ResolucionNo. 251-21
Resolucion No. 251-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSÉ MARCELINO PÉREZ, A TRAVÉ...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-83-
_________________________________________________________________________
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 251-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
José Marcelino Pérez, a través del cual el primero vende al segundo, el apartamento
No. 4-D, edificio No. 17, Tipo MPI, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-
Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 251-21
VISTO: El Inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de apartamento suscrito en fecha 22 de agosto del 2001,
entre el Estado dominicano y el señor JOSE MARCELINO PEREZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de apartamento suscrito en fecha 22 de
agosto del 2001, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte,
el señor JOSE MARCELINO PEREZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el
apartamento marcado con el No. 4-D, del edificio No. 17, Tipo MP1, construido de blocks y
-84-
_________________________________________________________________________
concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana- Villa Consuelo, de la ciudad de
Sto. Dgo. D.N., valorado en la suma de ciento treinta y cuatro mil treinta y nueve pesos oro
dominicanos con 76/100 (RD$134,039.76), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: CONTRATO No.1280
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de nacionalidad dominicana, mayor de
edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 001-0901865-5, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña
esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido
por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de noviembre del 1995, quien en lo
adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR,
de una parte, y de la otra parte, el señor JOSE MARCELINO PEREZ, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, estado civil casado con la señora Ana Julieta Mejía, portador de la
cédula de identidad y electoral No001-0276360-4. domiciliado y residente en el apartamento.
No. 4-D. de la calle EDIF. No. 14 Tipo MH1, sector del Proyecto Habitacional VILLA
JUANA-VILLA CONSUELO, de la ciudad de Santo Domingo, D.N. quien para los fines del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho, al
COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el No. 4-
D, del edificio No. 17, Tipo MP1, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional Villa Juana- Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de ciento treinta y cuatro
mil treinta y nueve pesos oro dominicanos con 76/100 (RD$134,039.76), más el 8% de
interés que EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de
cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) según recibo de pago No. 0552. D/F 12 de junio
del 1991 y el resto para ser pagado a veinte años, en 240 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas de mil ochenta pesos con 06/100 (RD$1,080.06) cada una.
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los treinta (30) días
que sigan a cada vencimiento, él deberá pagar al VENDEDOR un 1% (uno por ciento) de
interés por cada mes en atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a título
compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación para que se
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
-85-
_________________________________________________________________________
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR, se compromete a suscribir un contrato con la COMPAÑIA DE
ENERGIA ELÉCTRICA SOBRE EL SERVICIO DE ELECTRICIDAD, dentro de la
primera semana de la firma del presente contrato; y obtener a sus expensas los servicios de
agua, basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble
objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que sigue a la firma de este contrato, y a
vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo
en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y
reparación, energía, eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando sólo una intimación por el acto de alguacil para que se
corrijan las anomalías en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedará
rescindido de pleno derecho.
NOVENO: Quede expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este contrato,
agotando el procedimiento indicado en el ordinal Cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
-86-
_________________________________________________________________________
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato, y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme al inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: Las partes acuerdan por medio del presente acto que en caso de que
EL COMPRADOR no realice el pago de las mensualidades dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha establecida, deberá pagar una mora de un uno (01%) por ciento mensual
sobre el monto pendiente.
DECIMOCUARTO: El comprador declara que ni él ni su cónyuge son propietarios de
vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario el
inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el Ordinal Cuarto.
DECIMOQUINTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sola notificación al COMPRADOR, por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOSEXTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEPTIMO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el día doce (12), del mes de junio del año mil novecientos noventa y
uno (1991).
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día
veintidós (22) del mes agosto del año dos mil uno (2001).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito, José Marcelino Perez
Administrador General COMPRADOR
VENDEDOR
-87-
_________________________________________________________________________
YO, ___________, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre
y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO y JOSE MARCELINO PEREZ,
cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las
firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero
crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy
día veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
__________________
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintitrés (23) días
del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Juan Antonio Morales Vilorio
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
-88-
_________________________________________________________________________
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 252-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Rio Haina y el señor
Luis Yi Garcia, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del solar No. 3-
provisional, con una extensión superficial de 2,000.00 metros cuadrados, dentro de la
parcela No. 9-Parte, del D.C. No. 19, municipio Villa Mella, lugar Los Guaricanos, D.N.
G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 252-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de diciembre de 1994, entre EL INGENIO
RÍO HAINA y el señor LUIS YI GARCIA.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de diciembre de 1994, entre
EL INGENIO RIO HAINA, debidamente representado en este acto por su director ejecutivo
del Consejo Estatal del Azúcar, ING. JUAN A. HERNÁNDEZ KUNHARDT, de una parte,
y de la otra parte, el señor LUIS YI GARCIA, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el solar No.3 provisional, con una extensión superficial de dos mil
(2,000.00) metros cuadrados, dentro de la parcela No.9 – parte, del D.C. No.19, de Distrito
Nacional, municipio de Villa Mella, lugar Los Guaricanos, del Ingenio Rio Haina, valorada
en la suma de RD$224,000.00 (doscientos veinticuatro mil pesos oro dominicanos con
00/100), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RÍO HAINA, organismo estatal, autónomo organizado
y creado de acuerdo con la ley No. 7 de fecha 19 del mes de agosto de 1966, válidamente
representado por el director ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA),