ResolucionNo. 234-21
Resolucion No. 234-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA MAIRA JULIANA HOLGUÍN, EN VIRTUD...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 234-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y la señora
Maira Juliana Holguín, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, una porción
de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 21-C-2 (Pte), del D.C.
No. 32, manzana No. 11, solar No. 16, lugar El Toro, Proyecto Orquídea (Bloque II),
D.N. G. O. No. 11033 del 23 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 234-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y MAIRA JULIANA
HOLGUIN.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y MAIRA JULIANA
HOLGUIN, 250.00 mts.2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.21-C-2 (Pte.), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, proyecto Orquidea (Bloque II), manzana No.11,
solar No. 16, valorado en la suma de RD$43,750.00, suscrito en fecha 7 de julio del año
2006, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO ORQUIDEA (BLOQUE II)
CF-2003-5839
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No. 121-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora MAIRA
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JULIANA HOLGUIN, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de
identidad y electoral No. 001-0410904-6, domiciliada y residente en el No. 4, de la calle
Esperanza, Las Casitas, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.5, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Orquídea a favor de LA COMPRADORA, mediante la Octava
Resolución-B, contenida en el Acta No. 1245, de fecha 26 de julio del 2005.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial, del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.21-C-2 (PTE), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, proyecto Orquidea (Bloque II), manzana No.11,
solar No. 16, con los siguientes linderos:
Al Norte : Solar No.7
Al Este : Solar No.15
Al Sur : Calle
Al Oeste : Solar No.17
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.61-280, de fecha 6 de febrero del
año 1961, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$43,750.00), o sea a razón de CIENTO SETENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$175.00) por metro cuadrado,
el cual será pagado por LA COMPRADORA, de la siguiente manera:
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a) La suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS ORO
DOMINICANOS CON 50/100 (RD$15,312.50), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo
mediante comprobantes de caja y banco Nos.2003-34366 y 2003-53435, de fechas 27-
06-2003 y 16/09/2003, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como
recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
SIETE PESOS ORO DOMINICANOS CON 50/100 (RD$28,437.50), en el plazo de
tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los
intereses legales correspondientes, a razón de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS
PESOS ORO DOMINICANOS CON 31/100 (RD$982.31), a partir de la fecha del
presente contrato.
PARRAFO I: El precio de CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$175.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando
en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General de Catastro Nacional, de
fecha veintitrés (23) de septiembre del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante
avalúo de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a VEINTIOCHO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ORO DOMINICANOS CON 50/100
(RD$28,437.50), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS
ORO DOMINICANOS CON 50/100 (RD$28,437.50), todo de acuerdo a lo consagrado en
el artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al registrador de títulos
del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable, ni asfaltos en las calles.
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PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
PÁRRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución
pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe
pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto
adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil seis (2006), en Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
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POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA:
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R. MAIRA JULIANA HOLGUIN
Director Ejecutivo
YO, LIC. DOMINGO A. DE LOS SANTOS, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES Y
MAIRA JULIANA HOLGUIN, de generales que constan más arriba, quienes me
declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son
las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a
las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los siete (7) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
LIC. DOMINGO A. DE LOS SANTOS
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 235-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y la señora
Amarilys Tavárez Rojas, sobre la venta por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 21-C-2 (Pte),
del D.C. No. 32, manzana No. 29, solar No. 9 (Bloque II), sección El Toro, lugar Proyecto
Orquídea, D.N. G. O. No. 11033 del 23 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 235-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y AMARILYS
TAVÁREZ ROJAS.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y AMARILYS
TAVAREZ ROJAS, 250.00 mts.2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.21-C-2
(Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, lugar proyecto Orquidea (Bloque
II), manzana No.29, solar No. 16, valorado en la suma de RD$43,750.00, suscrito en fecha
12 de julio del año 2006, que copiado a la letra dice así: