ResolucionNo. 252-21
Resolucion No. 252-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y EL SEÑOR LUIS YI GARCIA, SOBRE EL TRAS...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 252-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Rio Haina y el señor
Luis Yi Garcia, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del solar No. 3-
provisional, con una extensión superficial de 2,000.00 metros cuadrados, dentro de la
parcela No. 9-Parte, del D.C. No. 19, municipio Villa Mella, lugar Los Guaricanos, D.N.
G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 252-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de diciembre de 1994, entre EL INGENIO
RÍO HAINA y el señor LUIS YI GARCIA.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de diciembre de 1994, entre
EL INGENIO RIO HAINA, debidamente representado en este acto por su director ejecutivo
del Consejo Estatal del Azúcar, ING. JUAN A. HERNÁNDEZ KUNHARDT, de una parte,
y de la otra parte, el señor LUIS YI GARCIA, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el solar No.3 provisional, con una extensión superficial de dos mil
(2,000.00) metros cuadrados, dentro de la parcela No.9 – parte, del D.C. No.19, de Distrito
Nacional, municipio de Villa Mella, lugar Los Guaricanos, del Ingenio Rio Haina, valorada
en la suma de RD$224,000.00 (doscientos veinticuatro mil pesos oro dominicanos con
00/100), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RÍO HAINA, organismo estatal, autónomo organizado
y creado de acuerdo con la ley No. 7 de fecha 19 del mes de agosto de 1966, válidamente
representado por el director ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA),
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señor ING. JUAN A. HERNÁNDEZ KUNHARDT, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario estatal, portador de la cédula de identificación personal No.154243, serie lera.,
sello hábil, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del
poder que le fuera otorgado por el Presidente de la República, en fecha 10 de enero del año
1994, por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del
Azúcar (CEA) en su sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 1993, quien en lo que
sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y, de la otra parte, el señor LUIS
YI GARCIA, dominicano, mayor de edad, casado, vendedor, portador de la cédula de
identidad y electoral No.001-0269985-7,(cédula anterior No.344988, serie 1ra.), sello hábil,
domiciliado y residente en el apartamento No.101, del edificio 1, manzana No. IV de la calle
A, Proyecto José Contreras, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble:
El solar No.3 provisional, con una extensión superficial de dos mil (2,000.00) metros
cuadrados, dentro de la parcela No.9–parte, del D.C. No.19, de Distrito Nacional, municipio
de Villa Mella, lugar Los Guaricanos, del Ingenio Rio Haina, con los siguientes linderos:
Al Norte: Resto de la parcela 9 D.C. 19.
Al Este: Carretera.
Al Sur: Resto de la parcela 9 D.C. 19.
Al Oeste: Resto de la parcela 9 D.C. 19.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.60-3487, de fecha primero (1ro.) de
septiembre del año 1960, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno es de
doscientos veinticuatro mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$224,000.00) o sea, a
razón de ciento doce pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$112.00) por metro cuadrado,
el cual será pagado por EL COMPRADOR en la forma siguiente:
a) La suma de setenta y ocho mil cuatrocientos pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$78,400.00) al suscribirse el contrato, valor que declara EL INGENIO haber
recibido en dinero en efectivo, razón por la cual este acto sirve al COMPRADOR como
recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
b) El resto, o sea, la suma de ciento cuarenta y cinco mil seiscientos pesos oro dominicanos
con 00/100 (RD$145,600.00) en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha del
presente acto, mediante cuotas iguales y consecutivas, cuya última cuota deberá ser
saldada a más tardar el día catorce (14) del mes de diciembre del año 1999.
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PARRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General de Catastro Nacional,
y por una compañía de tasadores particular, mediante avalúo de fecha veinticuatro (24) de
enero del año 1994, a razón de ciento doce pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$112.00)
el metro cuadrado.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a ciento cuarenta y cinco mil seiscientos pesos
oro dominicanos con 00/100 (RD$145,600.00), devengará intereses a razón de un uno por
ciento (1%) mensual, más un cuatro por ciento (4%) por comisión y gastos de administración.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la presente
venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a ciento
cuarenta y cinco mil seiscientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$145,600.00) , todo
de acuerdo a lo consagrado por el artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que en
caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de satisfacer el pago de las cuotas
convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio
inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza
al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio en favor de EL
INGENIO.
PARRAFO: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado,
plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente
existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR, sus herederos o causahabientes
o cualquier tercero en dichos terrenos.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen en la
inscripción del privilegio, así como la radiación del mismo al momento del pago de la deuda,
así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean
judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que
se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el
CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación definitiva.
OCTAVO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
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NOVENO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y EL COMPRADOR en la dirección
indicada al inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año mil novecientos
noventa y cuatro (1994), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR
Ing. Juan A. Hernández Kunhardt, Luis Yi García
Director Ejecutivo. Comprador
YO, DR. VICTOR JANEL PÉREZ VERAS, Abogado, Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE QUE: Por ante mi comparecieron los
señores ING. JUAN A. HERNÁNDEZ KUNHARDT y LUIS YI GARCIA, de generales que
constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, libre y voluntariamente,
que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar
en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
DR. VICTOR JANEL PÉREZ VERAS
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los trece (13) días del
mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Pedro José Alegría Soto Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 253-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Miguel Ángel Corporán Pimentel, mediante el cual el primero vende al segundo, una
porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 204-B (parte),
del D.C. No. 32, manzana No. 35, solar No. 1, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 253-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.