ResolucionNo. 238-21
Resolucion No. 238-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR CÉSAR JULIO ACOSTA, EN VIRTUD DEL...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 238-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y el señor
César Julio Acosta, en virtud del cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 300.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 166 (Pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 42, solar No. 3, Bloque A, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de
Solares 166, D.N. G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 238-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y CESAR JULIO
ACOSTA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y CESAR JULIO
ACOSTA, 300.00 mts.2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.166 (Pte.), D.C. No.32,
del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, manzana
No.42, solar No. 3, Bloque “A” valorado en la suma de RD$45,000.00, suscrito en fecha 16
de diciembre del año 2005; que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166
CF-2003-3638
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE
MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad
y electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del poder No. 121-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor CESAR JULIO ACOSTA,
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dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-
0369174-7, domiciliado y residente en la calle Flor de Trébol No.6, Los Mina, de esta ciudad
de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 2, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto de Lotificación de Solares 166 a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Octava Resolución-C, contenida en el Acta No. 1244, de fecha 7 de junio del
2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO, este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos (300.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 166 (PTE.), D. C. No. 32, del Distrito
Nacional, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, manzana No.42, solar
No.3, Bloque “A”, con los siguientes linderos:
Al Norte : Calle.
Al Este : Solar No.4.
Al Sur : Solar No.11.
Al Oeste : Solar No.2.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 49535, de fecha cinco (5) de febrero
del 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de cuarenta y cinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$45,000.00), o sea
a razón de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$150.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
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a) La suma de quince mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$15,750.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara
EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y
Banco No. 2003-218141, de fecha 29-4-2003, razón por la cual este acto sirve al
COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de veintinueve mil doscientos cincuenta pesos oro dominicanos
con 00/100 (RD$29,250.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36)
cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de
mil diez pesos oro dominicanos con 38/100 (RD$1010.38), a partir de la fecha del
presente contrato.
PARRAFO I: El precio de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$150.00)
por metro cuadrado fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecisiete (17) de septiembre del 2002 y
una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciséis (16) de septiembre del
2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a la suma de veintinueve mil doscientos
cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$29,250.00), devengará intereses a razón
del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada,
ascendente a veintinueve mil doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$29,250.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor del INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
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PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A, como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda, al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato;
si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compras y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR:
Dr. Domingo E. Martínez R. César Julio Acosta
Director Ejecutivo
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YO, DRA. YAHEL N. GERMAN BODDEN, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES y CESAR
JULIO ACOSTA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
DRA. YAHEL N. GERMAN BODDEN
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Rubén Darío Cruz Ubiera
Presidente Secretario
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 239-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y el señor
Jimmy Alcibíades Ureña Veloz, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 166 (Pte), del
D.C. No. 32, manzana No. 67, solar No. 11, Bloque A, lugar El Toro, Proyecto de
Lotificación de Solares 166, D.N. G. O. No. 11034 del 26 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 239-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y JIMMY ALCIBIADES
UREÑA VELOZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y JIMMY
ALCIBIADES UREÑA VELOZ, 250.00 mts.2, ubicados dentro del ámbito de la parcela
No.166 (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de
Solares 166, manzana No.67, solar No. 11, Bloque “A” valorado en la suma de
RD$37,500.00, suscrito en fecha 29 de junio del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166
CF-2002-7609