ResolucionNo. 235-20
Resolucion No. 235-20 - QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PRORROGAR EL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERÍODO DE CUARENTICINCO ...
- Publicacion
- 27 de noviembre de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 235-20 que autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia
por un período de cuarenticinco (45) días, a partir del 2 de diciembre de 2020, para
enfrentar la propagación del Covid-19. G. O. No. 10998 del 1 de diciembre de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 235-20
Considerando primero: Que mediante el oficio No.020425, del 20 de noviembre de 2020,
el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional, a través de la Cámara de
Diputados, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta
y cinco días, a partir del 2 de diciembre de 2020, para enfrentar la COVID-19.
Considerando segundo: Que durante el estado de emergencia se ha logrado ejercer control
sobre la enfermedad COVID-19, gracias a las medidas de distanciamiento social adoptadas
por las autoridades de la administración pública, según afirma el presidente de la República
en el referido oficio No.020425; sin embargo, es necesario mantener el toque de queda,
específicamente en este momento en que se acercan días feriados, debido a que la experiencia
demuestra una tendencia a la alza en la tasa de contagios con posterioridad a los fines de
semana largos, tal y como ocurrió en las semanas del 27 de septiembre al 3 de octubre y del
8 al 14 de noviembre, después de la celebración de los días de Las Mercedes y la
Constitución, respectivamente.
Considerando tercero: Que asimismo, el presidente de la República señala que actualmente
la lucha contra la COVID-19 está pasando por un punto crítico a nivel mundial, tras el
considerable repunte del nivel de contagio, por lo que las autoridades europeas han tenido
que adoptar medidas drásticas de confinamiento; por consiguiente, y con la adopción de un
toque de queda moderado, las autoridades de la administración pública consideran que
evitarán retornar a horarios más restrictivos o disponer medidas más severas, las cuales
podrían repercutir desfavorablemente en la economía y en la sociedad.
Considerando cuarto: Que además, y tan pronto las circunstancias lo permitan, el Poder
Ejecutivo dispondrá gradualmente las medidas correspondientes para flexibilizar el
distanciamiento social, tal y como lo dispuso mediante el Decreto No.504-20, del 28 de
septiembre de 2020, que varió el horario de toque de queda de acuerdo a la evolución de la
pandemia, y permitió la circulación de personas durante dos horas adicionales en todo el
territorio nacional, tanto los días de semana como los fines de semana, y ratificada mediante
el Decreto No.619-20, del 10 de noviembre de 2020.
Considerando quinto: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), y otros organismos especializados, recomiendan que el
distanciamiento social es una de las medidas más efectivas para evitar la propagación de la
pandemia, por lo que es necesario seguir implementando el toque de queda y otras medidas
de este tipo.
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Considerando sexto: Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional de
autorizar, en materia legislativa, al Poder Ejecutivo a declarar el estado de emergencia en el
territorio nacional, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 1) del artículo 93 de la
Constitución.
Considerando séptimo: Que por consiguiente, corresponde al Congreso Nacional autorizar
al Poder Ejecutivo la declaración del estado de emergencia, a los fines de que las autoridades
sanitarias dispongan la implementación de las medidas sugeridas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16 de diciembre
de 1966.
Vista: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.
Vista: La Ley Orgánica sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la
Constitución de la República Dominicana, No.21-18, del 25 de mayo de 2018.
Vista: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, No.137-11, del 13 de junio de 2011.
Vistos: Los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
Visto: El oficio No.020425, del 20 de noviembre de 2020, del presidente de la República,
señor Luis Abinader, mediante el cual solicita al Congreso Nacional, a través de la Cámara
de Diputados, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta
y cinco días a partir del 2 de diciembre de 2020.
RESUELVE:
Primero: Autorizar al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia por un período
de cuarenta y cinco días, a partir del 2 de diciembre de 2020, para enfrentar la propagación
de la COVID-19.
Párrafo: El Poder Ejecutivo podrá suspender únicamente los derechos relativos al libre
tránsito y de asociación y reunión, durante la declaratoria del estado de emergencia, y
conforme a las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS).
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Segundo: Disponer que el Poder Ejecutivo informe quincenalmente al Congreso Nacional
las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para enfrentar la COVID-19, mientras
permanezca el estado de emergencia.
Tercero: Exhortar a los entes y órganos del Estado a observar el cumplimiento de las normas
que integran el ordenamiento jurídico del Estado y a garantizar, con la adopción de los
protocolos correspondientes, la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, en
atención a las disposiciones del artículo 266 de la Constitución.
Cuarto: Disponer que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
notifique la declaración de estado de emergencia a los estados que hayan suscrito los tratados
internacionales de derechos humanos, en la Secretaría General de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y la Secretaría de Estados Americanos (OEA).
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Agustín Burgos Tejada
Presidente Secretario
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y
158 de la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 236-20 que aprueba el contrato de compraventa para el suministro de 10
millones de vacunas para enfrentar el Covid-19, suscrito entre el Estado dominicano y
AstraZeneca UK Limited. G. O. No. 10998 del 1 de diciembre de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 236-20
Visto: El artículo 93), numeral 1), literal 1) de la Constitución de la República;
Visto: El contrato de compraventa por anticipado para el suministro de AZD1222 en
República Dominicana, suscrito el 30 de octubre del 2020, entre el Estado dominicano y
AstraZeneca UK Limited, para el suministro de 10 millones de dósis de la potencial vacuna
ChAdOxl nCov-19, conocida como AZD1222, a un precio de cuarenta millones de dólares
(US$40,000,000.00), en virtud del costo estimado por dosis de US$4.00.
RESUELVE:
Único: Aprobar el contrato de compraventa por anticipado, entre el Estado dominicano,
representado por la vicepresidenta de la República Raquel Peña y AstraZeneca UK Limited,
representado por Greg Mueller, para el suministro de 10 millones de dósis de la potencial
vacuna ChAdOxl nCov-19, conocida como AZD1222, a (US$40,000,000.00), en virtud del
costo estimado por dósis de US$4.00, que copiado a la letra dice así: