ResolucionNo. 237-22
Resolucion No. 237-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA VALENTINA DE LA CRUZ PICHARDO, EN REL...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 595 -
Res. núm. 237-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Valentina de la Cruz Pichardo, en relación al traspaso por parte del primero a la
segunda, del apartamento No. 2-A, edificio No. 20, ubicado en el Proyecto Habitacional
Maquiteria, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.237-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero del año 2010
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 25 de marzo del año 1998,
entre el Estado dominicano y la señora Valentina de la Cruz Pichardo.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta apartamento suscrito en fecha 25 de marzo del año
1998, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. Henry Garrido, de una parte, y de la otra
parte, la señora Valentina de la Cruz Pichardo, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No.2-A, correspondiente al edificio
No.20, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Maquiteria, de
la ciudad, valorado en la suma de RD$208,272.45 (doscientos ocho mil doscientos setenta y
dos pesos con 45/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
CONTRATO No.
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Dr. Henry Garrido, de nacionalidad dominicana, mayor
de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 031-0225239-6, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña
esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder y/o Decreto
conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 15 de agosto de 1996, quien en
lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará El VENDEDOR,
de una parte, y de la otra parte la señora Valentina de la Cruz Pichardo, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil casada con ----, portadora de la cédula de identidad
y electoral No.001-0061285-2, domiciliada y residente en la casa No.2-A, del edificio No.20-
B, sector Proyecto Maquiteria, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., quien para los fines del
presente contrato de denominará El COMPRADOR.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho a
El COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento marcado con el No.2-
A, correspondiente al edificio No.20, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional Maquiteria, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de (doscientos ocho mil
doscientos setenta y dos pesos con 45/100), RD$208,272.45, que El COMPRADOR pagará
Al VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de quince mil pesos (RD$15,000.00), según
recibo de pago No.13955 de fecha 23 de abril de 1996, y el resto será pagado en
mensualidades iguales y consecutivas de doscientos pesos (RD$200.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que El COMPRADOR no será propietario del inmueble
arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo,
venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta dará derecho Al VENDEDOR a notificar a El COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación para que efectúe
dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo El COMPRADOR no realiza el pago, la
venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad El VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: El COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: El COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la CORPORACION
DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del
presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a
pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: El COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes
OCTAVO: El COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble
objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este contrato; y a
vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio; a mantenerlo
en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y
reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
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violación a este compromiso El VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a El COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho Al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fechas 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución El COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, reducción
de los valores adeudados por El COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a
título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por El VENDEDOR, en razón de la
resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por El COMPRADOR
hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por El VENDEDOR. Sin embargo EL
VENDEDOR devolverá a El COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto
de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: El COMPRADOR declara que ni él ni su conyugue son propietarios
de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario,
el inmueble más arriba indicado será adquirido por El VENDEDOR, agotado el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por El COMPRADOR comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sola notificación a El COMPRADOR, por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y El COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
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DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que El COMPRADOR es deudor de El
VENDEDOR desde el día veintitrés (23) del mes de abril del año 1996.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
Dr. Henry Garrido
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
Valentina de la Cruz Pichardo
LA COMPRADORA
YO, DRA. MABEL YBELCA FELIZ BÁEZ SANTOS, Abogado-Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Dr. Henry Garrido y
Valentina de la Cruz Pichardo, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes
me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, por lo
que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil
novecientos noventa y ocho (1998).
DRA. MABEL YBELCA FELIZ BÁEZ SANTOS
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 238-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Rosa
María Castro Abreu y Ricardo Agustín Vargas Rosario, relativo a la venta por parte
del primero a los segundos, del apartamento No. 3-C, edificio No. 34, Tipo MP3, dentro
de la manzana No. 1035 (parte), del D.C. No. 1, del Proyecto Habitacional Avenida V
Centenario, sector Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de
2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 238-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 23 de febrero del año 2009,
entre el Estado dominicano y los señores Rosa María Castro Abreu y Ricardo Agustín Vargas
Rosario