ResolucionNo. 249-19
Resolucion No. 249-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR MANUEL CARRASCO ESTÉVEZ, EN VIRTUD DEL...
- Publicacion
- 17 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 249-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Manuel
Carrasco Estévez, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento
No. 204, edificio J, manzana No. 4, dentro del Proyecto Habitacional Nueva Isabela,
sector Guaricano, D.N. G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 249-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano en fecha 14 de mayo del
1995 y el señor MANUEL CARRASCO ESTEVEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra
parte, el señor MANUEL CARRASCO ESTEVEZ, por medio del cual el primero traspasa
al segundo, el apartamento marcado con el No. 204, correspondiente al edificio J, manzana
No. 4, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “NUEVA
ISABELA”, sector Guaricano, de esta ciudad, valorado por la suma de RD$47,621.31, que
copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO No. 2634
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación
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Personal No. 13918, Serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de
Rentas Internas No.________, provisto del Carnet Registro Electoral No. ________,
domiciliado y residente en la casa No. _____ de la calle ______, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha
14 de mayo del 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor MANUEL
CARRASCO ESTEVEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil
________ con VICTORIA RAMIREZ, portador de la Cédula de Identificación Personal
No. 7263, Serie 19, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas
Internas No._______, provisto del Carnet del Registro Electoral No.______, de la
calle________ de quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No. 204, correspondiente al edificio J, manzana No. 4, construido de blocks y concreto,
ubicado en el Proyecto Habitacional “NUEVA ISABELA”, sector Guaricano, de esta
ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS CON 31/100 (RD$47,621.31), que EL
COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$3,000.00
(TRES MIL PESOS) como pago de inicial, y el resto, o sea la suma de RD$44,621.31
(CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS CON 31/100), para
ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS) cada una.
Dicho inicial fue pagado mediante recibo No.04311, de fecha 10 de enero de 1991,
expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, hasta la total cancelación
de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
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SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, reducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de mayo del
año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General
VENDEDOR
MANUEL CARRASCO ESTEVEZ
COMPRADOR
YO, DR. FRANCISCO MARINO VASQUEZ MARIA, Abogado Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA y MANUEL CARRASCO ESTEVEZ, cuyas
generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas
que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del
año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. FRANCISCO MARINO VASQUEZ MARIA
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece
(13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de
la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Fabián Antonio del Villar Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
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Ivanna Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 250-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ángel
Maria Lozano, sobre la venta por parte del primero al segundo, del apartamento No.
302, edificio No. 34-C, ubicado en el Proyecto Habitacional Los Rieles, San Francisco
de Macorís, R.D. G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 250-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 2 del mes de noviembre de 1995, entre el
ESTADO DOMINICANO y el señor ANGEL MARIA LOZANO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 2 de noviembre de 1995, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte y de la otra parte,
el señor el señor ANGEL MARIA LOZANO, por medio del cual el primero traspasa al