ResolucionNo. 232-21
Resolucion No. 232-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR JULIO EUSEBIO RAMOS PEÑA, EN...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 232-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Julio Eusebio Ramos Peña, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de
una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 186 (Pte),
del D.C. No. 32, manzana No. 47, solar No. 10, sección Los Frailes, lugar Roselyn, D.N.
G. O. No. 11033 del 23 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 232-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y JULIO EUSEBIO
RAMOS PEÑA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y JULIO EUSEBIO
RAMOS PEÑA, 250.00mts.2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.186 (Pte.), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Roselyn, manzana No.47, solar No.
10, valorados en la suma de RD$37,500.00, suscrito en fecha 5 de mayo del año 2006, que
copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO ROSELYN
CF-2003-9213
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No. 593-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 09 de octubre del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor JULIO
EUSEBIO RAMOS PEÑA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de
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identidad y electoral No. 0011297928-1, domiciliado y residente en la calle 4, No. 03,
Respaldo Villa Carmen, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.1, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.11, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Roselyn a favor de EL COMPRADOR, mediante la Octava
Resolución-F, contenida en el Acta No. 1245, de fecha 26 de julio del 2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial, del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.186 (Pte.), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Roselyn, manzana No.47, solar No.
10, con los siguientes linderos:
Al Norte : Solar No.07
Al Este : Solar No.09
Al Sur : Calle
Al Oeste : Solar No.11
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49536, de fecha quince (15) de
febrero del año 1957, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por
EL COMPRADOR de la siguiente manera:
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a) La suma de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,125.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo
mediante comprobante de caja y banco No.2003-53378 fecha 16-09-2003, razón por la
cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal
por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), en el plazo
de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los
intereses legales correspondientes, a razón de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN
PESOS ORO DOMINICANOS CON 98/100 (RD$841.98), a partir de la fecha del
presente contrato.
PARRAFO: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General de Catastro Nacional, de fecha seis (06) de
febrero del 2003 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diez (10) de
enero del 2003.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00),
devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), todo de acuerdo a lo consagrado en
el artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al registrador de títulos
del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable, ni asfaltos en las calles.
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PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
PÁRRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución
pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda, al precio estipulado en el párrafo I del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), en Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA:
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R. JULIO E. RAMOS P.
Director Ejecutivo
YO, LIC. DOMINGO A. DE LOS SANTOS, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES Y JULIO
EUSEBIO RAMOS PEÑA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon
bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas
que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
LIC. DOMINGO ANT. DE LOS SANTOS
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 233-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Thania Macdalena Rodríguez Castillo, por medio del cual el primero vende a la
segunda, una porción de terreno de 326.04 metros cuadrados, dentro de la parcela No.
186 (Pte), del D.C. No. 32, manzana No. 117, solar No. 24, sección El Toro, lugar
Roselyn, D.N. G. O. No. 11033 del 23 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 233-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y THANIA
MACDALENA RODRIGUEZ CASTILLO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.