ResolucionNo. 254-22
Resolucion No. 254-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARITZA CRUZ, SOBRE LA VENTA POR PART...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 254-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maritza Cruz, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No.
302, edificio No. 44, dentro del Proyecto Habitacional Prolongación Avenida México, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 254-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado dominicano y la señora MARITZA CRUZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte, la señora MARITZA CRUZ, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No.302, correspondiente al edificio No.44, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “PROLONGACION AV. MEXICO”, de esta ciudad, valorado en la suma de (RD$80,171.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.3110
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación Personal No 13918, Serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro Electoral No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora MARITZA CRUZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identificación Personal No.280279, serie 1era., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.-------, provista del Carnet de Registro Electoral No.- ---, de la calle ----------- de quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE - 67 -
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.302, correspondiente al edificio No.44, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “PROLONGACION AVENIDA MEXICO”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de OCHENTA MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS (RD$80,171.00), que LA COMPRADORA pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS) como pago inicial, y el resto, o sea la suma de RD$76,171.00 (SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS), para ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$160.00 (CIENTO SESENTA PESOS) cada una. Dicho inicial fue pagado mediante recibo No.0270, de fecha 5 de octubre, 1989, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del inmueble hasta que no hayan pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA pueden en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que han pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no hayan pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
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NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad. b) Enfermedad del propietario o sus familiares. c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá a LA COMPRADORA las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA MARITZA CRUZ Administrador General Compradora Vendedor - 69 -
YO, DRA. BRUNILDA MEDRANO DE DIPP, Abogado -Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA Y MARITZA CRUZ, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995)
DRA. BRUNILDA MEDRANO DE DIPP.
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
AMABLE ARISTY CASTRO Presidente.
ENRIQUE PUJALS RAFAEL OCTAVIO SILVERIO Secretario. Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER