notario -97- _________________________________________________________________________
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Favián Ant. del Villar Aristy Vicepresidente en Funciones
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto Secretario Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián, Teodoro Ursino Reyes Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora Secretaria
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA