ResolucionNo. 24-20
Resolucion No. 24-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA MILEDY ALTAGRACIA PEÑA SANTANA, POR ...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
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Res. No. 24-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Miledy
Altagracia Peña Santana, por medio del cual el primero vende a la segunda, una porción
de terreno de 295.93Mts², dentro de la parcela No. 201-A (pte), del D.C. No. 32, manzana
No. 27, solar No. 6, Bloque A, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N. G.
O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 24-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y MILEDY
ALTAGRACIA PEÑA SANTANA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y MILEDY
ALTAGRACIA PEÑA SANTANA, 295.93 mt2, ubicados dentro del ámbito de la parcela
No. 201-A (Pte.), D. C. No. 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, manzana No.27, solar No.6, (Bloque A) valorados en la suma de RD$29,593.00,
suscrito en fecha 03 de abril del año 2006; que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CC-B2683
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula
de identidad y electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del poder No.465-03, que le fuere otorgado por el Presidente
de la República, en fecha 12 de agosto de año 2003, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO y de la otra parte, la señora MILEDY ALTAGRACIA PEÑA
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SANTANA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y
electoral No.001-0068043- 8, domiciliada y residente en la C/4ta No. 2 Alma Rosa II, de esta
ciudad Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de LA COMPRADORA, mediante
la Primera Resolución-O, contenida en el Acta No.1243, de fecha 19 de abril del 2005.
CONSIDERANDO: Que en fecha.26 de octubre 2000, contenida en el Acta No. 2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No. 8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez
por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada, mediante la Resolución No. 1,
contenida en el Acta No. 1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO, este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos noventa y cinco punto
noventa y tres (295.93) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.201-
A (Pte.), D. C. No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, manzana No.27, solar No.6, (Bloque A), con los siguientes linderos:
Al Norte : Solar No.5.
Al Este : Calle.
Al Sur : Solar No.7.
Al Oeste : Resto de la parcela.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.73- 6499, de fecha treinta (30) de
octubre del año 1973, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
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TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno es de veintinueve mil quinientos noventa y tres pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$29,593.00), o sea a razón de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por
metro cuadrado, aplicando a dicho valor un (6.38%) de descuento, lo que hace un valor de
veintisiete mil setecientos cuatro pesos oro dominicano con 80/100 (RD$27,704.80), suma
esta que fue pagada por LA COMPRADORA, según consta en los recibos de caja y banco
Nos.2001-22899, de fecha 13-12-2001, y 2003-37420 de fecha 10-07-2003, valor que declara
haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este Acto sirve a LA
COMPRADORA como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD $100.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha veintisiete (27) de junio de. 2002 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintiuno (21) de junio de 2001.
PARRAFO I: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servido de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable, ni asfaltos en las calles.
PÁRRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales
que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil seis (2006), en Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA:
Dr. Domingo E. Martínez R. Miledy Alt. Peña S.
Director Ejecutivo
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YO, DRA.YAHEL N. GERMAN BODDEN, Notario Público del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente,
los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES y MILEDY ALTAGRACIA
PEÑA SANTANA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe
del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).
DRA.YAHEL N. GERMAN BODDEN
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional. capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 25-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor José
Rafael de Jesús Joaquín Reynoso, en virtud del cual el primero vende al segundo, una
porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No.204-B (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 16, solar No. 17, Bloque B, lugar Brisas de las Américas, sección Los
Frailes, D.N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 25-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y JOSÉ RAFAEL DE
JESÚS JOAQUÍN REYNOSO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y JOSÉ RAFAEL DE
JESÚS JOAQUÍN REYNOSO, 250.00 mt2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.
204-B (Pte.), D. C. No. 32, del Distrito Nacional, lugar Brisas de las Américas, sección Los
Frailes, manzana No. 16, solar No. 17, (Bloque B), valorados en la suma de RD$25,000.00,
suscrito en fecha 28 de octubre del año 2005, que copiado a la letra dice así: