ResolucionNo. 256-21
Resolucion No. 256-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ONELIA R. VACA, EN VIRTUD DE...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 256-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Onelia R. Vaca, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de
terreno de 302.00 metros cuadrados, dentro de la manzana No. 1818, solar 15, del D.C.
No. 1, Distrito Nacional. G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 256-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 24 de octubre del año 2002, entre
el Estado dominicano y la señora Onelia R. Vaca.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 24 de octubre del año
2002, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, la señora Onelia
R. Vaca, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción
de terreno con una extensión superficial de trescientos dos (302.00) metros cuadrados, dentro
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de la manzana No. 1818, solar 15, del D.C. No. 1, del Distrito Nacional, valorada en la suma
de RD$339,750.00 (trescientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta pesos dominicanos
con 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA DE TERRENOS
003155
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder que le confiere el Decreto No. 93-01, en su artículo 5, que le
fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 18 del mes de enero del año 2001,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, la señora Onelia R. Vaca, dominicana, mayor de edad, casada,
portadora del pasaporte No. 159297496, domiciliada y residente en la calle Plaza No. 22,
Ensanche Renacimiento, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará LA COMPRADORA, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto; y en caso de que
fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al
Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral
10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente
contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las
condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
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Títulos correspondiente, deberá inscribirse el Privilegio del Vendedor no Pagado a favor de
EL VENDEDOR, en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el sentido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos dos metros cuadrados
(302.00Mt²), dentro de la manzana No. 1818, solar 15, del D.C. No. 1, del Distrito
Nacional, con los siguientes linderos: AL NORTE: Solar No. 13, AL SUR: Calle Plaza,
AL ESTE: Solar No. 14, y AL OESTE: Solar No. 16.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 67-5447, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno, asciende a la suma de
trescientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$339,750.00), a razón de mil ciento veinticinco pesos dominicanos con 00/100
(RD$1,125.00) el metro cuadrado, más el ocho (8%) de interés sobre el saldo insoluto que
LA COMPRADORA deberá pagar a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de
treinta y tres mil novecientos setenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$33,975.00),
pagado mediante cheque No. 4360, de fecha 02/09/02 del Banco Asociación La Nacional de
Ahorros y Prestamos, según recibo de ingreso No. 23785, de fecha 03/10/2002, y la diferencia
del precio en mensualidades iguales y consecutivas de tres mil setecientos nueve pesos
dominicanos con 89/100 centavos (RD$3,709.89), en un plazo de diez (10) años.
PARRAFO I: El precio de mil ciento veinticinco pesos dominicanos con 00/100
(RD$1,125.00) por metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la
tasación hecha por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto No. 329-98, de fecha
25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por el Departamento Técnico de
la Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto LA
COMPRADORA no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas
ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en
primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo
que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que
desee.
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PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA COMPRADORA,
en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora por parte
de LA COMPRADORA en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LA COMPRADORA deberá
pagar a EL VENDEDOR, un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada mes de
atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA, una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de la notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR, de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEXTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por
ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
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NOVENO: En los casos de rescisión de contrato, las partes convienen y LA
COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento (50%)
de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar
el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA
COMPRADORA en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado
y al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
ONELIA R. VACA
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
YO, ______________, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Onelia R. Vaca, cuyas
generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del
juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida,
tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro
(24) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
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Abogado Notario Público
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco German Castro García
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166° de la
Independencia y 147° de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER