ResolucionNo. 238-19
Resolucion No. 238-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MILAGROS MARGARITA FIGUEREO, EN RELAC...
- Publicacion
- 17 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-42-
_________________________________________________________________________
Res. No. 238-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Milagros Margarita Figuereo, en relación a la venta por parte del primero a la
segunda, del apartamento No. 302, edificio Q, ubicado en el Proyecto Habitacional
Guachupita II, D.N. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 238-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 27 de noviembre de 1995, entre el ESTADO
DOMINICANO y la señora MILAGROS MARGARITA FIGUEREO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 27 de noviembre de 1995, entre
el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general
de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte, la señora MILAGROS MARGARITA FIGUEREO, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento No.302, correspondiente al
edificio “Q”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
“GUACHUPITA II”, de esta ciudad, valorado en la suma de sesenta y nueve mil ciento
treinta y dos pesos con 14/100 (RD$69,132.14), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No. 3889
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
cédula de identificación personal No. 13918, serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del carnet del registro
electoral No._________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la calle
______, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor
Presidente de la República, en fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los
fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de
la otra parte, la señora MILAGROS MARGARITA FIGUEREO, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación
personal No. 128721, serie 1ra., debidamente renovada para el presente año con el sello de
Rentas Internas No. ______, provista del carnet del registro electoral No.____, de la
calle____, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
-43-
_________________________________________________________________________
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.302,
correspondiente al edificio “Q”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “GUACHUPITA II”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: sesenta y nueve
mil ciento treinta y dos pesos con 14/100 (RD$69,132.14), que EL COMPRADOR pagará
AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro) por
la destrucción de su mejora, y el resto, o sea la suma de RD$64,132.14 (sesenta y cuatro
mil ciento treintidós pesos con 14/100), para ser pagada en mensualidades consecutivas de
RD$50.00 (cincuenta pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
-44-
_________________________________________________________________________
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones,
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y haber sido recibida conforme por el VENDEDOR; deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO, Milagros Margarita Figuereo,
COMPRADORA
Carlos Eligio Linares Tejeda,
Administrador General,
VENDEDOR
YO, DR. HUASCAR P. GOICO, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA y
MILAGROS MARGARITA FIGUEREO, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
-45-
_________________________________________________________________________
vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año mil novecientos
noventa y cinco (1995).
DR. HUASCAR P. GOICO,
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún
(21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155 de la
Independencia y 135 de la Constitución.
Amable Aristy Castro
Presidente
Fabián Antonio del Villar Tomás Emilio Durán
Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
-46-
_________________________________________________________________________
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 239-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el Arq.
Fernando Radhamés Díaz, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título
de venta, de una porción de terreno de 563.07 Mts², dentro de la parcela No. 110-Ref.-
780-parte, del D.C. No. 4, solar No.12, manzana M, sector Los Ríos, D.N. G. O. No.
10948 del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 239-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 24 de abril de 1996, entre el Estado
dominicano y el señor ARQ. FERNANDO RADHAMES DIAZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 24 de abril del 1996, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra
parte, el señor ARQ. FERNANDO RADHAMES DIAZ, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, una porción de terreno con un área de 563.07 metros cuadrados, dentro
de la parcela No.110-Ref.-780-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional
(Solar No.12 de la manzana “M”), ubicada en el sector Los Ríos, de esta ciudad, valorada
en la suma de RD$56,307.00, que copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO No.2050
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administración General de Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA,
dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, funcionario público, de este domicilio y
residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, sello hábil,
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 6 de junio de
1988, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte y de la otra parte, el señor ARQ. FERNANDO RADHAMES