ResolucionNo. 260-19
Resolucion No. 260-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR HERNÁN LLUBERES REYES, EN RELACIÓN AL ...
- Publicacion
- 23 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 260-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Hernán
Lluberes Reyes, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 2-A, edificio No. 25, dentro del Proyecto La Yuca, Los Ríos, D.N. G.
O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 260-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 16 de enero de 1989, entre el Estado
dominicano y el señor HERNAN LLUBERES REYES.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 16 de enero del 1989, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la otra
parte, el señor HERNAN LLUBERES REYES, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No.2-A, edificio No.25,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “La Yuca”, Los Ríos, de esta
ciudad, valorado en la suma de RD$40,000.00, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO NO.2168
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la
cédula de identificación personal No.43858 serie 54, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No. ____, provisto del Carnet de Registro
Electoral No.____, domiciliado y residente en la casa No._____, de la calle _____, de esta
ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la
República, en fecha 30 de mayo del 1988; acápite No.182, quien en lo adelante para los
fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR , de una parte, y de
la otra parte, el señor HERNAN LLUBERES REYES, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil casado con CANDIDA ROSA GARCIA DE LLUBERES,
portador de la cédula de identificación personal No.4493 serie 8, debidamente renovada
para el presente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del Carnet del
Registro Electoral No._____, de la calle ____, de quien para los fines del presente contrato
se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.2-A, edificio No.25, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “La
Yuca” Los Ríos, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de cuarenta mil pesos
oro (RD$40,000.00) que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente
forma: La suma de RD$12,000.00 (doce mil pesos oro) como pago inicial, mediante un
crédito por dicho valor expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, en
virtud del contrato de fecha 9 de noviembre de 1987, suscrito con la Cía. Unión
Constructora S. A., y el resto o sea la suma de RD$28,000.00 (veintiocho mil pesos oro), en
mensualidades consecutivas a razón de RD$75.00 (setenticinco pesos oro) cada una, hasta
la total cancelación de la deuda.
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TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o
servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos y modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones,
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
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a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos cuando
no se trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sinembargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de enero del
año mil novecientos ochentinueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Camilo Antonio Nazir Tejada, Hernán Lluberes Reyes
Capitán de Fragata, M. de G. COMPRADOR
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, DR. RAMON E. GALLARDO, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO
NAZIR TEJADA Y HERNAN LLUBERES REYES, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año mil novecientos
ochentinueve (1989).
DR. RAMON E. GALLARDO,
Notario Público
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil (2000), años 157 de la Independencia
y 136 de la Restauración.
Ramón Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Ángel Dinocrate Pérez Pérez
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA