ResolucionNo. 257-19
Resolucion No. 257-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR PEDRO JOSÉ VALERIO RODRÍGUEZ, POR MEDI...
- Publicacion
- 23 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 257-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Pedro
José Valerio Rodríguez, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el
apartamento No. 3-2, edificio No. 8, dentro del Proyecto Habitacional Monte Rico,
Cienfuegos, Santiago, R.D. G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. 257-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor PEDRO JOSE VALERIO RODRIGUEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra
parte, el señor PEDRO JOSE VALERIO RODRIGUEZ, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No.3-2,
correspondiente al edificio No.8, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “MONTE RICO”, CIENFUEGOS, de la ciudad de SANTIAGO, R. D.,
valorado en la suma de RD$165,799. 05, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO NO. 035
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
cédula de identificación personal No.13918, serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del Carnet de Registro
Electoral No.____, domiciliado y residente en la casa No.___, de la calle _______, de esta
ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la
República, en fecha 14 de mayo 1995, quien en lo que adelante para los fines y
consecuencias de este contrato, se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, el señor PEDRO JOSE VALERIO RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil casado con MARIA MARTÍNEZ, portador de la cédula de
identificación personal No.78542 serie 31, debidamente renovada para el presente año con
el sello de Rentas Internas No.____, provisto del Carnet del Registro Electoral No.____, de
la calle___, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.3-2, correspondiente al edificio No.8, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “MONTE RICO”, CIENFUEGOS, de la ciudad de SANTIAGO, R.
D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: Ciento sesenta y
cinco mil setecientos noventa y nueve pesos con 05/100 (RD$165,799.05), que el
COMPRADOR pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$10,000.00
(diez mil pesos) corno pago de inicial, y el resto, o sea la suma de RD$155,799.05 (ciento
cincuenta y cinco mil setecientos noventa y nueve pesos con 05/100), para ser pagada en
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mensualidades consecutivas de RD$100.00 (cien pesos oro). Dicho inicial fue pagado
mediante recibo No.2558, de fecha 28 de noviembre del 1991, expedido por esta
Administración General de Bienes Nacionales, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato
deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a
que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud del art.55,
inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
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persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones,
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de mayo del
año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO Pedro José Valerio Rodriguez
COMPRADOR
Carlos Eligio Linares Tejeda
Administrador General.
VENDEDOR
YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y PEDRO JOSE VALERIO RODRIGUEZ, cuyas generales constan
en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y cinco (1995)
DR. TOMAS PEREZ CRUZ
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún
(21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155 de la
Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Favián Antonio del Villar Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA