ResolucionNo. 267-19
Resolucion No. 267-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR LUIS ALBERTO TEJADA CONTRERAS, EN VIRT...
- Publicacion
- 23 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 267-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Luis
Alberto Tejada Contreras, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, a titulo
de venta, el apartamento No. 203, edificio No. 8, M-12, ubicado en el Proyecto
Habitacional José Contreras, II Etapa, D.N. G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 267-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto del 1996, entre el Estado
dominicano y Luis Alberto Tejada Contreras
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto del 1996, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra parte, Luis
Alberto Tejada Contreras, por medio del cual el primero traspasa al segundo el apartamento
marcado con el No.203, correspondiente al edificio #8, M-12, construido de block y
concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “José Contreras, II Etapa”, de esta ciudad,
valorado en la suma de setecientos setenta y cinco mil pesos oro dominicanos
(RD$775,000.00), que copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO No. 4106
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No. 13918, Serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet del Registro
Electoral No.---, domiciliado y residente en la casa No.---, de la calle ---, de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en
fecha Decreto No.295-96, de quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor Luis
Alberto Tejada Contreras, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil
casado con María Cristina Torrechio, portador de la Cédula de Identificación Personal No.
1178819-9, Serie 1era., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas
Internas No.---provisto del Carnet de Registro Electoral No.---, de la calle de quien para los
fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho
a EL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.203, correspondiente al edificio #8, M-12, construido de block y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “José Contreras, II Etapa”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de setecientos setenta
y cinco mil pesos oro (RD$775,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR
en la siguientes forma: la suma de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos oro) como
pago inicial, según consta en el recibo No.16678, de fecha 13/8/1996, expedido por esta
Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma de RD$625,000.00
(seiscientos veinticinco mil pesos oro), para ser pagada en mensualidades iguales y
consecutivas de RD$2,604.40 (dos mil seiscientos cuatro pesos oro con 40/100) cada una,
hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
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mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENDO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de noviembre de 1928, y sus
modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Carlos Eligio Linares Tejeda
Administrador General
El Vendedor
Luis Alberto Tejada Contreras
El Comprador
YO, Dr. Gregorio Polanco Tovar, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Carlos Eligio Linares
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Tejeda y Luis Alberto Tejada Contreras, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y
seis (1996).
Dr. Gregorio Polanco Tovar
Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta
(30) días del mes de marzo del año dos mil cuatro, años 161 de la Independencia y 141 de
la Restauración.
Jesús Vásquez Martínez
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete; años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián, Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 268-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Danilo
Pichardo, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno
de 100.80 Mts², dentro de las parcelas Nos. 95 y 96 (partes), manzana No. 1954, solar
No. 22, del D.C. No. 15, Distrito Nacional. G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.268-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 10 de mayo del año 2002, entre el
Estado dominicano y el señor Danilo Pichardo.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 10 de mayo del año
2002, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General
de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 001-0901865-5, de una parte y de la otra parte el señor Danilo Pichardo,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0487183-5, por medio del cual el
primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión
superficial de cien punto ochenta metros cuadrados (100.80 mt²), dentro de las parcelas
No.95 y 96 (partes), manzana 1954, solar No.22, del Distrito Catastral No.15,
respectivamente, del Distrito Nacional, valorada en la suma de cincuenta mil cuatrocientos
pesos dominicanos con 00/100 RD$50,400.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA DE TERRENOS 2332
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3
de noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado,