ResolucionNo. 232-22
Resolucion No. 232-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR LUIS E. MIÑOSO GONZÁLEZ, MEDIANTE EL C...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 572 -
Res. núm. 232-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Luis
E. Miñoso González, mediante el cual el primero traspasa al segundo, el apartamento
No. 101, edificio No. 6, MII, en el Proyecto Habitacional José Contreras, D.N. G. O. No.
11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.232-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero del año 2010
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 24 de marzo del año 1993,
entre el Estado dominicano y el señor Luis E. Miñoso González.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 24 de marzo del año
1993, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, Dr. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte y de la otra parte el
señor Luis E. Miñoso González, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título
de venta, el apartamento marcado con el No.101, edificio No.6, MII, construido de blocks y
concreto, dentro del Proyecto Habitacional José Contreras, en esta ciudad, valorado en la
suma de RD$420,000.00,(cuatrocientos veinte mil pesos oro dominicanos con 00/100), que
copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, Dr. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de
identificación personal No. 18311, Serie 49 debidamente renovada para el corriente año con
el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro Electoral No,-----
domiciliado y residente en la casa No.----de la calle ------de esta ciudad de Santo Domingo,
en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 2 de diciembre
de 1992, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará
EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor Luis E. Miñoso González, mayor
de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Carmen M. Rojas de
Miñoso, portador de la cédula de identificación personal No.15843, serie 55, debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.----provisto del Carnet del
Registro Electoral No.---, de la calle----de quien para los fines del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.101, edificio No.6, MII, construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto
Habitacional José Contreras, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de cuatrocientos veinte
mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$420,000.00) que EL COMPRADOR pagará AL
VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos
oro) como inicial, pagada según consta en el recibo No.6214, de fecha 16 de diciembre de
1992, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales y el resto, o sea la
cantidad de RD$270,000.00 (doscientos setenta mil pesos), en mensualidades consecutivas
de RD$1,125.00 (mil ciento veinticinco pesos ) cada una. hasta la total cancelación de la
deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe
dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la
venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de los RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del artículo 55 inciso 10 de la Constitución de la República
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NOVENO Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo:
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo
del año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Dr. Rodolfo Rincón Martínez Luis E. Miñoso González
Secretario de Estado., Comprador
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
YO, DR. MARCO ARIEL SEGURA ALMONTE, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Dr. Rodolfo Rincón
Martínez y Luis E. Miñoso González, cuyas generales constan en este mismo documento
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos, de su vida jurídica,
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro
(24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres (1993).
DR. MARCO ARIEL SEGURA ALMONTE
Notario Público
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) día
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER