ResolucionNo. 252-19
Resolucion No. 252-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES ELPIDIO CASTILLO PARRA Y CONSUELO R...
- Publicacion
- 17 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 252-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Elpidio Castillo Parra y Consuelo Romero de C., relativo a la venta por parte del primero a los segundos, del apartamento No. 301, edificio No. 56, dentro del Proyecto Habitacional Prolongación Avenida México, D.N. G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 252-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el ESTADO DOMINICANO y los señores ELPIDIO CASTILLO PARRA Y CONSUELO ROMERO DE C.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra parte, los señores ELPIDIO CASTILLO PARRA Y CONSUELO ROMERO DE C., por medio del cual el primero traspasa a los segundos a título de venta, el apartamento marcado con el No.301, correspondiente al edificio No. 56, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “PROLONGACION AVENIDA MEXICO”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$110,592.00, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO NO.3047
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 13918, Serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No. _____, provisto del Carnet del Registro Electoral No. _____, domiciliado y residente en la casa No._____, de la calle de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República en fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte los señores ELPIDIO CASTILLO PARRA Y CONSUELO ROMERO DE C., mayores de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casados, portadores de las Cédulas de Identificación Personal Nos. 272025 y 360905, Serie 1ra., debidamente renovadas para el -23- _________________________________________________________________________
presente año con los sellos de Rentas Internas Nos. _____, provisto del carnet del registro Electoral No. ______, de la calle _____, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho, al COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.
301, correspondiente al edificio No. 56, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “PROLONGACION AVENIDA MEXICO”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (RD$110,592.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS), como pago de inicial; y el resto, o sea la suma de RD$ 105,592.00 (CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS), para ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$ 160.00 (CIENTO SESENTA PESOS) cada una. Dicho inicial fue pagado mediante recibo No.0214, de fecha 28 de septiembre de 1989, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR, una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, -24- _________________________________________________________________________
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las disposiciones del art.14, de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad. b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación. c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibo por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO: CONSUELO ROMERO DE C.
Y/O
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, ELPIDIO CASTILLO PARRA, Administrador General. Compradores.
Vendedor
Yo, LIC. JORGE F. GOMEZ GARCIA, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, CONSUELO ROMERO DE C. Y ELPIDIO CASTILLO PARRA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
LIC. JORGE F. GOMEZ GARCIA, Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho; años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro Presidente
Fabián Antonio del Villar Rafael Octavio Silverio Secretario Ad Hoc. Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas Presidente -26- _________________________________________________________________________
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 253-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Manuel E. Abbot E., a través del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento No. 103, edificio No. 1, M-7, dentro del Proyecto Habitacional José Contreras, II Etapa, D.N.
G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 253-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto de 1996, entre el Estado dominicano y el señor MANUEL E. ABBOTT E.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto de 1996, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte, el señor MANUEL E. ABBOTT E, por medio del cual el primero traspasa al