ResolucionNo. 244-19
Resolucion No. 244-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA GERALDA MERCEDES ACOSTA, A TRAVÉS DEL CUA...
- Publicacion
- 17 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Lucía Argentina Alba López José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 244-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Geralda
Mercedes Acosta, a través del cual el primero traspasa a la segunda, dos porciones de
terrenos de 226.39 Mts² y 242.8 Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte.), del D.C. No.
9, manzana No. 2, solares 19 y 10, lugar Proyecto Caña Linda, sección San Luis, D.N.
G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 244-19
VISTA: La decimoquinta disposición de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 de septiembre de 2008, entre el
INGENIO OZAMA y la señora GERALDA MERCEDES ACOSTA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de septiembre de 2008, entre
el INGENIO OZAMA, debidamente representado en este acto por el director ejecutivo,
DR.DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, de una parte, y de la otra parte, la señora
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GERALDA MERCEDES ACOSTA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a
título de venta, a) una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos
veintiséis punto treinta y nueve (226.39) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la
parcela No.3-A. (PTE), D.C. No.9, del Distrito Nacional, lugar Proyecto Caña Linda,
sección San Luis, manzana No.2, solar No.19 y b) una porción de terreno con una extensión
superficial de doscientos cuarenta y dos punto treinta y ocho (242.38) metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A. (PTE), D.C. No.9, del Distrito Nacional,
lugar Proyecto Caña Linda, sección San Luis, manzana No.2, solar No.10, para un área
total de cuatrocientos sesenta y ocho punto setenta y siete (468.77) metros cuadrados,
valoradas en la suma de RD$117,192.50 (ciento diecisiete mil ciento noventa y dos pesos
oro dominicanos con 50/100), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES CAÑA LINDA
CF-B2540
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
(RES. No.9, Acta No.001-2008)
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, DR.
DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la cédula de identidad y electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente
en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder No.761-01, que le fuere
otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en
lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora
GERALDA MERCEDES ACOSTA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la
cédula de identidad y electoral No. 001-0475632-5, domiciliada y residente en la calle 10,
No.13, Alma Rosa, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, quien en lo que sigue
del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de diciembre del 2005, contenida en el Acta No. 6,
la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 3, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto de Lotificación de Solares Caña Linda, a favor
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de LA COMPRADORA, mediante la Décimoquinta Resolución, contenida en el Acta No.
1216, de fecha 4 de marzo del 2003.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Novena Resolución, contenida en el Acta. No.
001-2008, de fecha 30 de enero del 2008, el Consejo de Directores, autoriza: “al director
ejecutivo para que los contratos de compra-venta, permuta y donaciones que contengan
errores materiales e involuntarios, que presenten las resoluciones del Consejo de Directores
y de la Comisión de Ventas, puedan ser sustituidos y/o corregidos mediante oficio de la
Dirección Ejecutiva”.
CONSIDERANDO: Que cumpliendo fielmente lo establecido en la Novena Resolución,
contenida en el Acta No. 001-2008, de fecha 30 de enero del 2008, el director ejecutivo,
mediante oficio No. 000058, de fecha 31 de julio del 2008, autoriza a corregir la Décimo
tercera Resolución, contenida en el Acta No.1216, de fecha 4 de marzo del 2003, por
presentar un error, ya que debe omitir el apellido de casada, de Rojas, en vista de que no
figura en su cédula.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veintiséis punto treinta
y nueve (226.39) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 3-A (PTE).
D.C. No.9, del Distrito Nacional, lugar: Proyecto Caña Linda, sección: San Luis, manzana
No. 2, solar No.19, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.10.
Al Este: Calle 1.
Al Sur: Calle 16.
Al Oeste: Solar No. 18.
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cuarenta y dos punto
treinta y ocho (242.38) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 3-A
(PTE). D.C. No.9, del Distrito Nacional, lugar: Proyecto Caña Linda, sección San Luis,
manzana No. 2, solar No.10, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.15.
Al Este: Calle 1.
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Al Sur: Solar No. 19.
Al Oeste: Solar No. 9.
Para un área total de cuatrocientos sesenta y ocho punto setenta y siete (468.77) metros
cuadrados.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la matricula No. 67-7844, de fecha 6 de septiembre del 1967,
expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de
que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de ciento diecisiete mil ciento noventa y dos pesos oro dominicanos con 50/100
(RD$117,192.50), o sea a razón de doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$250.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la
siguiente manera:
a) La suma de cuarenta y un mil diecisiete pesos oro dominicanos con 38/100
(RD$41,017.38), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobantes
de Caja y Banco Nos. 2001-22098, 2001-23627, 2003-26217, 2003-44477, 2004-
26458, 2004-29497, y 2004-30988, de fechas 10/12/2001, 18/12/2001. 20/05/2003.
11/08/2003. 11/05/2004 25/05/2004 y 02/06/2004, razón por la cual este acto sirve a
LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de setenta y seis mil ciento setenta y cinco pesos oro
dominicanos con 12/100 (RD$76,175.12), en el plazo de tres (3) años, mediante
treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales
correspondientes, a razón de dos mil seiscientos treinta y un pesos oro dominicanos
con 31/100 (RD$2,631.31), a partir de la fecha del presente contrato.
PÁRRAFO I: El precio de doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$250.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio del año
2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo
del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a la suma de setenta y seis mil ciento
setenta y cinco pesos oro dominicanos con 12/100 (RD$76,175.12), devengará intereses a
razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del VENDEDOR no pagado por la suma adeudada,
ascendente a setenta y seis mil ciento setenta y cinco pesos oro dominicanos con 10/100
(RD76,175.12), todo de acuerdo a los consagrado en el artículo 2103 del Código Civil
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dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente
venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito
Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad, agua potable ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A, como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA
COMPRADORA debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del
artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la
diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
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NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compras y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A,) en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre
del año dos mil ocho (2008), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana.
POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA:
Dr. Domingo E. Martínez R. Geralda Mercedes Acosta
Director Ejecutivo
YO, DRA. EVA ROSSINA GARCÍA MARTINEZ, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES y
GERALDA MERCEDES ACOSTA, de generales que constan más arriba, quienes me
declararon bajo la fé del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son
las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a
las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos
mil ocho (2008).
DRA. EVA ROSSINA GARCÍA MARTINEZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010); años 167 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
Cristina Alt. Lizardo Mezquita
Vicepresidente en Funciones
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Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Lucía Argentina Alba López José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 245-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y los señores
Rafael Emilio Tejeda Méndez y Rosanna Encarnación Vicente, sobre el traspaso por
parte del primero a los segundos, de una porción de terreno de 235.42 Mts², dentro de
la parcela No. 198-B (pte.), del D.C. No. 32, lugar Nuevo Amanecer, municipio Boca
Chica, D.N. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 245-19