ResolucionNo. 253-21
Resolucion No. 253-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL CORPORÁN PIMENT...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 253-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Miguel Ángel Corporán Pimentel, mediante el cual el primero vende al segundo, una
porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 204-B (parte),
del D.C. No. 32, manzana No. 35, solar No. 1, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 253-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 30 de diciembre de 2002,
entre el Ingenio Boca Chica y el señor Miguel Ángel Corporán Pimentel.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 30 de
diciembre de 2002, entre el Ingenio Boca Chica, debidamente representada en este acto por
el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte el señor
Miguel Ángel Corporán Pimentel, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título
de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 202-B (pte.), D.C.
No. 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana
No. 35, solar 1, valorada en la suma de RD$25,000.00 (veinticinco mil pesos oro
dominicanos con 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-B2583-2001
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26
de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO; y de la otra parte, el señor Miguel Ángel Corporán Pimentel, dominicano, mayor
de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0488515-7,
domiciliado y residente en la calle Caamaño Deñó No. 7, Los Trinitarios, R.D., de esta ciudad
de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de febrero de 2002, contenida en el Acta No. 25, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de EL COMPRADOR, mediante
la Séptima Resolución, contenida en el Acta No. 1204, de fecha 26 de junio de 2002.
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CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00)
metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 204-B (pte.), D.C. No. 32, del
Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No. 35, solar
No. 1, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle en Proyecto.
Al Este: Solar No. 2.
Al Sur: Solar No. 16.
Al Oeste: Calle en Proyecto.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), o sea a
razón de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, el cual
será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de diez mil ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$10,150.00,
como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO
haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No. 2002-
10837, de fecha 5-04-2002, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como
recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de catorce mil ochocientos cincuenta pesos oro dominicanos con
00/100 (RD$14,850.00), en el plazo de tres años, mediante treinta y seis (36) cuotas
iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de quinientos
doce pesos oro dominicanos con 96/100 (RD$512.96), a partir de la fecha del presente
contrato.
PARRAFO I: El precio de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de 2001, y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio de 2001.
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PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a catorce mil ochocientos cincuenta pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$14,850.00), devengará intereses a razón del uno por ciento
(1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a catorce mil ochocientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$14,850.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103, del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
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OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002). En
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VICTOR MANUEL BAEZ MIGUEL A. CORPORAN P.
Director Ejecutivo
YO, DRA. ALTAGRACIA M. VIALET SANTANA, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Miguel Ángel Corporán Pimentel,
de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002).
DRA. ALTAGRACIA M. VIALET SANTANA
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No. 7, de fecha
19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
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Pedro José Alegría Soto Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166° de la
Independencia y 147° de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 254-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Eladia Barrientos, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 202-A (Pte),
del D.C. No. 32, manzana No. 16, solar No. 17, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 254-21