ResolucionNo. 267-22
Resolucion No. 267-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y EL SEÑOR BARTOLOMÉ SUÁREZ RODRÍGUEZ, A TRAVÉS D...
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- 15 de julio de 2022
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- No informado
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Res. núm. 267-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Bartolomé Suárez Rodríguez, a través del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno de 1,482.64Mts², dentro de la parcela No. 258 (parte), del D.C. No. 8, sección Haina, Proyecto de Lotificación El Gringo, provincia San Cristóbal. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 267-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 19 de septiembre del 2003, entre el Ingenio Rio Haina y el señor Bartolomé Suárez Rodríguez.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 19 de septiembre del 2003, entre el Ingenio Rio Haina, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, el señor Bartolomé Suárez Rodríguez, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta y dos punto sesenta y cuatro (1,482.64) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 258 (parte), del Distrito Catastral No. 8, de la provincia San Cristóbal, sección Haina, Proyecto de Lotificación “El Gringo”, valorada en la suma de (RD$222,396.00)
(doscientos veintidós mil trescientos noventa y seis pesos oro dominicanos con 00/100), que copiado a la letra dice así:
Lugar: Proyecto de Lotificación “El Gringo” CC-2002-1434
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Rio Haina, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, debidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001- 0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No. 465-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 12 de agosto del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor Bartolomé Suárez Rodríguez, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1217549-2, domiciliado y residente en la calle Las Palmas No.48, sector El Gringo, Haina, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
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PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de octubre del 2002, contenida en el Acta No. 36, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.4, recomendando la venta de terrenos a favor de EL COMPRADOR dentro del Proyecto de Lotificación “El Gringo”.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de una porción de terrenos en el Proyecto de Lotificación “El Gringo” a favor de EL COMPRADOR, mediante la octava Resolución contenida en el Acta No.1212, de fecha 12 de diciembre del 2002.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno, por el precio que le fue fijado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el acta No.2, la Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez por ciento (5% a un 10%)
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1, contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta y dos punto sesenta y cuatro (1,482.64) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 258 (parte), del Distrito Catastral No. 8, de la provincia San Cristóbal, sección Haina, Proyecto de Lotificación “El Gringo”, con los siguientes linderos:
Al Norte: Resto de la Parcela No.258 Al Este: Resto de la Parcela No.258 Al Sur: Resto de la Parcela No.258 Al Oeste: Calle
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.1892, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año 1954, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal, correspondiente al inmueble de que se trata.
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TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de terreno, es de (doscientos veintidós mil trescientos noventa y seis pesos oro dominicanos con 00/100), (RD$222,396.00) o sea, a razón de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$150.00) el metro cuadrado, aplicando a dicho valor un diez por ciento (10%) de descuento, lo que hace un valor de doscientos dos mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos oro dominicanos con 60/100 (RD$202,494.60, suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco Nos 2002- 08758 y 2002-14148, de fecha 14/03/2002 y 10/05/2002, valor que declara haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintitrés (23) de abril del 2003 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha catorce (14) de noviembre del 2001.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003),
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VICTOR MANUEL BAEZ BARTOLOME SUAREZ RODRIGUEZ Director Ejecutivo
YO, DRA. MARÍA J. CASTILLO N. Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Bartolomé Suárez Rodríguez, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de - 128 -
sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
DRA. MARÍA J. CASTILLO N.
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos, en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Andrés Bautista García Presidente
Pedro José Alegría Soto Sucre Antonio Muñoz Acosta Secretario Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián, Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta Secretario Secretaria
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER