ResolucionNo. 262-19
Resolucion No. 262-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR LUCAS PÉREZ CONCEPCIÓN, A TRAVÉS DEL C...
- Publicacion
- 23 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 262-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Lucas
Pérez Concepción, a través del cual el primero vende al segundo, el apartamento No.
2-B, edificio No. 175, dentro del Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III
Etapa, D.N. G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 262-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor LUCAS PEREZ CONCEPCION.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra
parte, el señor LUCAS PEREZ CONCEPCION, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, el apartamento marcado con el No. 2-B, del edificio No.175, construido de blocks
y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Ciudad del Almirante, III Etapa”, de esta
ciudad, valorado en la suma de RD$147,000.00, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO NO.2155
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
cédula de identificación personal No.13918, serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No._______, provisto del carnet del registro
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electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No._______, de la calle ______, de
esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la
República, en fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte el señor LUCAS PEREZ CONCEPCION, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil casado con RAQUEL MONTERO, portador de la cédula de
identificación personal No.11503, serie 48, debidamente renovada para el presente año con
el sello de Rentas Internas No.___, provisto del carnet del registro electoral No. ______, de
la calle ________, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No. 2-B, del edificio No.175, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “Ciudad del Almirante, III Etapa”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO
CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ORO (RD$147,000.00), que EL COMPRADOR
pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$5,000.00 (CINCO MIL
PESOS ORO) como pago inicial, según consta en recibo No.10368 de fecha 9 de agosto de
1994, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la
suma de RD$142,000.00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL PESOS ORO), para ser
pagada en mensualidades consecutivas de RD$150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS
ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
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SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o
servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de mayo del
año mil novecientos noventicinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, LUCAS PEREZ CONCEPCION
Administrador General COMPRADOR
VENDEDOR
YO, LIC. RICARDO JOSE TAVERA CEPEDA, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA Y LUCAS PEREZ CONCEPCION, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventicinco (1995).
LIC. RICARDO JOSE TAVERA CEPEDA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece
(13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventiseis (1996); años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
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Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés 23) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 263-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Rosa
Ramona Ramírez, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de la casa No.
68, ubicada en el Proyecto Habitacional Las Lomas, Azua, R.D. G. O. No. 10949 del 2
de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 263-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el
ESTADO DOMINICANO y la señora ROSA RAMONA RAMIREZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra