ResolucionNo. 245-19
Resolucion No. 245-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LOS SEÑORES RAFAEL EMILIO TEJEDA MÉNDEZ Y ROSA...
- Publicacion
- 17 de julio de 2019
- Sala
- No informado
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Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Lucía Argentina Alba López José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 245-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y los señores
Rafael Emilio Tejeda Méndez y Rosanna Encarnación Vicente, sobre el traspaso por
parte del primero a los segundos, de una porción de terreno de 235.42 Mts², dentro de
la parcela No. 198-B (pte.), del D.C. No. 32, lugar Nuevo Amanecer, municipio Boca
Chica, D.N. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 245-19
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VISTA: La decimoquinta disposición de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 8 de septiembre de 2008, entre EL
INGENIO BOCA CHICA y los señores RAFAEL EMILIO TEJEDA MENDEZ y
ROSANNA ENCARNACION VICENTE.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 8 de septiembre de 2008, entre
EL INGENIO BOCA CHICA, debidamente representado en este acto por el director
ejecutivo, DR.DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, de una parte, y de la otra
parte, los señores RAFAEL EMILIO TEJEDA MENDEZ y ROSANNA ENCARNACION
VICENTE, por medio del cual el primero traspasa a los segundos, a título de venta, una
porción de terreno con una extensión superficial de doscientos treinta y cinco punto
cuarenta y dos (235.42) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.198-
B. (PTE), D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar barrio Nuevo Amanecer, municipio de
Boca Chica, valorada en la suma de RD$70,626.00 (setenta mil seiscientos veintiséis pesos
oro dominicanos con 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: BOCA CHICA
CC-2006-00985
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
(RES. No.9, Acta No.001-2008)
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, DR.
DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la cédula de identidad y electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente
en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder No.___, que le fuere
otorgado por el Presidente de la República, en fecha ___ del año 2007, que en lo que sigue
del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, los señores RAFAEL
EMILIO TEJEDA MENDEZ y ROSANNA ENCARNACION VICENTE, dominicanos,
mayores de edad, casados entre si, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos.
001-0382128-6 y 075-0003473-6, domiciliados y residentes en la calle 31, Ensanche
Luperón No.24, Santo Domingo, quienes en lo que sigue del presente contrato se
denominarán LOS COMPRADORES.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de agosto del 2006, contenida en el Acta No. 09, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 26, recomendando la venta.
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos a favor de LOS COMPRADORES, mediante la Octava
Resolución-Ñ, contenida en el Acta No. 006-2006, de fecha 13 de septiembre del 2006.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Novena Resolución, contenida en el Acta. No.
001-2008, de fecha 30 de enero del 2008, el Consejo de Directores, autoriza: “al director
ejecutivo para que los contratos de compra-venta, permuta y donaciones que contengan
errores materiales e involuntarios, que presenten las resoluciones del Consejo de Directores
y de la Comisión de Ventas, puedan ser sustituidos y/o corregidos mediante oficio de la
Dirección Ejecutiva”.
CONSIDERANDO: Que cumpliendo fielmente lo establecido en la Novena Resolución,
contenida en el Acta No. 001-2008, de fecha 30 de enero del 2008, el director ejecutivo,
mediante oficio No. 000061, de fecha 8 de agosto del 2008, autoriza a corregir la Octava
Resolución-Ñ, contenida en el Acta No. 006-2006, de fecha 13 de septiembre del 2006 y la
Comisión de Ventas No.9 de fecha 10 de agosto de 2006, por omitir el nombre de la
segunda adquiriente.
CONSIDERANDO: Que los citados adquirientes pagaron el valor total del terreno por el
precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de LOS COMPRADORES, quienes aceptan el siguiente
inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos treinta y cinco punto
cuarenta y dos (235.42) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.198-
B. (PTE), D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar: barrio Nuevo Amanecer, municipio de
Boca Chica, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle Brisas del Este.
Al Este: Resto parcela No. 198-B (pte).
Al Sur: Resto parcela No. 198-B (pte).
Al Oeste: Resto parcela No. 198-B (pte).
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la matricula No. 58-1696, de fecha 20 de marzo del 1958,
expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de
que se trata.
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TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de setenta mil seiscientos veintiséis pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$70,626.00), o sea a razón de trescientos pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$300.00) por metro cuadrado, suma esta que fue pagada por LOS COMPRADORES,
según constan en los recibos de Caja y Banco Nos. 2006-29941, 2006-32530, 2006-35224,
2007-00587, 2007-03077, 2007-04153, 2007-12738 y 2008-00185, de fecha 02/10/2006,
01/11/2006, 04/12/2006, 08/01/2007, 02/02/2007, 14/02/2007, 11/05/2007 y 03/01/2008,
valor que declara haber recibido EL INGENIO, a su entera satisfacción, razón por la cual
este acto sirve a LOS COMPRADORES como recibo de descargo y finiquito legal por
dicha suma.
PÁRRAFO I: El precio de trescientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$300.00) por
metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veinticinco (25) de mayo del 2006 y una
firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha tres (3) de mayo del 2006.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compras y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A,) en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LOS COMPRADORES en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año
dos mil ocho (2008), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO: POR LOS COMPRADORES:
Dr. Domingo E. Martínez R. Rafael Emilio Tejeda Méndez
Director Ejecutivo y Rosanna Encarnación
Vicente
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YO, DR. DIOGENES MEDINA MARTINEZ, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, RAFAEL
EMILIO TEJEDA MENDEZ y ROSANNA ENCARNACION VICENTE, de generales
que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que
aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de
sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
DR. DIOGENES MEDINA MARTINEZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010); años 167 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
Cristina Alt. Lizardo Mézquita
Vicepresidente en Funciones
Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Lucía Argentina Alba López José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 246-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor José
Joaquín Rodríguez, mediante el cual el primero traspasa al segundo, una porción de
terreno de 250.00 Mts², de la parcela No. 166 (pte.), del D.C. No. 32, manzana No. 3,
solar No. 12, Bloque B, sección El Toro, lugar Proyecto de Lotificación de Solares 166,
D.N. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 246-19
VISTA: La decimoquinta disposición de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 de septiembre de 2008, entre el
INGENIO OZAMA y el señor JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de septiembre de 2008, entre
el INGENIO OZAMA, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo,
DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, de una parte, y de la otra parte, el señor
JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título
de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.166 (pte), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, lugar Proyecto de Lotificación de Solares
166, manzana No. 3, solar No.12, Bloque “B”, valorada en la suma de RD$37,500.00
(treinta y siete mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100), que copiado a la letra
dice así: