ResolucionNo. 243-19
Resolucion No. 243-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA FLOR NURCE RIVERA, RELATIVO A LA VENTA PO...
- Publicacion
- 17 de julio de 2019
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 243-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Flor
Nurce Rivera, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción
de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 3-B-Ref. (pte.), del D.C. No. 9,
manzana No. 2, solar No. 12, lugar San Luis (Proyecto Oriente), D.N. G. O. No. 10948
del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 243-19
VISTA: La decimoquinta disposición de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 2 de julio de 2008, entre el INGENIO
OZAMA y la señora FLOR NURCE RIVERA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 2 de julio de 2008, entre el
INGENIO OZAMA, debidamente representado en este acto por el director ejecutivo,
DR.DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, de una parte, y de la otra parte, la señora
FLOR NURCE RIVERA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de
venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta punto
ceso cero (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-B-REF.
(PTE), D.C. No.9, del Distrito Nacional, lugar San Luis, Proyecto Oriente, manzana No.2,
solar No.12, valorada en la suma de RD$40,000.00 (cuarenta mil pesos oro dominicanos
con 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: PROYECTO ORIENTE
CC-2003-5114
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
(RES.No.9, Acta No.001-2008)
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, DR.
DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la cédula de identidad y electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente
en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder No.231-07, que le fuere
otorgado por el Presidente de la República, en fecha 22 de noviembre del año 2007, que en
lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora
FLOR NURCE RIVERA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de
identidad y electoral No. 001-0557609-4, domiciliada y residente en la calle Mister Marle,
No.32, Villa Duarte, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de julio del 2004, contenida en el Acta No. 71, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 2, recomendando la venta.
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Oriente, a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Décimoquinta Resolución-F, contenida en el Acta No. 1235, de fecha 13 de
julio del 2004.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Novena Resolución, contenida en el Acta. No.
001-2008, de fecha 30 de enero del 2008, el Consejo de Directores, autoriza: “al director
ejecutivo para que los contratos de compra-venta, permuta y donaciones que contengan
errores materiales e involuntarios, que presenten las resoluciones del Consejo de Directores
y de la Comisión de Ventas, puedan ser sustituidos y/o corregidos mediante oficio de la
Dirección Ejecutiva”.
CONSIDERANDO: Que cumpliendo fielmente lo establecido en la Novena Resolución,
contenida en el Acta No. 001-2008, de fecha 30 de enero del 2008, el director ejecutivo,
mediante oficio No. 000025, de fecha 18 de junio del 2008, autoriza a corregir la
Decimoquinta Resolución-F, contenida en el Acta No.1235, de fecha 13 de julio del 2004,
en lo relativo al error material en el primer y segundo apellido.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta punto cero
cero (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 3-B-REF
(PTE). D.C. No.9, del Distrito Nacional, lugar: San Luis, Proyecto Oriente, manzana No. 2,
solar No.12, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.11.
Al Este: Calle.
Al Sur: Calle.
Al Oeste: Solar No. 13.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la matricula No. 59-975, de fecha 21 de abril del 1959,
expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de
que se trata.
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TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de cuarenta mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), o sea a
razón de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100) por metro cuadrado, suma esta
que fue pagada por LA COMPRADORA, según consta en los recibos de caja y banco Nos.
2003-30382, 2004-25100, 2004-31330, 2004-37295, 2004-42762, 2004-46388, 2004-
50629, 2004-5339, 2005-00064, 2005-03880, 2005-08364, 2005-13296, 2005-18366, 2005-
23433, 2005-27721, 2005-31301, 2005-35237, 2005-38806, 2005-45357, 2005-45499,
2006-00141, 2006-03563, 2006-07232, 2006-11183, 2006-14371, 200617652, 2006-20987,
2006-4088, 2006-27406, 2006-30553, 200632566, 2006-35237, 2006-36870, 2007-02130,
2007-05127, 2007-08176, 2007-10688, 2007-13531, 2007-16188, 2007-18343, de fechas
09/06/2003, 04/05/2004, 03/06/2004, 06/07/2004, 03/08/2004, 30/08/2004, 29/10/2004,
02/12/2004, 03/01/2005, 03/02/2005, 03/03/2005, 01/04/2005, 03/05/2005, 02/06/2005,
04/07/2005, 02/08/2005, 02/09/2005, 03/10/2005, 02/12/2005, 05/12/2005, 03/01/2005,
02/02/2005, 02/03/2005, 04/04/2006, 02/05/2006, 01/06/2006, 03/07/2006, 01/08/2006,
04/09/2006, 06/10/2006, 01/11/2006, 04/12/2006, 22/12/2006, 23/01/2007, 21/02/2007,
23/03/2007, 20/04/2007, 21/05/2007, 22/05/2007 y 20/07/2007, valor que declara haber
recibido EL INGENIO a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a LA
COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
PÁRRAFO I: El precio de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00)
por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha treinta (30) de julio del 2004 y una firma
de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintinueve (29) de julio del 2004.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compras y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
SEPTIMO: El presente contrato deja sin efecto jurídico el contrato de compra venta
suscrito entre las partes de fecha trece (13) del mes de agosto del 2004.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil
ocho (2008), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA:
Dr. Domingo E. Martínez R. Flor Nurce Rivera
Director Ejecutivo
YO, LIC. MARÍA MANUELA PÉREZ MARRERO, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES y FLOR
NURCE RIVERA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe
del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
LIC. MARÍA MANUELA PÉREZ MARRERO
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010); años 167 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
Cristina Alt. Lizardo Mezquita
Vicepresidente en Funciones
Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
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Lucía Argentina Alba López José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 244-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Geralda
Mercedes Acosta, a través del cual el primero traspasa a la segunda, dos porciones de
terrenos de 226.39 Mts² y 242.8 Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte.), del D.C. No.
9, manzana No. 2, solares 19 y 10, lugar Proyecto Caña Linda, sección San Luis, D.N.
G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 244-19
VISTA: La decimoquinta disposición de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 de septiembre de 2008, entre el
INGENIO OZAMA y la señora GERALDA MERCEDES ACOSTA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de septiembre de 2008, entre
el INGENIO OZAMA, debidamente representado en este acto por el director ejecutivo,
DR.DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, de una parte, y de la otra parte, la señora