ResolucionNo. 266-21
Resolucion No. 266-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y LOS SEÑORES ANGELA BENITA MÉNDEZ Y VÍC...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-165-
_________________________________________________________________________
Res. No. 266-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Rio Haina y los señores
Angela Benita Méndez y Víctor Antonio de la Cruz Ozuna, sobre la venta por parte del
primero a los segundos, de una porción de terreno de 764.25 metros cuadrados, dentro
de la parcela No. 87 (parte), del D.C. No. 8, lugar Haina, provincia San Cristóbal, R.D.
G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 266-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terreno suscrito en fecha 14 de marzo de 2003, entre
el Ingenio Rio Haina y los señores Angela Benita Méndez y Víctor Antonio de la Cruz Ozuna.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terreno suscrito en fecha 14 de marzo
de 2003, entre el Ingenio Rio Haina, debidamente representado en este acto por el Director
Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, los señores Angela Benita
Méndez y Víctor Antonio de la Cruz Ozuna, por medio del cual el primero traspasa a los
segundos, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de
setecientos sesenta y cuatro punto veinticinco (764.25) metros cuadrados, ubicada dentro del
ámbito de la parcela No. 87 (parte), D.C. No. 8, de la provincia San Cristóbal, lugar Haina,
valorada en la suma de RD$114,637.50 (ciento catorce mil seiscientos treinta y siete pesos
oro dominicanos con 50/100), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: HAINA
CF-2002-3515
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte el Ingenio Rio Haina, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, debidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 8-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 14 de
enero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO,
y de la otra parte, los señores Angela Benita Méndez y Víctor Antonio de la Cruz Ozuna,
dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral
-166-
_________________________________________________________________________
Nos. 093-0031283-3 y 001-1184757-0, domiciliados y residentes en la calle Bienvenido
Peguero No. 38-B, sector El Nieto, Quita Sueño, Haina, provincia San Cristóbal y
accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo, quienes en lo que sigue del presente
contrato se denominarán LOS COMPRADORES.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de junio de 2002, contenida en el Acta No. 30, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 33, recomendando la venta de terrenos a favor
de LOS COMPRADORES.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de una porción de terreno a favor de LOS COMPRADORES, mediante la Cuarte Resolución,
contenida en el Acta No. 1207, de fecha 30 de julio de 2002.
CONSIDERANDO: Que los citados adquirientes pagaron un porciento del valor total del
terreno por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de LOS COMPRADORES, quienes aceptan el siguiente inmueble:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos sesenta y cuatro punto
veinticinco (764.25) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 87
(parte.), D.C. No. 8, de la provincia San Cristóbal, lugar Haina, con los siguientes linderos:
Al Norte: Camino
Al Este: Calle Bienvenido Peguero
Al Sur: Calle
Al Oeste: Resto de la Parcela No. 87.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 6579, de fecha dieciséis (16) de
noviembre del año 1961, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San
Cristóbal, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de ciento catorce mil seiscientos treinta y siete pesos oro dominicanos con 50/100
(RD$114,637.50), o sea a razón de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$150.00) el metro cuadrado, el cual será pagado por LOS COMPRADORES de la
siguiente manera:
-167-
_________________________________________________________________________
a) La suma de cuarenta mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$40,500.00),
como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO
haber recibido en dinero en efectivo mediante cheque certificados Nos 438 y 346, de
fechas 10-7-2002 y 15-11-2002, razón por la cual este acto sirve a LOS
COMPRADORES como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de setenta y cuatro mil ciento treinta y siete pesos oro dominicanos
con 50/100 (RD$74,137.50), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36)
cuotas iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón dos
mil quinientos sesenta pesos oro dominicanos con 92/100 (RD$2,560.92), a partir de la
fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de ciento cincuenta pesos oro dominicanos (RD$150.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha tres (3) de septiembre de 2001 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintiocho (28) de julio de 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LOS COMPRADORES, ascendente a setenta y cuatro mil ciento treinta y siete
pesos oro dominicanos con 50/100 (RD$74,137.50), devengará intereses a razón del uno por
ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a setenta y cuatro mil ciento treinta y siete pesos oro dominicanos con 50/100
(RD$74,137.50), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103, del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LOS COMPRADORES, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que LOS COMPRADORES autorizan al Registrador de Títulos del Distrito Nacional
a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo hagan LOS COMPRADORES.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que si LOS COMPRADORES se atrasan
en el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LOS
COMPRADORES.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
-168-
_________________________________________________________________________
SEXTO: LOS COMPRADORES se obligan a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones, y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LOS COMPRADORES deben
pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado
por LOS COMPRADORES.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LOS COMPRADORES en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003). En
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo
POR LOS COMPRADORES
ANGELA BENITA MENDEZ VICTOR A. DE LA CRUZ OZUNA
YO, DRA. MARIA IDARMIS CASTILLO NIEVES, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron libre y
voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez, Angela Benita Méndez y Víctor
Antonio de la Cruz Ozuna, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo
-169-
_________________________________________________________________________
la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
DRA. MARIA IDARMIS CASTILLO NIEVES
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Pedro José Alegría Soto
Secretario Ad-Hoc Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166° de la
Independencia y 147° de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
-170-
_________________________________________________________________________
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 267-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Bruno Quezada Montero, y su adendum de fecha 8 de abril de 2003, en relación al
traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento No. 502, edificio No. Y-1,
manzana L, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 11034 del 26 de agosto
de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 267-21
VISTO: El inciso19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 9 de febrero del año 1993 y
su adendum de fecha 8 de abril del año 2003, entre el Estado dominicano y el señor Bruno
Quezada Montero.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 9 de febrero del
año 1993, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de una parte, y
de la otra parte, el señor Bruno Quezada Montero, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento No. 502, edificio Y-1, de la manzana L, construido
de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, de esta ciudad, valorado en la
suma de RD$46,784.73 (cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos oro con
73/100), y el adendum de contrato, suscrito en fecha 8 de abril de 2003, entre el Estado
dominicano, representado por el señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte el
señor Bruno Quezada Montero, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma
de RD$117,813.30 (ciento diecisiete mil ochocientos trece pesos dominicanos con 30/100),
que copiados a la letra dice así: