ResolucionNo. 241-20
Resolucion No. 241-20 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE...
- Publicacion
- 21 de diciembre de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
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Res. No. 241-20 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana
y el Gobierno de la República de Serbia sobre la Exención de Visas para Portadores de
Pasaportes Diplomáticos y Oficiales. G. O. 11003 del 31 de diciembre de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 241-20
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
VISTO: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República de Serbia sobre la Exención de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos
y Oficiales, firmado en Santo Domingo, República Dominicana, el 10 de diciembre de 2018.
VISTA: La Sentencia del Tribunal Constitucional No. TC/0066/20, de fecha 21 de febrero
de 2020, relativo al Control Preventivo de Constitucionalidad.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana,
representado por Miguel Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores y el Gobierno de la
República de Serbia, representado por Ivica Dacic, primer vicepresidente del Gobierno y
ministro de Asuntos Exteriores, sobre la Exención de Visas para Portadores de Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales, firmado en Santo Domingo, República Dominicana, el 10 de
diciembre de 2018. Dicho Acuerdo tiene como objetivo que los ciudadanos de cualquiera de
las Partes Contratantes que posean pasaportes válidos especificados en el artículo 1 quedarán
exentos de requerimientos de visado para entrar, transitar, salir y permanecer temporalmente
en el territorio de la otra Parte Contratante por un período que no exceda los 60 días dentro
de un período de seis (6) meses, que copiado a la letra dice así:
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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SERBIA SOBRE LA EXENCIÓN DE VISAS
PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Serbia ahora en
adelante referidos como “Partes Contratantes”);
Deseando promover el futuro desarrollo de la cooperación y las amistosas relaciones entre
los dos países;
Con el objetivo de facilitar los viajes de ciudadanos de ambos países que posean pasaportes
diplomáticos y oficiales;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Los siguientes tipos de pasaportes se incluirán en el marco del presente Acuerdo: Pasaportes
diplomáticos y oficiales.
ARTÍCULO 2
Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes que posean pasaportes válidos
especificados en el artículo 1 quedarán exentos de requerimientos de visado para entrar,
transitar, salir y permanecer temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante por
un período que no exceda los 60 días dentro de un periodo de seis (6) meses.
ARTÍCULO 3
1. Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes que posean pasaportes válidos
especificados en el artículo 1, miembros de misiones diplomáticas o consulares en el
territorio de la otra Parte y miembros de sus familias que posean pasaportes validos
especificados en el artículo 1, podrán entrar en el territorio de la otra Parte Contratante
sin visado y permanecer en dicho territorio durante el periodo de sus designaciones.
2. Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo se aplicarán también a los ciudadanos de
cualquiera de las Partes Contratantes que posean pasaportes válidos especificados en el
artículo 1, que sean miembros de organizaciones internacionales residentes en el territorio
de la otra Parte Contratante y a los miembros de su familia.
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3. Para el propósito del párrafo 2, una notificación de las organizaciones internacionales
sobre los nombramientos de los ciudadanos de las Partes Contratantes será considerada
suficiente.
ARTÍCULO 4
Con excepción de las disposiciones del artículo 3, la exención de visado no concederá el
derecho de trabajar, participar en actividades de investigación, entrenamientos, estudios y
trabajos de carácter social, así como realizar actividades de asistencia técnica, de carácter
misionario, religioso o artístico, a ciudadanos de las Partes Contratantes.
Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes que posean pasaportes válidos
especificados en el artículo 1, que deban entrar al territorio de la otra Parte Contratante para
trabajar, desempeñar una profesión, estudiar, o permanecer más de 60 días, estarán obligados
a obtener la visa correspondiente con la debida anticipación.
ARTÍCULO 5
1. Las Partes Contratantes deberán intercambiar muestras de sus respectivos pasaportes
válidos especificados en el artículo 1, a través de los canales diplomáticos.
2. Si una de las Partes Contratantes modificara sus pasaportes, deberá transmitirse a la otra
Parte Contratante, por la vía diplomática, una muestra de los nuevos pasaportes 30 días
antes de que sean introducidos.
ARTÍCULO 6
Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes que posean pasaportes validos
especificados en el artículo 1 deberán entrar y salir del territorio de la otra Parte Contratante
por los puestos de frontera para tráfico internacional de pasajeros.
ARTÍCULO 7
Las exenciones surgidas a raíz de este Acuerdo, no eximirán a los ciudadanos de las Partes
Contratantes que posean pasaportes válidos especificados en artículo 1, de sus obligaciones
de observar las leyes y regulaciones en vigor en el territorio de la otra Parte Contratante en
relación a entrada, tránsito, salida y permanencia.
ARTÍCULO 8
Este Acuerdo no limita el derecho de cualquiera de las Partes Contratantes a denegar la
entrada en su territorio a personas que sean consideradas no gratas o asimismo, disminuir el
tiempo de permanencia de ciudadanos de la otra Parte Contratante que posean pasaportes
válidos especificados en el artículo 1.
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ARTÍCULO 9
Por razones de seguridad, orden o salud pública, cada Parte podrá suspender temporalmente
en todo o en parte la aplicación de las medidas previstas en el presente Acuerdo. La
suspensión deberá ser notificada al Gobierno de la otra Parte, por vía diplomática, en el más
breve plazo posible, indicando la fecha en que se empezará a implementar la medida. Ambas
Partes deberán proceder de la misma manera en el caso de la revocación de la suspensión.
ARTÍCULO 10
Cualquier enmienda a este Acuerdo deberá realizarse a través de un intercambio de Notas.
ARTÍCULO 11
Bajo este Acuerdo, los pasaportes con periodos de validez de al menos 6 meses a partir de la
fecha de entrada de su poseedor al territorio de la otra Parte Contratante, se considerarán
“pasaportes válidos”.
ARTÍCULO 12
1. Este Acuerdo entraré en vigor a los 30 días de la fecha de la última notificación, en la
cual las Partes Contratantes se comuniquen que los procedimientos internos para su
vigencia, han sido culminados.
2. Este Acuerdo tendrá vigencia por un período indefinido y permanecerá en vigor hasta los
90 días de la fecha en que una de las Partes Contratantes notifique a la otra de su intención
de terminarlo a través de los canales diplomáticos.
En prueba de conformidad, los firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos han suscrito el presente Acuerdo.
Firmado en Santo Domingo, República Dominicana, a los 10 días del mes de diciembre del
año dos mii dieciocho (2018), en tres copias originales en los idiomas serbio, español e inglés,
siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia en la interpretación, el
texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República Dominicana República de Serbia
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MIGUEL VARGAS IVICA DACIC
Ministro de Relaciones Exteriores Primer Vicepresidente del Gobierno y
Ministro de Asuntos Exteriores
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
REPÚBLICA DOMINICANA
DJ/DTI
CERTIFICACIÓN
Yo, Blaurio Alcántara, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores,
CERTIFICO: que la presente es copia fiel del Acuerdo entre el Gobierno de la República
Dominicana y el Gobierno de la República de Serbia sobre la Exención de Visas para
Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, firmado en Santo Domingo, el 10 de
diciembre de 2018, cuyo original se encuentra depositado en los archivos de este Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
BLAURIO ALCANTARA
Director Jurídico
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la
Restauración.
Arístides Victoria Yeb
Vicepresidente en Funciones
Luís René Canaán Rojas Manuel Antonio Paula
Secretario Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Agustín Burgos Tejada
Presidente Secretario
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER