ResolucionNo. 258-21
Resolucion No. 258-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA NILDA MAGALYS FIGUEREO BALBUENA,...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-118- _________________________________________________________________________
Res. No. 258-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y la señora Nilda Magalys Figuereo Balbuena, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 3-A (parte), del D.C. No. 9, manzana No. 47, solar No. 15, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N. G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 258-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 15 de mayo de 2003, entre el Ingenio Ozama y la señora Nilda Magalys Figuereo Balbuena.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 15 de mayo de 2003, entre el Ingenio Ozama, representado en este acto por el Director Ejecutivo, Ing.
Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, la señora Nilda Magalys Figuereo Balbuena, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 3-A (pte.), D.C. No. 9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No. 47, solar No. 15, valorada en la suma de cuarenta mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: URB. CAÑA LINDA CF-B1887
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Ozama, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- 0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, la señora Nilda Magalys Figuereo Balbuena, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1206608-9, -119- _________________________________________________________________________
domiciliada y residente en la calle 13, edif. No. 7, apto. No. 10, Invivienda, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de agosto de 2001, contenida en el Acta No. 18, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de LA COMPRADORA, mediante la Primera Resolución, contenida en el Acta No. 1202, de fecha 16 de abril de 2002.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 3-A (pte.), D.C. No. 9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No. 47, solar No. 15, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No. 14 Al Este: Calle 33.
Al Sur: Calle 16.
Al Oeste: Solar No. 5.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 67-7844, de fecha seis (6) de septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de cuarenta mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), o sea a razón de ciento sesenta pesos oro dominicanos (RD$160.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la siguiente manera:
-120- _________________________________________________________________________
a) La suma de catorce mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$14,000.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco Nos. 2001-18394 y 2002- 012393, de fechas 01-11-2001 y 11-01-2002, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de veintiséis mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de ochocientos noventa y ocho pesos oro dominicanos con 12/100 (RD$898.12), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de ciento sesenta pesos oro dominicanos (RD$160.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio de 2001, y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo de 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por LA COMPRADORA, ascendente a veintiséis mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta, EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada, ascendente a veintiséis mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA.
-121- _________________________________________________________________________
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VICTOR MANUEL BAEZ NILDA M. FIEGUEREO B.
Director Ejecutivo
YO, DR. CESAR ANT. PAVON MONI, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Nilda Magalys Figuereo Balbuena, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
-122- _________________________________________________________________________
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).
DR. CESAR ANT. PAVON MONI NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Andrés Bautista García Presidente
Pedro José Alegría Soto German Castro García Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
-123- _________________________________________________________________________
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 259-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora Erminda Matos Rocha, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de la casa No. 13, Peatón C-7, manzana E, ubicada en el Proyecto Habitacional Lotes y Servicios, del sector Sabana Perdida, D.N. G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 259-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 de julio de 2003, entre el Estado dominicano y la señora Erminda Matos Rocha.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de julio de 2003, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, la señora Erminda Matos Rocha, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, la casa No. 13, Peatón C-7, manzana E, del Proyecto Habitacional Lotes y Servicios, del sector Sabana Perdida, de esta ciudad, valorada en la suma de ciento cuarenta y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$146,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA
005279
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, funcionario público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-5. domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien actúa en virtud del Decreto No. 452-02 de fecha 20 de junio del año 2002, quien en lo