ResolucionNo. 240-22
Resolucion No. 240-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR WILSON CASSÓ MÉNDEZ, SOBRE EL TRASPASO...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
- 608 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 240-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Wilson
Cassó Méndez, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento No.
401, edificio No. P-6, manzana J, dentro de la parcela No. 199-B-1-A-2-C (parte), del
D.C. No. 6, del Proyecto Habitacional Parque del Este, sector Los Mameyes, Santo
Domingo Este. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 240-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 10 de marzo del año 2009,
entre el Estado dominicano y el señor Wilson Cassó Méndez.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 10 de marzo del
año 2009, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte; y de
la otra parte el señor Wilson Cassó Méndez, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento No.401, del edificio No.P-6, manzana J, del
Proyecto Habitacional Parque del Este, del sector Los Mameyes, del municipio Santo
Domingo Este, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.199-B-1-A-2-C, (parte) Parte del
D. C. No.6, del municipio Santo Domingo Este, valorado en la suma de (RD$72,787.92),
setenta y dos mil setecientos ochenta y siete pesos dominicanos con 92/100, que copiado a la
letra dice así:
CONTRATO DE VENTA No.779
ENTRE: De una parte EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, Secretario
de Estado, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0742821-1,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del sector
Gazcue, de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder No.81-07, conferido por el señor
Presidente Constitucional de la República, en fecha 4 de mayo del año 2007, quien en lo
adelante y para los fines y consecuencia legales del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor Wilson Cassó Méndez,
dominicano, mayor de edad, soltero, maestro, portador de la cédula de identidad y electoral
No. 010-0075408-3, domiciliado y residente en el apartamento No.401, edificio No.P6,
manzana J, del Proyecto Habitacional Parque del Este, del sector Los Mameyes, del
municipio Santo Domingo Este, quien en lo adelante del siguiente contrato se denominará
como EL COMPRADOR o por su propio nombre.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento No.401,
edificio No.P-6, manzana J, del Proyecto Habitacional Parque del Este, del sector Los
Mameyes, del municipio Santo Domingo Este, ubicado dentro del ámbito de la parcela
No.199-B-1-A-2-C, (parte) Parte del D. C. No.6, del municipio Santo Domingo Este, con los
siguientes linderos y medidas: AL NORTE: apartamento No.402, parcela No.199-B-1-A-2-
C (resto), por donde mide 8.80 mts., AL ESTE: edificio No.P-5, parcela No.199-B-1-A-2-C
(resto), por donde mide 15.08 mts., AL SUR: calle Eduardo Brito, por donde mide 8.80 mts.,
y AL OESTE: calle, por donde mide 15.08 mts., ubicado en el lado Oeste en la 4ta, planta,
dotado de tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina y un baño, con área de construcción de
111.99 metros cuadrados y le corresponde un área común a todos los apartamentos de 833.40
metros cuadrados, según consta en el informe sobre determinación de área de fecha 5 de junio
del año 2008, realizado por el Departamento Técnico de esta Administración General de
Bienes Nacionales.
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SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta fue fijado
en la suma de setenta y dos mil setecientos ochenta y siete pesos dominicanos con 92/100
(RD$72,787.92), de los cuales la segunda parte pagó un inicial de treinta y cinco mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) por el reconocimiento de la destrucción de su
mejora, según consta en el acuerdo promesa de fecha 21 de febrero del año 1989 y Estado de
cuenta ofrecido por el Departamento de Cobros de esta institución en fecha 24 de junio del
año 2008, y la diferencia del precio de la venta quedó exonerada en virtud de lo establecido
por el artículo 4, de Decreto No.452-02, de fecho 20 de junio del año 2002, por lo que por
medio del presente documento EL VENDEDOR otorga formal recibo de descargo y finiquito
legal a favor de EL COMPRADOR
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir dentro de los próximos diez (10)
días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios, tales como energía
eléctrica, agua, recogida de basura etc., así como a pagar debidamente dichos servicios
CUARTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones del
artículo 55, inciso 10, de la Constitución dominicana.
PARRAFO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación y
puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que preceda a la demolición o destrucción
de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que EL
COMPRADOR no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido sin
intervención judicial.
QUINTO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mimo no será oponible a EL
VENDEDOR y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por
parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a EL VENDEDOR un diez por
ciento (10%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la tramitación de la
autorización de venta en su favor.
SEXTO: EL COMPRADOR se compromete ante EL VENDEDOR en acatar y respetar
todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre del año
1958 sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se apruebe
conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble
objeto del presente contrato.
SEPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien
de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún
otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a
otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos. 339 y 1024, de fechas 22 de agosto
de 1968 y 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
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OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
cincuenta por ciento (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deteriores y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto
el cien por ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenida en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por
EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR por acto de alguacil.
DECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina de Procurador Fiscal del lugar en
que se encuentra el inmueble.
DECIMO PRIMERO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado, al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO Wilson Cassó Méndez
Lic. Elías Wessin Chávez
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DRA. THELMA COLLADO MACEO, Abogado-Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República
bajo el No. 5807, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de
manera libre y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin Chávez y Wilson Cassó Méndez,
cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me manifestaron bajo la fe
del juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida tanto
pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del
mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
DRA. THELMA COLLADO MACEO
-Notario Público
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) día
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER