ResolucionNo. 242-19
Resolucion No. 242-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA GRICELDA IVELISSE VARGAS, EN RELACIÓN...
- Publicacion
- 17 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 242-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Gricelda Ivelisse Vargas, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, el
apartamento No. 3-5, edificio No. 16, ubicado en el Proyecto Habitacional Monte Rico,
Cienfuegos, Santiago, R.D. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 242-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 19 del mes de diciembre de 1995, entre el
Estado dominicano y la señora GRICELDA IVELISSE VARGAS.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de diciembre de 1995, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra
parte, la señora GRICELDA IVELISSE VARGAS, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento No. 3-5, correspondiente al edificio
“16”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “MONTE
RICO”, CIENFUEGOS, Santiago, R.D., valorado en la suma de RD$165,799,05, que
copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO No.065
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del
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Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de
la calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el
Señor Presidente de la República, en fecha 14 de mayo/1995, quien en lo adelante para los
fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de
la otra parte, la señora GRICELDA IVELISSE VARGAS, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identificación
Personal No.244837, Serie 1ra., debidamente renovada para el presente año con el sello de
Rentas Internas No.________, provista del Carnet del Registro Electoral No.________, de
la calle _______, de quien para los fines del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No. 3-5,
correspondiente al edificio “16”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “MONTE RICO”, CIENFUEGOS, Santiago, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO
SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 05/100
(RD$165,799,05), que LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR en la siguiente
forma: la suma de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS ORO) como pago inicial, según
consta en recibo No.2295, de fecha 15/10/1995, expedido por esta Administración General
de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma de RD$150,799.05 (CIENTO CINCUENTA
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 05/100), para ser pagada en
mensualidades consecutivas de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) cada una, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de
notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA
COMPRADORA no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del
precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las
convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del
mismo.
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SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta
tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de
conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar
ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio
o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de
dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la
fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL
VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta
la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos
por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del
goce del inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el
inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA
COMPRADORA las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la
fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en
la casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de diciembre
del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General,
VENDEDOR
GRICELDA IVELISSE VARGAS
COMPRADORA
YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y GRICELDA IVELISSE VARGAS, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco
(1995).
DR. TOMAS PEREZ CRUZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún
días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155 de la
Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Fabián Antonio del Villar Rafael Octavio Silverio
Secretario Ad-Hoc. Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 243-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Flor
Nurce Rivera, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción
de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 3-B-Ref. (pte.), del D.C. No. 9,
manzana No. 2, solar No. 12, lugar San Luis (Proyecto Oriente), D.N. G. O. No. 10948
del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 243-19
VISTA: La decimoquinta disposición de la Constitución de la República.