ResolucionNo. 236-19
Resolucion No. 236-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RAMÓN ZABALA, SOBRE EL TRASPASO POR PA...
- Publicacion
- 17 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 236-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ramón
Zabala, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento No. 303,
edificio Y-5, manzana E, dentro del Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10948 del
25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 236-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 21 del mes de junio de 1990, entre el Estado
dominicano y el señor RAMÓN ZABALA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 21 de junio del 1990, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la otra parte,
el señor RAMÓN ZABALA, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el
apartamento No.303 edificio Y-5 de la manzana E, construido de blocks y concreto,
ubicado en el Proyecto “LOS MAMEYES”, de esta ciudad, valorado por la suma de
RD$46,784.73, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.3145
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la
cédula de identificación personal No.43858, serie 54, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No. ____, provisto del Carnet de Registro
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Electoral No. _____, domiciliado y residente en la casa No.____, de la calle ____, de esta
ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la
República, en fecha 21 de mayo 1990, acápite No.349, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, el señor RAMÓN ZABALA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado
civil ___, portador de la cédula de identificación personal No.19766, serie 11, debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del carnet
del registro electoral No.____, de la calle ____, de quien para los fines del presente contrato
se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.303, edificio
Y-5 de la manzana E, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “LOS
MAMEYES”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de cuarentiséis mil
setecientos ochenta y cuatro pesos oro con 73/100 (RD$46,784.73), que EL COMPRADOR
pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$12,500.00 (doce mil quinientos pesos
oro) reconocido mediante destrucción de mejora, y el resto en mensualidades consecutivas
de RD$50.00 (cincuenta pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o
servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos.
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familias que requiere el traslado para la
curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no
se trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por el COMPRADOR, hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR la suma
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
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DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los 21 días del mes de junio del año mil
novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Camilo Antonio Nazir Tejada, Ramón Zabala
Capitán de Navío, M. de G. COMPRADOR
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, DRA. RAFAELA A. BATLLE DE DE LEON, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA y RAMÓN ZABALA, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año mil novecientos noventa
(1990).
DRA. RAFAELA A. BATLLE DE DE LEON
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece
(13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), años 153 de
la Independencia y 134 de la Constitución.
Tomás Emilio Durán Amable Aristy Castro
Secretario Ad-Hoc. Presidente
Fabián Antonio del Villar
Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 237-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Elsa
Mora Montero, mediante el cual el primero vende a la segunda, el apartamento No.
203, edificio Y-6, manzana A, dentro del Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10948
del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 237-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.