ResolucionNo. 253-19
Resolucion No. 253-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR MANUEL E. ABBOT E., A TRAVÉS DEL CUAL ...
- Publicacion
- 23 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 253-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Manuel
E. Abbot E., a través del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento No. 103,
edificio No. 1, M-7, dentro del Proyecto Habitacional José Contreras, II Etapa, D.N.
G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 253-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto de 1996, entre el Estado
dominicano y el señor MANUEL E. ABBOTT E.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto de 1996, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra
parte, el señor MANUEL E. ABBOTT E, por medio del cual el primero traspasa al
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segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No.103, correspondiente al
edificio No.1, M-7, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
“JOSE CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$775,000.00
(SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO), que copiado a la letra dice así:
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ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrados
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente
renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No._______, provisto del
carnet de registro electoral No.___________, domiciliado y residente en la casa
No.___________, de la calle _______________, de esta ciudad de Santo Domingo, en
virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha Decreto
No.289-96, de fecha 4/8/1996, quien en lo adelante para los fines y consecuencia de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor
MANUEL E. ABBOTT E., mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil
casado con ADELAIDA VIDAL, portador de la Cédula de Identificación Personal
No.381600, Serie 1ra., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas
Internas No.____________, provisto del Carnet de Registro Electoral
No.______________, de la calle _____________________________de quien para los fines
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LOS SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.103, correspondiente al edificio No.1, M-7, construido de block y concreto, ubicado en
el Proyecto Habitacional “JOSE CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO RD$775,000.00, que EL COMPRADOR pagará
AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$150,000.00 (CIENTO
CINCUENTA MIL PESOS ORO) como pago inicial, según consta en el No.16720 de
fecha 15/8/1996, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el
resto, o sea la suma de RD$625,000.00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS
ORO), para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$2,604.40 (DOS
MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS ORO CON 40/100) cada una, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
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CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de
notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL
COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
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VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de agosto del
año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales,
MANUEL E. ABBOTT E.
COMPRADOR
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y MANUEL E. ABBOTT E., cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas la firmas que usan en todos los
actos de sus vida jurídica.
En Santo Domingo Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997); años
154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
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Fabián Antonio del Villar Tomás Emilio Durán
Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 254-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Amado
Antonio Ortega Ramírez, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 2-3, edificio No. 19, ubicado en el Proyecto Habitacional Monte Rico,
Cienfuegos, Santiago, R.D. G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 254-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.