ResolucionNo. 235-22
Resolucion No. 235-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR VALENTÍN AMADOR, EN VIRTUD DEL CUAL EL...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
- 585 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 235-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Valentín Amador, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento
No. 104, edificio No. F, manzana 8, del Proyecto Habitacional Nueva Isabela, sector Los
Guaricanos, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.235-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero del año 2010
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 28 de octubre del año 2003,
entre el Estado dominicano y el señor Valentín Amador.
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R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 28 de octubre del
año 2003, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y
de la otra parte el señor Valentín Amador, por medio del cual el primero traspasa al segundo,
a título de venta, el apartamento No.104, edificio F, manzana No.8, del Proyecto Habitacional
Nueva Isabela, del sector Los Guaricanos, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$102,809.65 (ciento dos mil ochocientos nueve pesos dominicanos con 65/100), que
copiados a la letra dice así:
CONTRATO PROVICIONAL DE VENTA
CONTRATO No.
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre de año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo adelante y para los fines y consecuencia legales del presente contrato se
denominará EL VENDEDOR o por su propio nombre y de la otra parte el señor Valentín
Amador, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad
y electoral No.001-0232347-4, domiciliado y residente en el apartamento No.104, edificio F,
manzana 8, del Proyecto Habitacional, Nueva Isabela, del sector Los Guaricanos, de esta
ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencia legales del presente contrato, se
denominará EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales, requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmueble del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido y en caso de que fuere otorgado formara
parte del mismo y conjuntamente con el contrato será sometido al Congreso Nacional para
su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la Constitución
de la Republica.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será solo la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registrador de
Títulos correspondiente.
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Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
contrato, de manera libre y voluntaria las partes.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede, y transfiere con todas las garantías de derecho a
EL COMPRADOR quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento No.104, edificio F,
manzana No.8, del Proyecto Habitacional, Nueva Isabela, del sector Los Guaricanos, de esta
ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de (ciento dos mil
ochocientos nueve pesos dominicanos con 65/100) RD$102,809.65, cuyo monto quedó
exonerado en virtud del artículo No.4 del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año
2002, por lo que por medio del presente documento EL VENDEDOR otorga formal recibo
de descargo y finiquito legal en favor de EL COMPRADOR.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir dentro de los próximos diez (10)
días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios, tales como energía
eléctrica, agua, recogida de basura etc., así como a pagar debidamente dichos servicios
CUARTO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la
firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura y reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso El VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención
judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se cubran
los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que EL
COMPRADOR no obtempere al referido requerimiento el contrato quedará rescindido
automáticamente sin intervención judicial
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en virtud de las disposiciones del
art.55, inciso 10 de la Constitución.
SEXTO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho Al VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación y
puesta en mora por acto de aguacil, a los fines de que proceda a la demolición o destrucción
de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble y en caso de que EL COMPRADOR
no obtempere al referido requerimiento el contrato quedará rescindido sin intervención
judicial.
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SEPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien
de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún
otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a
otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos. No.339 y 1024, promulgadas en
fechas 22 de agosto de 1968 y 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a El
VENDEDOR y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por
parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a El VENDEDOR un veinticinco
por ciento (25%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la tramitación de la
autorización de venta en su favor
OCTAVO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR comprobada objetivamente por El
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR por acto de alguacil
NOVENO: EL COMPRADOR se compromete ante El VENDEDOR en acatar y respetar
todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre del año
1958, sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se apruebe
conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble
objeto del presente contrato
DECIMO: Para los fines del presente contrato El VENDEDOR elige domicilio en la oficina
de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el inmueble
objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar
donde se encuentre el inmueble.
DECIMO PRIMERO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado, y a las reglas del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito Valentín Amador
Administrador Gral de Bienes Nacionales
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YO, DR. FRANCISCO BASORA RIVERA, Abogado-Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Bienvenido Brito y Valentín
Amador, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que
son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe
dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año
dos mil tres (2003).
DR. FRANCISCO BASORA RIVERA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) día
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER