ResolucionNo. 241-22
Resolucion No. 241-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ANA SILVIA VENTURA DE MORETA, MEDIANT...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 613 -
Res. núm. 241-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana
Silvia Ventura de Moreta, mediante el cual el primero vende a la segunda, el
apartamento No. 403, edificio PE-4, manzana B, ubicado en el Proyecto Los Mameyes,
D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 241-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 2 de junio del año 1995, entre
el Estado dominicano y la señora Ana Silvia Ventura de Moreta.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 2 de junio del
año 1995, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA,
de una parte y de la otra parte la señora Ana Silvia Ventura de Moreta, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, a título de venta el apartamento No.403, edificio PE-4, de la
manzana “B”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Los Mameyes,
valorado en la suma de (RD$80,370.88), ochenta mil trescientos setenta pesos dominicanos
con 88/100, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.1112
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identificación personal No. 13918 serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro
Electoral No,-----domiciliado y residente en la casa No.----de la calle ------de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en
fecha 21 de abril de 1992, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato
se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora Ana Silvia Ventura
de Moreta, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de
la cédula de identificación personal No.10114, serie 31, debidamente renovada para el
presente año con el sello de Rentas Internas No.----provista del Carnet del Registro Electoral
No.---, de la calle----de quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR
- 614 -
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.403, edificio PE-
4, de la manzana “B”, construido de blocks y concreto ubicado en el Proyecto Los Mameyes,
de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de ochenta mil
trescientos setenta pesos oro con 88/100 (RD$80,370.88), que EL COMPRADOR pagará AL
VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$15,000.00 (quince mil pesos oro)
reconocidos mediante destrucción de mejoras de su propiedad y el resto en mensualidades
consecutivas de RD$80.00 (ochenta pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la
deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
- 615 -
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los 2 días del mes de junio del año mil
novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Carlos Eligio Linares Tejeda Ana Silvia Ventura de Moreta
Administrador General de Bienes Nacionales Comprador
Vendedor
YO, DR. HÉCTOR BOLÍVAR YÉPEZ M. Abogado-Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Carlos Eligio Linares Tejeda
y Ana Silvia Ventura de Moreta, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes
me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del
mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. HÉCTOR BOLÍVAR YÉPEZ M.
-Notario Público
- 616 -
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER