ResolucionNo. 256-19
Resolucion No. 256-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JULIO ANTONIO CÉSAR ACEVEDO, EN RELACI...
- Publicacion
- 23 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 256-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Julio
Antonio César Acevedo, en relación a la venta por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 3-6, edificio No. 8, ubicado en el Proyecto Habitacional Monte Rico,
Cienfuegos, Santiago, R.D. G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 256-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor JULIO ANTONIO CESAR ACEVEDO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte, el señor JULIO ANTONIO CESAR ACEVEDO, por medio del cual el
primero traspasa al segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No. 3-6,
correspondiente al edificio No.8, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “MONTE RICO, CIENFUEGOS”, de la ciudad de SANTIAGO, R.D.,
valorado en la suma de (RD$165,799.05), que copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO No.036
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
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Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del
Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de
la calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el
Señor Presidente de la República, en fecha 14 de mayo del 1995 , quien en lo adelante para
los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y
de la otra parte, el señor JULIO ANTONIO CESAR ACEVEDO, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Lorenza Altagracia Rosado, portador
de la Cédula de Identificación Personal No. 88122, Serie 31., debidamente renovada para el
presente año con el sello de Rentas Internas No.________, provisto del Carnet del Registro
Electoral No.________, de la calle _______, de quien para los fines del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No. 3-6, correspondiente al edificio No.8, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “MONTE RICO, CIENFUEGOS”, de la ciudad de SANTIAGO,
R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO
SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 05/100
(RD$165,799.05), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente
forma: la suma de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS) como pago de inicial, y el resto,
o sea la suma de RD$150,799.05 (CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 05/100), para ser pagada en mensualidades
consecutivas de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO). Dicho inicial fue pagado mediante
recibo No.2292, de fecha 15 de octubre de 1991, expedido por esta Administración General
de Bienes Nacionales, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
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SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a AL COMPRADOR realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de
dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a AL COMPRADOR las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo
del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General,
VENDEDOR
JULIO ANTONIO CESAR ACEVEDO
COMPRADOR
YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y JULIO ANTONIO CESAR ACEVEDO, cuyas generales constan
en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. TOMAS PEREZ CRUZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún
(21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 154 de la
Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Fabián Antonio del Villar Rafael Octavio Silverio
Secretario Ad-Hoc. Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 257-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Pedro
José Valerio Rodríguez, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el
apartamento No. 3-2, edificio No. 8, dentro del Proyecto Habitacional Monte Rico,
Cienfuegos, Santiago, R.D. G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. 257-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.