ResolucionNo. 245-21
Resolucion No. 245-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARY E. MINAYA, REPRESENTADA...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 245-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Mary E. Minaya, representada por la señora Bienvenida Alt. Minaya Rodríguez, en
relación a la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 302, edificio
No. PE-8-C, manzana I, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 11034 del
26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 245-21
VISTO: El Inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 3 de agosto de 1990, entre el
Estado dominicano y la señora MARY E. MINAYA, representada por la señora Bienvenida
Alt. Minaya Rodríguez.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 3 de agosto de
1990, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la otra
parte, la señora MARY E. MINAYA, representada por la señora Bienvenida Alt. Minaya
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Rodríguez, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el
apartamento No.302, edificio PE-8-C, manzana I, construido de blocks y concreto, ubicado
en el Proyecto “Los Mameyes”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$80,370.88
(ochenta mil trescientos setenta pesos oro con 88/100), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.0493
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula
de identificación personal No.43858, serie 54, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No. ___, provisto del Carnet del Registro Electoral No.
______, domiciliado y residente en la casa No. ___, de la calle ___, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 21
de mayo de 1990, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora MARY E. MINAYA,
mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con Blanco Gregorio,
portadora de la cédula de identificación personal No.353019, serie 1ra., debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No. ____, provista del Carnet
del Registro Electoral No.___, de la calle____, de quien para los fines del presente contrato
se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho AL
COMPRADOR quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.302, edificio PE-8-
C, manzana I, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “Los Mameyes”, de
esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de ochenta mil
trescientos setenta pesos oro con 88/100 (RD$80,370.88), que EL COMPRADOR pagará AL
VENDEDOR en la siguiente forma: RD$10,000.00 (diez mil pesos oro) como pago inicial,
y el resto en mensualidades consecutivas a razón de RD$125.00 (ciento veinticinco pesos
oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
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QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones,
relativa al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo y en los siguientes casos.
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familias que requiere el traslado para la curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el
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COMPRADOR, hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUOECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de agosto del año mil
novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Camilo Antonio Nazir Tejada, Mary E. Minaya
Capitán de Navío, M. de G. Representada por:
Bienvenida Alt. Minaya Rodríguez
Administrador General de Bienes Nacionales COMPRADORA
VENDEDOR
YO, DR. LUIS MARINO ALVAREZ A., Abogado- Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA y BIENVENIDA ALT. MINAYA RODRÍGUEZ, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa (1990).
DR. LUIS MARINO ALVAREZ A.
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintitrés (23) días
del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Juan Antonio Morales Vilorio
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 246-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Manuel Enrique Rossi Diaz, por medio del cual el primero vende al segundo, una
porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 204-B-(parte),
del D.C. No. 32, manzana No. 26, solar No. 11, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 246-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.