ResolucionNo. 248-22
Resolucion No. 248-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y LA SEÑORA SOR MARÍA MALENO CASTILLO, A TRAVÉS D...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 248-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y la señora Sor
María Maleno Castillo, a través del cual el primero vende a la segunda una porción de
terreno de 323.86Mts², dentro de la parcela 9, del D.C. No. 19, solar No. 7, manzana G-
1, lugar Los Guaricanos, sección Yaguasa, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 248-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra - venta de terrenos suscrito en fecha 22 de agosto de 1995,
entre el INGENIO RIO HAINA y la señora SOR MARIA MALENO CASTILLO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra de terrenos suscrito en fecha 22 de agosto de
1995, entre el INGENIO RIO HAINA, representado por su Director Ejecutivo señor ING.
JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, de una parte, y de la otra parte, la señora SOR
MARIA MALENO CASTILLO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una
(1) porción de terreno con una extensión superficial de 323.86 metros cuadrados, dentro de
la parcela No.9, del D.C No.19 del Distrito Nacional, lugar Los Guaricanos, sección Yaguasa,
marcada como solar No.7, manzana No.G-1, propiedad del Ingenio Rio Haina, valorada en
la suma de RD$36,272.32 (TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS
PESOS CON 32/100); que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LOS GUARICANOS
CF-225-95
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, organismo estatal autónomo, organizado
y creado de acuerdo con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto de 1966, válidamente
representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor ING.
JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario
estatal, portador de la cédula de identificación personal No.154243, serie 1era., sello hábil,
domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del poder que le
fuera otorgado por el Presidente de la República, en fecha 10 de enero del año 1994, por las
recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA)
en su sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre del año 1993, quien en lo que sigue del
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presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, la señora SOR MARIA
MALENO CASTILLO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de
identidad y electoral No.001-0534812-2 (anterior No.281196, serie 1era.), sello hábil,
domiciliada y residente en la calle C, No.5, de Las Palmas de Alma Rosa, de esta ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
” Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de 323.86 metros cuadrados dentro
de la Parcela No.9, del D.C No.19, del Distrito Nacional, lugar Los Guaricanos, sección
Yaguasa, marcada como solar No.7, manzana No. G-1, propiedad del Ingenio Rio Haina, con
los siguientes linderos:
Al Norte: Calle 4
Al Sur: Solar No.8 de la misma manzana.
Al Este: Calle A.
Al Oeste: Solar No.6 de la misma manzana.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.60-3487, de fecha primero (1ero.)
de septiembre del año 1960, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno, es de
TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ORO
DOMINICANOS CON 32/100 (RD$36,272.32), o sea a razón de CIENTO DOCE PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$112.00) por metro cuadrado, el cual será pagado
por LA COMPRADORA en la forma siguiente:
a) La suma de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 31/100 (RD$12,695.31) al suscribirse el contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo, razón por la cual este
acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por
dicha suma.
b) El resto, o sea la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE
PESOS ORO DOMINICANOS CON 01/100 (RD$23,577.01) en el plazo de cinco
(5) años, a partir de la fecha del presente acto, mediante SESENTA (60) cuotas,
iguales y consecutivas, cuya última cuota deberá ser saldada a más tardar el día
veintidós (22) del mes de agosto del año 2000.
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PARRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General de Catastro Nacional,
y una firma de tasadores privada mediante avalúo de fecha VEINTICUATRO (24) de
ENERO del año 1993, a razón de CIENTO DOCE PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$112.00) el metro cuadrado, lo que hace un total de TREINTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 32/100
(RD$36,272.32).
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA, ascendente a VEINTITRES MIL QUINIENTOS
SETENTA Y SIETE PESOS ORO DOMINICANOS CON 01/100 (RD$23,577.01),
devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual, más un CUATRO POR
CIENTO (4%) por comisión y gastos de administración.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la presente
venta, EL INGENIO se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a
VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ORO
DOMINICANOS CON 01/100 (RD$23,577.01), todo de acuerdo a lo consagrado por el
artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte de
LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador del
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado,
plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente
existentes y a los que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA, sus herederos o
causahabientes o cualquier tercero en dichos terrenos.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen en la
inscripción del privilegio, así como la radiación del mismo, al momento del pago de la deuda,
así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean
judiciales o general, los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos
aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para su
aprobación definitiva.
OCTAVO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra-venta de inmuebles.
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NOVENO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada al inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año mil novecientos
noventa y cinco (1995), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA:
ING. JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT SOR MARIA MALENO CASTILLO
Director Ejecutivo
YO, DR. VICTOR JANEL PEREZ VERAS, Abogado, Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron los
señores: ING. JUAN HERNANDEZ KUNHARDT Y SOR MARIA MALENO
CASTILLO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento, libre y voluntariamente, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son
las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles
a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año mil
novecientos noventa y cinco (1995).
DR. VICTOR JANEL PEREZ VERAS
Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del
mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
ANDRES BAUTISTA GARCIA
Presidente.
MELANIA SALVADOR DE JIMENEZ ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ
Secretaria. Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), años
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 249-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores
Leovigilda Mariano y/o Silo Reynoso Mercedes, sobre el traspaso por parte del primero
a los segundos del apartamento No. 102, edificio M, ubicado en el Proyecto Habitacional
Guachupita II, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 249-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 6 de noviembre de 1995, entre el Estado
dominicano y los señores LEOVIGILDA MARIANO Y/O SILO REYNOSO
MERCEDES.