ResolucionNo. 247-19
Resolucion No. 247-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES GLADYS ALTAGRACIA OLIVARES JORGE, N...
- Publicacion
- 17 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 247-19 del 17 de julio de 2019, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y los señores Gladys Altagracia Olivares Jorge, Nelson Toribio Rodríguez
Olivares, Glory Esther Torres Rodríguez, Félix Antonio Rodríguez Ureña, Isabel
Olivares Genao de Rodríguez y Dora Milays Rodríguez Olivares, por medio del cual el
primero traspasa a los segundos, una porción de terreno de 952.00 Mts², dentro de la
parcela No. 22 (parte), del D.C. No. 9, sector Bello Costero, Puerto Plata, R.D. G. O.
No. 10948 del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 247-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal k) de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre del año 2009, entre el
ESTADO DOMINICANO y los señores: A) Gladys Altagracia Olivares Jorge, B) Nelson
Toribio Rodríguez Olivares, C) Glory Esther Torres Rodríguez, D) Félix Antonio
Rodríguez Ureña, E) Isabel Olivares Genao de Rodríguez y F) Dora Milays Rodríguez
Olivares.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 20 de noviembre del
año 2009, entre el Estado dominicano y los señores A) Gladys Altagracia Olivares Jorge,
B) Nelson Toribio Rodríguez Olivares, C) Glory Esther Torres Rodríguez, D) Félix
Antonio Rodríguez Ureña, E) Isabel Olivares Genao de Rodríguez, y F) Dora Milays
Rodríguez Olivares, mediante el cual el primero traspasa a los segundos: una extensión
superficial de novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (952.00 mts), dentro del
ámbito de la parcela No.22 (parte) del Distrito Catastral No.9, de la ciudad de Puerto Plata,
ubicada en el sector Bello Costero, con los siguientes linderos: al Norte: parcela No.22
(resto); al Sur ; calle Prieto Tours; al Este; parcela No.22 (resto); al Oeste; parcela 22
(resto), valorada en la suma de un millón cuatrocientos veintiocho mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$ 1,428,000.00).
Las partes dejan sin efecto jurídico, como si no se hubiesen efectuado y con todas sus
consecuencias legales, los contratos condicionales de venta de terrenos marcados con los
números 5207, 5204, 5203, 5208, 5206 y 5205, de fecha diecinueve (19) de junio de dos
mil ocho (2008), sobre los siguientes inmuebles:
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 751.94 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela Nos. 160 y 161 (partes), Distrito Catastral,
No.9, ubicada en la urbanización Fernando Valerio, municipio de Santiago.
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b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 519.76 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No.161 (parte), Distrito Catastral No.9,
sector urbanización Fernando Valerio, municipio de Santiago.
c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 919.91 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No.161 (parte), Distrito Catastral No.9,
sector urbanización Fernando Valerio, municipio de Santiago.
d) Una porción de terreno con una extensión superficial de 521.31 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No.161 (parte), Distrito Catastral No.9,
sector urbanización Femando Valerio, municipio de Santiago.
e) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,179.94 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 161 (parte) y 187-A-l (parte), Distrito
Catastral No.9, sector urbanización Femando Valerio, municipio de Santiago.
f) Una porción de terreno con una extensión superficial de 885.89 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 161 (parte), Distrito Catastral, No.9,
sector urbanización Femando Valerio, municipio de Santiago, para un total de
4,778.75 metros cuadrados, VALORADAS EN RD$3,830,026.08, que copiado a la
letra dice así:
ACUERDO AMIGABLE DE REUBICACION DE TERRENO
ENTRE: CONTRATO: 001566
1. De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de
fecha 3 de noviembre del año 1948, Dr. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano,
mayor de edad, casado, Secretario de Estado, portador de la cédula de identidad y
electoral No.001-0742821-1, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña
esquina Pedro A. Lluberes, del sector de Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que
sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE o por su nombre
institucional completo, y de la otra parte:
2. Los señores: A) GLADYS ALTAGRACIA OLIVARES JORGE, dominicana,
mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y
electoral No.031- 03227962-0, domiciliada y residente en la Av. Rincón Largo,
edificio No. E-2, apartamento No.303, piso 3, Reparto Este, de la ciudad de
Santiago, y de tránsito en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional; B) NELSON TORIBIO RODRÍGUEZ OLIVARES, dominicano, mayor
de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral
No.031-0005397-8, domiciliado y residente en la Avenida Estrella Sadhalá, casa
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No.82, sector La Terraza, de la ciudad de Santiago y de tránsito en esta ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; C) GLORY ESTHER TORRES
RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la
cédula de identidad y electoral No.031-0480597-7, domiciliada y residente en la
calle Don Tomás Morel, casa No. 16, sector La Zurza, de la ciudad de Santiago, y
de tránsito en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; D)
FÉLIX ANTONIO RODRÍGUEZ UREÑA, dominicano, mayor de edad, soltero,
agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0326478-8,
domiciliado y residente en la Av. Estrella Sadhalá, casa No.82, sector La Rosa, de la
ciudad de Santiago, y de tránsito en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional; E) ISABEL OLIVARES GENAO DE RODRÍGUEZ,
dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la
cédula de identidad y electoral No.031-0333470- 6, domiciliada y residente en la
Av. Estrella Sadhalá, casa No.82, sector La Rosa, de la ciudad de Santiago, y de
tránsito en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y F) la
señora DORA MILAYS RODRÍGUEZ OLIVARES, dominicana, mayor de edad,
soltera, licenciada en administración de empresas, portadora de la cédula de
identidad y electoral No.031-0199592-0, domiciliada y residente en la Av. Rincón
Largo, edificio No. E, apartamento No.303, piso 3, del sector Rincón Largo, de la
ciudad de Santiago, y de tránsito en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, quien actúa por sí y en representación de las demás personas
citadas anteriormente, conforme poder especial de fecha once (11) de febrero del
dos mil nueve (2009), debidamente legalizado por el Notario Público Lic. Francisco
Estévez, el cual se adhiere y forma parte integral del presente acto, los cuales de
manera conjunta solidariamente se denominarán LA SEGUNDA PARTE o por sus
propios nombres completos, personas físicas y jurídicas que han determinado libre y
voluntariamente lo siguiente.
PREÁMBULO
POR CUANTO #1: A que LA SEGUNDA PARTE adquirió de LA PRIMERA PARTE
mediante los contratos condicionales de venta de terreno marcados con los números 5207,
5204, 5203, 5208, 5206 y 5205, de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil ocho (2008),
los siguientes inmuebles: a) una porción de terreno con una extensión superficial de
751.94Mt2 dentro del ámbito de las parcelas No. 160 y 161 (partes), del Distrito Catastral
No.9, ubicada en la urbanización Fernando Valerio, del municipio de Santiago, b) Una
porción de terreno con una extensión superficial de 519.76Mt2 dentro del ámbito de la
parcela No. 161 (parte), del Distrito Catastral No.9, ubicada en la urbanización Fernando
Valerio, del municipio de Santiago, c) una porción de terreno con una extensión superficial
de 919.91Mts2 dentro del ámbito de la parcela No. 161 (parte), del Distrito Catastral No.9,
ubicada en la urbanización Fernando Valerio, del municipio de Santiago, d) una porción de
terreno con una extensión superficial de 521.31Mts2 dentro del ámbito de la parcela No.
161 (parte), del Distrito Catastral No.9, ubicada en la urbanización Fernando Valerio, del
municipio de Santiago, e) una porción de terreno con una extensión superficial de
l,179.94Mts2 dentro del ámbito de las parcela No. 161 (parte) y 187-A-l (parte), del Distrito
Catastral No.9, ubicada en la urbanización Fernando Valerio, del municipio de Santiago, h)
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una porción de terreno con una extensión superficial de 885.89Mts2 dentro del ámbito de la
parcela No.161 (parte), del Distrito Catastral No.9, ubicado en la urbanización Fernando
Valerio, del municipio de Santiago, que totalizan cuatro mil setecientos setenta y ocho
metros cuadrados con setenta y cinco decímetros (4,778.75Mts2).
POR CUANTO #2: A que los valores pagados por LA SEGUNDA PARTE a LA
PRIMERA PARTE ascienden a la suma de tres millones ochocientos treinta mil veintiséis
pesos dominicanos con 08/100 (RD$3,830,026.08), por la adquisición de los inmuebles
detallados más arriba.
POR CUANTO #3: A que LA PRIMERA PARTE es propietaria de una porción de terreno
de 952.00 Mt2, dentro del ámbito de la parcela No.22 (parte), del Distrito Catastral No.9,
de la ciudad de Puerto Plata, ubicada en el sector Bello Costero, amparado en el Certificado
de Título No. 108 (Ant. No. l) expedido por la Registradora de Títulos de Puerto Plata, en
fecha 13 de febrero del 2001, a nombre del Estado dominicano, con un valor ascendente a
la suma de un millón cuatrocientos veintiocho mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$1,428,000.00).
POR CUANTO #4: A que LA SEGUNDA PARTE ha solicitado a LA PRIMERA PARTE
mediante comunicación, que sea reubicado en otro inmueble ya que los inmuebles que ha
adquirido son perturbados y perjudicados por razones atendibles que merman una
ocupación libre y pacífica.
POR CUANTO #5: A que LA PRIMERA PARTE arribó a un acuerdo satisfactorio con
LA SEGUNDA PARTE, en el sentido de acogiendo su solicitud reubicarlo en una porción
de terrenos de 952.00 Mts2, dentro del ámbito de la parcela No.22 (parte), del Distrito
Catastral No.9, de la ciudad de Puerto Plata, ubicada en el sector Bello Costero, amparado
en el Certificado de Título No. 108 (Ant. No.1), expedido por la Registradora de Títulos de
Puerto Plata, en fecha 13 de febrero de 2001, por la suma de los metros de LA SEGUNDA
PARTE equivalentes a 4,778.75 mt2 por tratarse de un terreno mayor casi igual al valor de
los inmuebles pertenecientes a LA SEGUNDA PARTE.
POR CUANTO #6: A que LA PRIMERA PARTE está en condiciones de reubicar en otro
terreno a LA SEGUNDA PARTE para el completivo de los metros faltantes y LA
SEGUNDA PARTE está en condición de pagar cualquier diferencia de precio a favor de
LA PRIMERA PARTE, por el indicado faltante de metros.
POR CUANTO #7: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un
poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación o
de disposición de inmuebles del Estado dominicano, razón por que este acto tiene un
carácter provisional.
POR CUANTO #8: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es
denegado, el mismo queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
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SEGUNDA PARTE; y en el momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y
conjuntamente será remitido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo
establecido por el artículo 55, numeral 10 de la Constitución dominicana.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte íntegra del
presente contrato, de manera libre y voluntaria;
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, reubica con el consentimiento voluntario y expreso
de LA SEGUNDA PARTE que presente acepta, desde ahora y para siempre y con todas las
garantías de derecho en el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos cincuenta y dos
metros cuadrados (952.00 MTS2), dentro del ámbito de la parcela No.22 (parte), del
Distrito Catastral No.9, de la ciudad de Puerto Plata, ubicada en el sector Bello Costero,
con los siguientes linderos: Al Norte: parcela No.22 (Resto); Al Sur: calle Prieto Tours; Al
Este: parcela No.22 (Resto); y al Oeste: parcela 22 (Resto)."
SEGUNDO: A que dicho inmueble fue valorado en la suma de un millón cuatrocientos
veintiocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,428,000.00), suma esta que es
rebajada de los valores pagados por LA SEGUNDA PARTE, y los cuales se indican en este
contrato.
TERCERO: LA PRIMERA PARTE justifica su derecho de propiedad respecto de la
porción de terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en el Certificado de
Título No. 108 (Ant. No.1) expedido por la Registradora de Títulos de Puerto Plata, en
fecha 13 de febrero del 2001, a nombre del Estado dominicano.
CUARTO: Que como consecuencia de la reubicación que por este mismo acto se consiente
efectuado entre LA PRIMERA y SEGUNDA PARTE, las partes declaran bajo la fe del
juramento que dejan sin efecto jurídico, como si no se hubiesen efectuado y con todas sus
consecuencias legales, los contratos condicionales de venta de terreno marcados con los
números 5207, 5204, 5203, 5208, 5206, 5205, de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil
ocho (2008), sobre los siguientes inmuebles:
A) Una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos cincuenta y uno
punto noventa y cuatro metros cuadrados (751.94 Mts2), dentro del ámbito de las
parcelas No. 160 y 161 (partes), del Distrito Catastral No.9, del municipio de
Santiago, ubicada en el sector urbanización Fernando Valerio, con los siguientes
linderos: AL NORTE: parcelas Nos. 160 y 161 (Resto); AL SUR: parcela No. 161
(Resto); AL ESTE: parcela No. 161 (Resto), AL OESTE: parcela No. 160 (Resto).
B) Una porción de terreno con una extensión superficial de quinientos diecinueve
punto setenta y seis metros cuadrados (519.76 Mts2), dentro del ámbito de la
parcela No.161 (parte), del Distrito Catastral No.9, del municipio de Santiago,
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ubicada en el sector urbanización Fernando Valerio, con los siguientes linderos: AL
NORTE: parcela 161 (Resto), solar No.2; AL SUR: calle; AL ESTE: parcela
No.161 (Resto), solar No. 12; y AL OESTE: parcela No.161 (Resto), solar No. 14
C) Una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos diecinueve
punto noventa y un metros cuadrados (919.91 Mts2), dentro del ámbito de la parcela
No.161 (parte), del Distrito Catastral No.9, del municipio de Santiago, ubicada en el
sector urbanización Fernando Valerio, con los siguientes linderos: AL NORTE:
Autopista Duarte; AL SUR: parcela No.161 (Resto); AL ESTE: parcela No.161
(Resto); y AL OESTE: Dirección General de Foresta y parcela No.161 (Resto).
D) Una porción de terreno con una extensión superficial de quinientos veintiuno punto
treinta y uno metros cuadrados (521.31Mts2), dentro del ámbito de la parcela
No.161 (parte), del Distrito Catastral No.9, del municipio de Santiago, ubicada en el
sector urbanización Fernando Valerio, con los siguientes linderos: AL NORTE:
parcela 161 (Resto); AL SUR: calle; AL ESTE: parcela 161 (Resto); y AL OESTE:
parcela 161 (Resto).
E) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ciento setenta y nueve
punto noventa y cuatro metros cuadrados (1,179.94 Mts2), dentro del ámbito de las
parcelas No.161 (parte) y 187-A-l (parte), del Distrito Catastral No.9, del municipio
de Santiago, ubicada en el sector urbanización Fernando Valerio, con los siguientes
linderos: AL NORTE: parcela 161 (Resto); AL SUR: calle; AL ESTE: parcela 161
(Resto); y AL OESTE: parcela 161 (Resto).
H) Una porción de terreno con una extensión superficial de ochocientos ochenta y
cinco punto ochenta y nueve metros cuadrados (885.89Mts2), dentro del ámbito de
la parcela No.161 (parte), del Distrito Catastral No.9, del municipio de Santiago,
ubicada en el sector urbanización Fernando Valerio, con los siguientes linderos: AL
NORTE: Autopista Duarte; AL SUR: solar No. 13 y parcela 161 (Resto); AL ESTE:
solar No.3 y parcela No.161 (Resto); y AL OESTE: solar No.l y parcela No.161
(Resto).
QUINTO: A que el valor de dichas porciones de terrenos pertenecientes a los inmuebles
descritos más arriba totalizaron la suma de tres millones ochocientos treinta mil veintiséis
pesos dominicanos con 08/100 (RD$3,830,026.08), según informe de Estado de Cuentas
emanado por la Directora Financiera de la Administración General de Bienes Nacionales,
en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2009).
SEPTIMO: LA SEGUNDA PARTE, renuncia de manera expresa, definitiva y con carácter
irrevocable a los contratos condicionales de venta de terrenos Nos. 5207, 5204, 5203, 5208,
5206, 5205, de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil ocho (2008), suscritos con la
Administración General de Bienes Nacionales, por las causas más arriba indicadas, para lo
cual las partes se otorgan mutua y recíprocamente los más amplios y completos recibos de
descargo y finiquito y se absuelven de todas las reclamaciones, acciones, causas de
acciones, litis, querellas, derechos, natos, potenciales o aún eventuales, que le beneficiaren
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o hubieren podido beneficiarle, a la vez que renuncian desde ahora y para siempre, a
interponerse entre y contra ellas, cualesquiera clase de reclamaciones, contenciones o
diferencias, judiciales y extrajudiciales, relacionadas directa o aun indirectamente con el
objeto del presente contrato.
OCTAVO: SUJECIÓN AL DERECHO. Cualquier discrepancia o conflicto que pueda
surgir como consecuencia de la suscripción del presente acuerdo, las partes se remiten a las
soluciones dadas por el Derecho Común de manera supletoria.
NOVENO: CONFIDENCIALIDAD. Cada una de las partes de este contrato mantendrá
bajo reserva toda información que se hubiese revelado en ocasión o en el contexto de este
documento, y no divulgará, publicará o utilizará la misma sin previo consentimiento por
escrito de la contraparte. Esta obligación no se aplicará a cualquier información que, i) ya
fuese de conocimiento de dicha parte; ii) es o se convierta de conocimiento público no por
falta de dicha parte, o iii) que en lo adelante sea divulgado a dicha parte por un tercero con
derecho a la misma, o iv) sea preciso divulgar en aras de la adecuada defensa de intereses y
derechos en justicia.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, en cinco (5) originales jurídicos de un
mismo e idéntico tenor, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil nueve
(2009).
POR EL ESTADO DOMINICANO
LA PRIMERA PARTE
DR. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
DORA MILAYS RODRÍGUEZ OLIVARES
Por sí y en representación de:
GLADYS ALTAGRACIA OLIVARES JORGE
NELSON TORIBIO RODRÍGUEZ OLIVARES
GLORY ESTHER TORRES RODRÍGUEZ
FÉLIX ANTONIO RODRÍGUEZ UREÑA
ISABEL OLIVARES GENAO DE RODRÍGUEZ
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YO, DRA. MIROPE B. SOSA A., Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, con Matrícula No. 3250 CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que
anteceden fueron puestas por las partes: DR. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ y DORA
MILAYS RODRÍGUEZ OLIVARES, cuyas calidades y generales constan, quienes me han
declarado que dichas firmas son las mismas que usan en todos los actos de su vida, tanto
pública como privada. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil nueve
(2009).
DRA. MIROPE B. SOSA A.
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los diez (10)
días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y
152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mezquita
Presidente
Antonio de Jesús Cruz Torres Amarilis Santana Cedano
Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivanna Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 260-19 que eleva el monto de la pensión concedida por el Estado dominicano
al Arq. Leopoldo Antonio Espaillat Nanita. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 260-19
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de setenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$70,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al Arq.
Leopoldo Antonio Espaillat Nanita, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-
0140286-5.
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del
Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de