ResolucionNo. 259-21
Resolucion No. 259-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ERMINDA MATOS ROCHA, RELATIV...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 259-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Erminda Matos Rocha, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de la casa
No. 13, Peatón C-7, manzana E, ubicada en el Proyecto Habitacional Lotes y Servicios,
del sector Sabana Perdida, D.N. G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 259-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 de julio de 2003, entre el Estado
dominicano y la señora Erminda Matos Rocha.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de julio de 2003, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, la señora Erminda Matos
Rocha, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, la casa No. 13,
Peatón C-7, manzana E, del Proyecto Habitacional Lotes y Servicios, del sector Sabana
Perdida, de esta ciudad, valorada en la suma de ciento cuarenta y seis mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$146,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA
005279
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, funcionario
público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-5.
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Decreto No. 452-02 de fecha 20 de junio del año 2002, quien en lo
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adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Erminda Matos Rocha,
dominicana, mayor de edad, soltera, enfermera, portadora de la cédula de identidad y
electoral No. 001-0030090-4, domiciliada y residente en la casa No. 13, Peatón C-7, manzana
E, del Proyecto Habitacional Lotes y Servicios, del sector Sabana Perdida, de esta ciudad,
quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará LA COMPRADORA, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, y en caso de que fuere otorgado formará
parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al Congreso Nacional para su
aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la Constitución de
la República.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, de manera libre y voluntaria las partes.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: La casa No. 13, Peatón C-7,
manzana E, del Proyecto Habitacional Lotes y Servicios, del sector Sabana Perdida, de esta
ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta fue fijado en la suma de ciento cuarenta y seis
mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$146,000.00), monto el cual quedó exonerado en
virtud del artículo 4, el Dec. No. 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por
medio del presente documento EL VENDEDOR, otorga formal recibo de descargo y
finiquito legal a favor de LA COMPRADORA.
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TERCERO: LA COMPRADORA, se compromete a suscribir dentro de los próximos diez
(10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios tales como:
energía eléctrica, agua, recogida de basura, etc., así como a pagar debidamente dichos
servicios.
CUARTO: LA COMPRADORA, se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención
judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se cubran
los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que LA
COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
automáticamente, sin intervención judicial.
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones del
artículo 55, Inciso 10 de la Constitución.
SEXTO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
y puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a la demolición o destrucción
de los anexos y modificaciones introducidos al inmueble, y en caso de que LA
COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido sin
intervención judicial.
SÉPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien
de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de
ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún
tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes No. 339 y 1024, de fechas 22 de agosto
de 1968 y 24 de octubre de 1924 y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a EL
VENDEDOR, y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por
parte del tercero adquiriente, este último tendrá que pagar a EL VENDEDOR un veinticinco
(25%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la tramitación de la autorización
de venta a su favor.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA COMPRADORA,
las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta que EL VENDEDOR, retenga el
cincuenta por ciento (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
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a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto el setenta
por ciento (70%) de los valores pagados a la fecha.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por
EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA por acto de alguacil.
DECIMO PRIMERO: LA COMPRADORA se compromete ante EL VENDEDOR en
acatar y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 5038, de fecha 21 de
noviembre del año 1958 sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se
apruebe conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el
inmueble objeto del presente contrato.
DECIMO SEGUNDO: Para los fines del presente contrato EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en
el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO TERCERO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado
y a las reglas del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil tres (2003).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO ERMINDA MATOS ROCHA
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DR. OTTO CARLOS GONZALEZ MENDEZ, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Erminda
Matos Rocha, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon
que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe
dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos
mil tres (2003).
DR. OTTO CARLOS GONZALEZ MENDEZ
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de abril del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER