ResolucionNo. 263-21
Resolucion No. 263-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR NELSON HIPÓLITO ROJAS ROJAS, ...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166° de la
Independencia y 147° de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofia Azcona de la Cruz
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 263-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Nelson Hipólito Rojas Rojas, en relación a la venta por parte del primero al segundo,
de una porción de terreno de 265.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 1-B-
Ref., del D.C. No. 6, del Distrito Nacional. G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 263-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 7 de febrero de 2003, entre el
Estado dominicano y el señor Nelson Hipólito Rojas Rojas.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 7 de febrero de 2003,
entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, el señor Nelson Hipólito Rojas
Rojas, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una
extensión superficial de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (265.00 Mts²), dentro
de la parcela No. 1-B-Ref., del D.C. No. 6, del Distrito Nacional, valorada en la suma de
RD$59,625.00 (cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco pesos dominicanos con
00/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
03965
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, el señor Nelson Hipólito Rojas Rojas, dominicano, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0915365-0, domiciliado y
residente en la calle Teófilo Ortiz No. 34, del sector Hainamosa, de esta ciudad, quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República, para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto; y en caso de que
fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al
Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral
10 de la Constitución.
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POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente
contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las
condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el Privilegio del Vendedor no Pagado a favor de
EL VENDEDOR, en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el sentido de que el preámbulo que antecede forma parte integra del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos sesenta y cinco
metros cuadrados (265.00 Mts²), dentro del ámbito de la parcela No. 1-B-Ref., del D.C. No.
6, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Al Norte: Parcela No. 1-B-Ref. (resto),
Al Sur: Parcela No. 1-B-Ref. (resto), Al Este: Parcela No. 1-B-Ref. (resto), y Al Oeste:
Parcela No. 1-B-Ref. (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano, en la parcela No. 1-B-Ref., del Distrito
Catastral No.6, en virtud del Certificado de Título No. 61-2617, expedido por el Registrador
del Distrito Nacional, a favor del Estado dominicano, copia anexa al presente contrato en la
cual se consigna que la misma se encuentra libre de gravamen.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terrenos asciende a la suma de
cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100
(RD$59,625.00), a razón de doscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100
(RD$225.00) el metro cuadrado, más el ocho (8%) de interés sobre el saldo insoluto que EL
COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de cinco
mil novecientos sesenta y dos pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,962.50), pagado
mediante cheque No. 1000858 de fecha 31/01/03 del Banco Popular, según recibo de ingreso
No. 24024 de fecha 31/01/03 y la diferencia del precio en mensualidades iguales y
consecutivas de ochocientos treinta y seis pesos dominicanos con 40/100 (RD$836.40) en un
plazo de siete (7) años.
PARRAFO I: El precio de doscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100
(RD$225.00) por metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la tasación
hecha por la Unidad de Avalúo, en función del Decreto No. 329-98, de fecha 25 del mes de
agosto del año 1998, valor que fue aprobado por el Departamento Técnico de la
Administración General de Bienes Nacionales.
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PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas
ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en
primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo
que el mismo tiene un efecto intuitus personae. La violación a este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que
desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR,
en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora por parte
de EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá pagar
a EL VENDEDOR, un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada mes de atraso
sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR, una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de la notificación para
que efectúe el pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder
el beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago total del precio de venta, este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR, de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por
ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el cien por
ciento (100 %) de los valores pagados a la fecha.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del
Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado
y al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
siete (7) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
BIENVENIDO BRITO NELSON HIPOLITO ROJAS ROJAS
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
YO, LIC. OSCAR FLORENTINO PEÑA LORA, Abogado Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y
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Nelson Hipólito Rojas Rojas, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos
acostumbran a usar en todos los actos de su vida, tanto pública como privada, por lo cual
debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
LIC. OSCAR FLORENTINO PEÑA LORA
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de abril del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Enriquillo Reyes Ramírez Andrés Bautista García
Secretario Presidente
Pedro José Alegría Soto
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166° de la
Independencia y 147° de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 264-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Agustín Valdez y su adendum de fecha 2 de octubre de 2002, por medio del cual el
primero traspasa al segundo, el apartamento No. 302, edificio No. 15-B, ubicado en el
Proyecto El Pensador, Parque Mirador del Este, sector Villa Duarte, D.N. G. O. No.
11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 264-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 6 de julio del 1989, y su
adendum de fecha 2 de octubre de 2002, entre el Estado dominicano y el señor Agustín
Valdez.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 6 de julio del
1989, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, de una parte, y de la otra parte, el
señor Agustín Valdez, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento No.
302, edificio No. 15-B, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto El Pensador,
Parque Mirador del Este, del sector Villa Duarte, de esta ciudad, valorado en la suma de
cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos pesos oro dominicanos con 14/100
(RD$45,942.14), y el adendum de contrato, suscrito en fecha 2 de octubre de 2002, entre el
Estado dominicano, representado por el señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra
parte, el señor Agustín Valdez, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma
de RD$134,941.25 (ciento treinta y cuatro mil novecientos cuarentiún pesos dominicanos
con 25/100), que copiados a la letra dice así:
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula
de identificación personal No. 43858, serie 54, debidamente renovada para el corriente año