ResolucionNo. 259-22
Resolucion No. 259-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO CATAREY Y LA SEÑORA ARELIS DICENT DE LA ROSA, SOBRE EL TRAS...
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- 15 de julio de 2022
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- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 259-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Catarey y la señora Arelis Dicent de la Rosa, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 464.61Mts², dentro de la parcela No. 79-Ref. (parte), del D.C. No. 12, sección Bo. Pajarito, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal. G. O. No.
11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 259-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 22 de noviembre del 2002, entre el INGENIO CATAREY y la señora ARELIS DICENT DE LA ROSA.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 22 de noviembre del 2002, entre el INGENIO CATAREY, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte, y de la otra parte, la señora ARELIS DICENT DE LA ROSA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y UNO (464.61) metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.79 – Ref. (Parte), del D.C. No.12, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, sección Bo. Pajarito, valorada en la suma de RD$46,461.00 (CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: Bo. PAJARITO, MUNICIPIO VILLA ALTAGRACIA CF-B1267
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO CATAREY, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.405-02, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 9 de mayo del año 2002, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora ARELIS DICENT DE LA ROSA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.068- 0040312-0, domiciliada y residente en la calle Padre Billini No.111, del municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de agosto del 2001, contenida en el Acta No.18, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.10, recomendando la venta de terrenos.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a solicitar al Poder Ejecutivo, el Poder especial para la transferencia y venta de terrenos a favor de LA COMPRADORA, mediante la Décimo Novena Resolución, contenida en el Acta No.1195, de fecha 25 de octubre del 2001.
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CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No.2, la Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1, contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y UNO (464.61) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.79-Ref. (parte), D.C No.12, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, sección Bo. Pajarito, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle Prolongación Las Delicias.
Al Este: Calle Padre Billini y porciones de terrenos ocupados por los señores Rafael y Ana Rodríguez.
Al Sur: Calle Las Monjas.
Al Oeste: Porciones de terrenos ocupadas por los Sres. Menorvina Rodríguez y Victorina Pineda.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.6-1, de fecha dos (2) de febrero del año 1976, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de terrenos, es de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$46,461.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor un diez por ciento (10%) de descuento, lo que hace un valor de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 95/100 (RD$44,137.95), suma esta que fue pagada por LA COMPRADORA en Cheque Certificado No.13969, de fecha 28/8/2001, valor que declara haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual éste acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
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PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, en fecha ocho (8) de agosto del 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha cuatro (4) de junio del 2001.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ ARELIS DICENT DE LA ROSA Director Ejecutivo
YO, DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente, los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y ARELIS DICENT DE LA ROSA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA NOTARIO PÚBLICO.
Exonerado de impuestos, en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
FAVIAN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY Vicepresidente en Funciones.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO GERMÁN CASTRO GARCIA Secretario. Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER