ResolucionNo. 25-25
Resolucion No. 25-25 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE...
- Publicacion
- 28 de abril de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
- 31 -
Res. núm. 25-25 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana
y el Gobierno de la República de El Salvador, sobre el libre ejercicio de actividades
remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular,
administrativo, técnico y de servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares.
G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm.25-25
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal L) de la Constitución de la República Dominicana.
Visto: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República de El Salvador, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares
dependientes del personal diplomático, consular, administrativo, técnico y de servicio de las
misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en la ciudad de Santiago de los
Caballeros, República Dominicana, el 8 de diciembre de 2022.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0550/23, de fecha 30 de agosto de
2023, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado
por el ministro de Relaciones Exteriores, señor Roberto Álvarez, y el Gobierno de la
República de El Salvador, representado por la Ministra de Relaciones Exteriores, señora
Juana Alexandra Hill Tinoco, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para
familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo, técnico y de
servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en la ciudad de Santiago
de los Caballeros, República Dominicana, el 8 de diciembre de 2022. Este Acuerdo tiene
como objeto establecer las bases mediante las cuales ambas Partes, estarán en capacidad de
permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas a los cónyuges e hijos dependientes a
cargo de los miembros titulares de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y
representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, que copiado a la letra dice
así:
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- 36 -
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161
de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); años 182.o de la
Independencia y 162.o de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025);
años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER