ResolucionNo. 232-20
Resolucion No. 232-20 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, SOBRE LA EXONERAC...
- Publicacion
- 26 de octubre de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
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Res. No. 232-20 que aprueba el Acuerdo entre la República Dominicana y la República
Popular China, sobre la exoneración mutua de visas para portadores de pasaportes
diplomáticos, oficiales, de servicios y de asuntos públicos, suscrito el 2 de noviembre de
2018. G. O. No. 10994 del 30 de octubre de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 232-20
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
VISTO: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República Popular China sobre la exoneración mutua de visas para portadores de pasaportes
diplomáticos, pasaportes oficiales, pasaportes de servicios y pasaportes de asuntos públicos,
firmado, el 2 de noviembre de 2018 en Beijing.
VISTA: La sentencia del Tribunal Constitucional No. TC/0041/19, de fecha 6 de mayo de
2019.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el
Gobierno de la República Popular China sobre la exoneración mutua de visas para portadores
de pasaportes diplomáticos, pasaportes oficiales, pasaportes de servicios y pasaportes de
asuntos públicos, firmado el 2 de noviembre de 2018 en Beijing. Dicho Acuerdo tiene como
objetivo promover las relaciones entre República Dominicana y la República Popular China,
así como facilitar el intercambio de visitas para los portadores de pasaportes diplomáticos,
oficiales, de servicios o de asuntos públicos, que copiado a la letra dice así:
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ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
SOBRE LA EXONERACIÓN MUTUA DE VISAS PARA PORTADORES DE
PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, PASAPORTES OFICIALES, PASAPORTES DE
SERVICIOS Y PASAPORTES DE ASUNTOS PÚBLICOS
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Popular de China
(en lo sucesivo, las “Partes Contratantes”),
A los fines de promover las relaciones entre sus países y facilitar el intercambio de visitas
para los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicios o de asuntos públicos,
Dirigidos por consultas amistosas en la exoneración mutua de visas para portadores de
pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicios y de asuntos públicos sobre la base de la
igualdad y reciprocidad,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Los nacionales de la República Dominicana portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales
válidos de la República Dominicana y los nacionales la República Popular de China,
portadores de pasaportes diplomáticos, de servicios o de asuntos públicos válidos de la
República Popular de China, estarán exentos de los requerimientos de visas para la entrada,
salida, tránsito o estadía en el territorio de la otra Parte Contratante por un período que no
exceda treinta (30) días a partir de la fecha de entrada en territorio de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO II
Los nacionales de cada Parte Contratante referidos en el Artículo I de este Acuerdo
(excluyendo los nacionales referidos en el artículo III), que deseen entrar y permanecer en el
territorio de la otra Parte Contratante por un período de más de treinta (30) días o realizar
trabajo, estudiar, residir, efectuar informes de prensa u otras actividades, deberán obtener por
adelantado la autorización de las autoridades competentes de la otra Parte Contratante, con
la visa correspondiente antes de entrar al territorio de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO III
Los nacionales de cada Parte Contratante portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o
de servicios válidos, que sean miembros de una misión diplomática o consular acreditados
ante la otra Parte Contratante, incluyendo también cónyuge e hijos menores de edad
portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o servicios válidos, no requerirán visa para
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la entrada, salida, transitar o permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por el
plazo de la acreditación, siempre que hayan cumplido con los requerimientos de la
acreditación de la otra Parte Contratante dentro de (30) treinta días desde la primera entrada
al territorio de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO IV
Los nacionales de cada Parte Contratante referidos en el artículo I del presente Acuerdo
deberán entrar, salir o transitar en el territorio de la otra Parte Contratante a través de los
puertos de transporte internacional de pasajeros y deberán adherirse a las leyes y regulaciones
aplicables respecto a la entrada, salida y tránsito de nacionales extranjeros.
ARTÍCULO V
Los nacionales de cada Parte Contratante acatarán las leyes y reglamentos vigentes en el
territorio de la otra Parte Contratante durante la duración de su permanencia.
ARTÍCULO VI
Los oficiales a nivel viceministerial o superior, del Gobierno Central y oficiales superiores
al rango de Mayor General de las Fuerzas Armadas de cada Parte Contratante deberán obtener
el consentimiento previo de la otra Parte Contratante o informarán a las autoridades
competentes de la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos antes del viaje
de fines oficiales al territorio de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO VII
El presente Acuerdo no restringe el derecho a cada Parte Contratante de prohibir a los
nacionales considerados como personas non gratas o inaceptables de la otra Parte Contratante
de entrar en su territorio o terminar la estadía en el territorio sin citar razones.
ARTÍCULO VIII
Cada Parte Contratante puede suspender temporalmente este Acuerdo parcial o totalmente
por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. Sin embargo, deberá
notificar con antelación a la otra Parte Contratante por escrito, su intención de suspender el
presente Acuerdo y la posterior cancelación de la suspensión a través de los canales
diplomáticos.
ARTÍCULO IX
1. Las Partes Contratantes completarán, a través de los canales diplomáticos, el
intercambio de muestras de los pasaportes referidos en el artículo I dentro de treinta
(30) días a partir de la firma del presente Acuerdo.
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2. Durante el período de vigencia de este Acuerdo, cada Parte Contratante informará con
treinta (30) días de antelación a la otra Parte Contratante, a través de canales
diplomáticos, cualquier cambio en el formato de los pasaportes y proporcionará nuevas
muestras de los pasaportes.
ARTÍCULO X
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el trigésimo (30°) día después de la fecha de la
última notificación por escrita de las Partes Contratantes, a través de los canales
diplomáticos, indicando el cumplimiento de los requisitos legales internos para su
entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Si una Parte Contratante desea
terminar este Acuerdo, notificará por escrito a la otra Parte Contratante a través de los
canales diplomáticos, y el Acuerdo dejará de tener efecto al nonagésimo (90) día
después de la notificación.
3. Las Partes Contratantes podrán modificar por mutuo consentimiento este Acuerdo.
Hecho en duplicado en Beijing a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018), en idioma español, chino e inglés, todos los textos siendo igualmente auténticos. En
caso de diferencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno Por el Gobierno
de la República Dominicana de la República Popular de China
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
REPÚBLICA DOMINICANA
DJ/DTI
CERTIFICACIÓN
Yo, Blaurio Alcántara, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores,
CERTIFICO: que la presente es copia fiel del Acuerdo entre el Gobierno de la República
Dominicana y el Gobierno de la República Popular China sobre Exoneración Mutua de Visas
para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales, Pasaportes de Servicio y
Pasaportes de Asuntos Públicos, firmado en Beijing, en fecha 2 de noviembre de 2018, cuyo
original se encuentra depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
BLAURIO ALCANTARA
Director Jurídico
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157 de la
Restauración.
Luís René Canaán Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Edis Fernando Mateo Vásquez
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis
(6) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y
158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER