ResolucionNo. 256-22
Resolucion No. 256-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA TERESA GERMÁN, RELATIVO A LA VENTA PO...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
- 74 -
Res. núm. 256-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Teresa
Germán, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No.
505, edificio U, dentro del Proyecto Habitacional Guachupita, II Etapa, D.N. G. O. No.
11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 256-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 7 de noviembre del 2001,
entre el ESTADO DOMINICANO y la señora TERESA GERMAN.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 07 de noviembre
del 2001, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General
de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, la
señora TERESA GERMAN, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título
de venta, el apartamento No.505, del edificio U, del Proyecto Habitacional GUACHUPITA,
II ETAPA, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$87,794.18 (OCHENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 18/100),
que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA
No.1433
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 8 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-5, domiciliado en la
calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, en virtud del Poder
conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 15 de agosto del año 1996, quien
en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará
EL VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora TERESA
GERMAN, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y
electoral No. 001-0343366-0, domiciliada y residente en el apartamento No.505, edificio U,
Proyecto Habitacional GUACHUPITA, II ETAPA, de esta ciudad, quien en lo adelante para
los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA, o por su propio nombre.
- 75 -
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento 505, edificio U,
del Proyecto Habitacional GUACHUPITA, II ETAPA, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta fue fijado por la suma de OCHENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 18/100
(RD$87,794.18), conforme poder de fecha 15 de agosto del año 1996, más CUARENTA Y
UN MIL DOSCIENTOS UN PESOS DOMINICANOS CON 82/100 (RD$41,201.82), por
este inmueble haber sido actualizado en su valor a la fecha del presente acto, ascendiendo en
consecuencia el precio de venta afectivo a la fecha del presente contrato a la suma de
CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$128,996.00), más el OCHO POR CIENTO (8%) de
interés sobre el saldo insoluto, que LA COMPRADORA deberá pagar a EL VENDEDOR
en la siguiente forma: Un inicial de CUATRO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$4,000.00), el cual fue pagado conforme el acuerdo promesa de fecha 11 de marzo del
año 1989 y la diferencia del precio en mensualidades iguales y consecutivas de MIL
CUARENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 22/100 (RD$1,046.22), en un plazo
de VEINTE años.
TERCERO: Queda convenido y acordado entre las partes que en caso de demora por parte
de LA COMPRADORA en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LA COMPRADORA deberá
pagar a EL VENDEDOR un DOS POR CIENTO (2%), por concepto de mora, por cada mes
de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA, una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación para
que se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COOMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) meses.
SEXTO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir dentro de los próximos diez (10)
días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios, tales como: energía
eléctrica, agua, recogida de basura, etc., así como a pagar debidamente dichos servicios.
- 76 -
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación,
quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento, pintura, reparación, energía eléctrica,
agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso EL VENDEDOR
puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola
intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se cubran los referidos gastos y se
realicen las reparaciones necesarias; en caso de que LA COMPRADORA no obtempere al
referido requerimiento, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin intervención
judicial.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones del
artículo 55, inciso 10 de la Constitución.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación a esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
y puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a la demolición o destrucción
de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que LA
COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedara rescindido
sin intervención judicial.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien de
Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún
otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a
otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos.339 y 1024 de fechas 25 de julio de
1968 y 24 de noviembre de 1928 y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a EL
VENDEDOR, y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por
parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a EL VENDEDOR un veinticinco
por ciento (25%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la tramitación de la
autorización de venta en su favor.
DECIMO PRIMERO: En los casos de resolución de contrato LA COMPRADORA
conviene que EL VENDEDOR retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores
pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los
deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente
contrato o cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola
notificación a LA COMPRADORA por acto de alguacil.
- 77 -
DECIMO TERCERO: LA COMPRADORA declara y reconoce que es deudora del
VENDEDOR desde el día once (11) del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y
nueve (1989), fecha en la cual realizó el pago inicial del inmueble objeto del presente
contrato.
DECIMO CUARTO: LA COMPRADORA se compromete ante EL VENDEDOR en
acatar y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038 de fecha 21 de
noviembre del año 1958 sobre Condominios, así como el reglamento de co – propiedad que
se apruebe conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto al que pertenezca el
inmueble objeto del presente contrato.
DECIMO QUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en
el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra en inmueble.
DECIMO SEXTO: Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y
a las reglas del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día
siete (7) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA
EL ESTADO DOMINICANO TERESA GERMAN
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales.
YO, LIC. RAMON ANT. MARTINEZ MORILLO, Abogado, Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO
BRITO Y TERESA GERMAN, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de
sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes
noviembre del año dos mil uno (2001).
LIC. RAMON ANT. MARTINEZ MORILLO,
Notario Público
- 78 -
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintinueve (29)
días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143
de la Restauración.
ANDRES BAUTISTA GARCIA
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ PEDRO JOSE ALEGRIA SOTO
Secretario Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER