ResolucionNo. 261-22
Resolucion No. 261-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA ELÓRIDA ANTONIA CONTRERAS RODRÍGUEZ ...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 261-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Elórida Antonia Contreras Rodríguez de Arias, en relación a la venta por parte del
primero a la segunda de una porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No.
204-B-(parte), del D.C. No. 32, manzana No. 26, solar No. 12, lugar Brisas de las
Américas, Distrito Nacional. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 261-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 16 de septiembre del 2002,
entre el INGENIO BOCA CHICA y la señora ELORIDA ANTONIA CONTRERAS
RODRGUEZ DE ARIAS.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra- venta de terrenos suscrito en fecha 16 de
septiembre del año 2002, entre el INGENIO BOCA CHICA, debidamente representado en
este acto por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte, y de la
otra parte, la señora ELORIDA ANTONIA CONTRERAS RODRIGUEZ DE ARIAS,
por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno
con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA (250.00) metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No.204-B (Parte), Distrito Catastral No.32, del
Distrito Nacional, lugar Brisas de las Américas, manzana No.26, solar No.12, valorada en la
suma de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CC-20021164
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora ELORIDA ANTONIA
CONTRERAS RODRIGUEZ DE ARIAS, dominicana, mayor de edad, casada, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1419544-9, domiciliada y residente en la calle
Guacanagarix No.56, Bo. Manganagua, de esta ciudad de Santo Domingo, R.D., quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de mayo del 2002, contenida en el Acta No.29, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta de terrenos.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a solicitar al Poder Ejecutivo,
el Poder Especial para la transferencia y venta de una porción de terreno a favor de LA
COMPRADORA, mediante la Sexta Resolución, contenida en el Acta No.206, de fecha 09
de julio del 2002.
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CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó el valor total del terreno del precio que
le fue fijado, en fecha veintinueve (29) de octubre del 2001.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.204-B (parte), D.C
No.32 del Distrito Nacional, lugar Brisas de las Américas, manzana No.26, solar No.12, con
los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.7
Al Este: Solar No.11
Al Sur: Calle en Proyecto
Al Oeste: Solar No.13
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,000.00), a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, suma esta que fue pagada por LA COMPRADORA según
consta en recibo de Caja y Banco No.2002-06766, de fecha 26-02-2002, valor que declara
haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a LA
COMPRADORA como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio del
2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio del
2001.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
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SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ ELORIDA A. CONTRERAS R.
Director Ejecutivo
YO, DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET S., Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y
voluntariamente, los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y ELORIDA ANTONIA
CONTRERAS RODRIGUEZ DE ARIAS, de generales que constan más arriba, quienes
me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato
son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe
dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año
dos mil dos (2002).
DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET S.
NOTARIO PÚBLICO.
Exonerado de impuestos, en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
Secretario. Secretario.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil |veintidós (2022), años
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 262-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Melva
Margarita Martínez Chalas, en virtud del cual el primero vende a la segunda, la casa
No. 14, Paseo B-8, dentro de la parcela No. 17-parte, del D.C. No. 17, del Proyecto
Habitacional Lotes y Servicios, del sector Sabana Perdida, D.N. G. O. No. 11074 del 15
de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.262-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de casa suscrito en fecha 10 de junio del 2003, entre el
ESTADO DOMINICANO y la señora MELVA MARGARITA MARTINEZ CHALAS.