ResolucionNo. 234-22
Resolucion No. 234-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA EMILIA MEDINA HIRALDO, POR MEDIO DEL ...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
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Res. núm. 234-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Emilia
Medina Hiraldo, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento
No. 4-D, edificio No. 7, Tipo MHV, del Proyecto Habitacional Avenida Quinto
Centenario, sector Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de
2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.234-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero del año 2010
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 17 de octubre del año 2003,
entre el Estado dominicano y la señora Emilia Medina Hiraldo.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 17 de octubre del año
2003, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y
de la otra parte la señora Emilia Medina Hiraldo, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a título de venta, el apartamento No.4-D, edificio 7, Tipo MHV, del Proyecto
Habitacional Avenida Quinto Centenario, de los sectores Villa Juana-Villa Consuelo, de esta
ciudad, valorado en la suma de RD$86,152.18 (ochenta y seis mil ciento cincuenta y dos
pesos dominicanos con 18/100), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de
ciento ochenta y seis mil trescientos dos pesos dominicanos con 46/100 (RD$186,302.46)
que copiados a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA No. 6148
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre de año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder No.52-03, conferido por el señor Presidente de la República
en fecha 6 de febrero del año 2003 y del Decreto No.452-02 de fecha 20 de junio del año
2002, quien en lo adelante y para los fines y consecuencia legales del presente contrato se
denominará EL VENDEDOR o por su propio nombre y de la otra parte la señora Emilia
Medina Hiraldo, dominicana, mayor de edad, soltera, secretaria, portadora de la cédula de
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identidad y electoral No.001-0268934-6, domiciliada y residente en el apartamento No.4-D,
edificio No.7, del, Proyecto Habitacional, Avenida Quinto Centenario, de los sectores Villa
Juana-Villa Consuelo, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencia
legales del presente contrato, se denominará LA COMPRADORA o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 29 de mayo del año 2000, el Presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales, a vender a la señora
Emilia Medina Hiraldo, el apartamento No.4-D, edificio No.7, Tipo MHV, del Proyecto
Habitacional, Avenida Quinto Centenario, de los sectores Villa Juana-Villa Consuelo, de esta
ciudad.
POR CUANTO: A que el Poder antes mencionado se deslizó un error en lo referente al
segundo apellido el cual se consignó como Hidalgo, cuando lo correcto es Hiraldo.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido Poder fue fijado en la suma de
ochenta y seis mil ciento cincuenta y dos pesos dominicanos con 18/100 (RD$86,152.18)
POR CUANTO: A que el Presidente de la República emitió el Poder No.52-03 de fecha 6
de febrero del año 2003, modifica el numeral 10 del Poder de fecha 29 de mayo del año 2000,
en lo referente al nombre de la beneficiaria.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
contrato, las partes de manera libre y voluntaria
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede, y transfiere con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento No.4-D, edificio
No.7, Tipo MHV, del Proyecto Habitacional, Avenida Quinto Centenario de los sectores,
Villa Juana-Villa Consuelo, de esta ciudad
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de (ochenta y seis mil
ciento cincuenta y dos pesos dominicanos con 18/100) RD$86,152.18, conforme Poder de
fecha 29 de mayo del año 2000, cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de ciento
ochenta y seis mil trescientos dos pesos dominicanos con 46/100, (RD$186,302.46), más el
ocho por ciento (8%) de interés anual sobre el saldo insoluto, que LA COMPRADORA
deberá pagar AL VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de cinco mil pesos
dominicanos con 00/100, (RD$5,000.00) conforme recibo No.11934 de fecha 25 de enero
del año 1995, que actualizado a la fecha asciende a la suma de nueve mil doscientos cincuenta
y cuatro pesos oro dominicanos con 50/100, (RD$9,254.50) y la suma de cinco mil
seiscientos pesos dominicanos con 00/100, (RD$5,600.00) como abono a cuenta conforme
Estado de Cuenta emitido por la División de Cobros de esta administración, en su totalidad
ascendió a catorce mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos dominicanos con 50/100,
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(RD$14,854.50), más la aplicación de un bono por valor de cien mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$100,000.00) conforme lo establece el artículo No.3 del Decreto No.452-02, de
fecha 20 de junio del año 2002, y la diferencia del precio de vena en mensualidades iguales
y consecutivas de: mil diez pesos dominicanos con 04/100, (RD$1,010.04) en un plazo de
ocho años
TERCERO: LA COMPRADORA declara y reconoce que es deudora de EL VENDEDOR
desde el día veinticinco (25) del mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco
(1995), fecha en la cual realizó el pago de inicial del inmueble objeto del presente contrato
CUARTO: Queda expresamente convenido y acordado ente las partes que en caso de demora
por parte de LA COMPRADORA en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier
cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento LA COMPRADORA
deberá a EL VENDEDOR un dos por ciento (2%) por concepto de mora por cada mes de
atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, perdiendo LA COMPRADORA el beneficio del término para todo el resto de los
pagos. Quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEXTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) meses.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir dentro de los próximos diez
(10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicio tales como:
energía eléctrica, agua, recogida de basura etc., así como a pagar debidamente dichos
servicios.
OCTAVO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la
firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún caso debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso El VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención
judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se cubran
los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias en caso de que LA
COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento el contrato quedará rescindido
automáticamente sin intervención judicial
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NOVENO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en virtud de las disposiciones del
art.55, inciso 10 de la Constitución.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho Al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación y
puesta en mora por acto de aguacil a los fines de que proceda a la demolición o destrucción
de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble y en caso de que LA
COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento el contrato quedará rescindido sin
intervención judicial.
DECIMO PRIMERO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho
un Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad
de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún
tiempo a otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos. No.339 y 1024, de fechas 22 de
agosto de 1968 y 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a El
VENDEDOR y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por
parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a El VENDEDOR un veinticinco
por ciento (25%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la tramitación de la
autorización de venta en su favor
DECIMO SEGUNDO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA
COMPRADORA las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta que El
VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento (50%) de los valores pagados a la fecha de la
desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deteriores y la depreciación
que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA
COMPRADORA, le será devuelto el setenta por ciento (70%) de los valores pagados a la
fecha.
DECIMO TERCERO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenida en el presente
contrato o cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA comprobada
objetivamente por El VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola
notificación a LA COMPRADORA por acto de alguacil
DECIMO CUARTO: LA COMPRADORA se compromete ante El VENDEDOR en acatar
y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre
del año 1958 sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se apruebe
conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble
objeto del presente contrato
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DECIMO QUINTO: Para los fines del presente contrato El VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar donde se encuentre el inmueble.
DECIMO SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a
las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado, y a las reglas del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA
EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito Emilia Medina Hiraldo
Administrador Gral de Bienes Nacionales
Vendedor
YO, DRA. GLADYS MA. MONTERO DE BATISTA, Abogado-Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Bienvenido Brito y
Emilia Medina Hiraldo, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me
declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas por
lo que debe dárseles a la mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los (17) días del mes de octubre del año dos
mil tres (2003).
DRA. GLADYS MA. MONTERO DE BATISTA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) día
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 235-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Valentín Amador, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento
No. 104, edificio No. F, manzana 8, del Proyecto Habitacional Nueva Isabela, sector Los
Guaricanos, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.235-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero del año 2010
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 28 de octubre del año 2003,
entre el Estado dominicano y el señor Valentín Amador.