ResolucionNo. 257-21
Resolucion No. 257-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MILDRED MARGARITA MÉNDEZ GIL...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
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Res. No. 257-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Mildred Margarita Méndez Gil, representada por la señora Emma Gisela Gil Calderón,
sobre la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 111.26
metros cuadrados, dentro de la parcela No. 99 (parte), del D.C. No. 1, solar No. 6,
manzana No. 1991, Distrito Nacional. G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 257-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 2 de abril de 2002, entre el Estado
dominicano y la señora Mildred Margarita Méndez Gil, debidamente representada por la
señora Emma Gisela Gil Calderón.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 2 de abril de 2002,
entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, la señora Mildred
Margarita Méndez Gil, debidamente representada por la señora Emma Gisela Gil Calderón,
por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno
con una extensión superficial de ciento once punto veintiséis metros cuadrados (111.26 Mt²),
dentro de la parcela No. 99 (parte), solar No. 6, manzana 1991, del D.C. No. 1, del Distrito
Nacional, valorada en la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos treinta pesos dominicanos
con 00/100 (RD$55,630.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA DE TERRENOS
002056
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder que le confiere el Decreto No. 93-01, en su artículo 5, que le
fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 18 del mes de enero del año 2001,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, la señora Mildred Margarita Méndez Gil, dominicana, mayor de
edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1027534-4, domiciliada
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y residente en la calle Moisés No. 9, del sector Los Mina, de esta ciudad, debidamente
representada por la señora Emma Gisela Gil Calderón, dominicana, mayor de edad, soltera,
portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0996506-1, domiciliada y residente
en la misma dirección de la poderdante, mediante Poder de fecha cinco (5) de febrero del año
dos mil uno (2001), notarizado por el Lic. Pedro G. Berroa Hidalgo, Abogado Notario, quien
en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA, o por su propio
nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite cuarto del presente acto; y en caso de que
fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al
Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral
10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
Por tanto y en el sentido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento once punto veintiséis
metros cuadrados (111.26 Mts²), dentro de la parcela No. 99 (parte), solar No. 6, manzana
No. 1991, del D.C. No. 1, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: AL NORTE:
Calle Moisés, AL SUR: Solar No. 26, AL ESTE: Solar No. 7, y AL OESTE: Solar No.
5.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 74-5880, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano.
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TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno, asciende a la suma de
cincuenta y cinco mil seiscientos treinta pesos dominicanos con 00/100 (RD$55,630.00), a
razón de quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$500.00) el metro cuadrado, el cual
ha sido pagado por LA COMPRADORA a EL VENDEDOR, pagado mediante cheques Nos.
10740, 36758 y 36759 de fechas 07/02/02 y 02/02/01 de la Asociación La Nacional, según
recibos de ingreso Nos. 22922, 199 y 198 de fechas 21/02/02 y 07/01/01, por lo cual el
presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$500.00) por
metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la tasación hecha por el
Departamento de Avalúo, en función del Decreto No. 329-98, de fecha 25 del mes de agosto
del año 1998, valor que fue aprobado por la Comisión creada mediante el Dec. No. 36, de
fecha 14 del mes de enero del año 1987, compuesta por tres (3) representantes, uno de la
Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, otro por la Dirección General de
Catastro Nacional y el ultimo por la Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR,
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del
inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA COMPRADORA,
en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: En los casos de rescisión de contrato, las partes convienen y LA
COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento (50%)
de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar
el uso, los deteriores y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
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QUINTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se origines como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera particular
los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEXTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información
falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará
lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA.
SEPTIMO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
OCTAVO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y
al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADORA
BIENVENIDO BRITO EMMA GISELA GIL CALDERON
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
YO, LIC. CARMEN R. BERNAL M., Abogado Notario de los del Número para el Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Emma Gisela Gil
Calderón, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado
bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los
actos de su vida, tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dos (2) días del mes de abril del año dos mil dos (2002).
LIC. CARMEN R. BERNAL M.
Abogado Notario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García German Castro García
Presidente Secretario Ad-Hoc
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER